Juan Camilo Restrepo
20 Junio 2024 04:06 pm

Juan Camilo Restrepo

¿Jugadita o jugadota?

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Las peripecias que tuvo la aprobación de la ley pensional han sido ampliamente comentadas esta semana. Quizás lo más sorprendente fue el desconocimiento deliberado que se hizo de los mandatos constitucionales que exigen publicidad y deliberación amplia en cada uno de los cuatro debates que debe tener toda ley.

Todo indica que la bancada gobiernista quiso hacerle una “jugadita” a la Cámara de Representantes haciendo aprobar subrepticiamente una proposición por la cual se le hacía el esguince al cuarto debate obligatorio, dando por aprobado el texto que había sido adoptado por el Senado.

Esta “jugadita” le puede resultar cara al Gobierno Petro cuando la Corte Constitucional revise la reforma pensional. La jurisprudencia al respecto ha sido clara y reiterada: cualquier ley debe tener cuatro debates (dos en las comisiones especializadas de cada cámara y dos en las plenarias), y entre cada debate debe haber un mínimo de publicidad de lo que va a discutirse. 

Acá no se cumplió ni con lo uno ni con lo otro. No hubo publicidad, pues la proposición con la que se obvió el cuarto debate no se acompañó de la Gaceta oficial donde pudieran los congresistas consultar el texto aprobado por el Senado. Es decir, no se publicó lo que debía discutirse en el último debate. Pero también se pretermitió el número exigido de debates, pues la “jugadita” terminó reduciendo en la práctica a tres lo que debían haber sido cuatro debates. 

Tanto más grave tratándose de una ley de inmensa importancia que, por lo mismo, requería el máximo de publicidad y de discusión a lo largo del trámite parlamentario.

La Corte Constitucional será la que tenga la última palabra cuando la ley pensional pase a la revisión correspondiente de esta Alta Corte.

Por el momento no faltan quienes dicen que las tachas de procedimiento que se le achacan a la nueva ley pensional no son importantes pues lo que debe mirarse es el fondo del asunto. Es decir, el contenido material de la reforma misma que se ha querido introducir al esquema pensional y de seguridad social del país.

Resulta, sin embargo, que las normas procedimentales que deben respetarse en todo trámite parlamentario son fundamentales para la buena marcha de la democracia, y para el debido respeto de las opiniones de la oposición en una y otra cámara. 

Por eso están contenidas en la constitución misma. Por ejemplo: si se acepta la tesis de que basta con una furtiva proposición adoptando lo definido en el Senado para recortar así un debate en la Cámara de Representantes (que fue lo que sucedió), más que un trámite se estaría recortando la posibilidad de que quienes discrepaban de lo definido en el Senado pudieran hacer oír su voz. E, inclusive, si las opiniones de la mayoría de Cámara fueren adversas a las del Senado, también se frustró que tales discrepancias se ventilaran en el espacio previsto para la conciliación.

El tema no es menor y está en la esencia del funcionamiento de un Congreso bicameral que tenemos en Colombia.

El Gobierno Petro está tomando la mala costumbre de vapulear a las Altas Cortes si adoptan decisiones que se alejen de sus caprichos. Por ejemplo, desde Suecia, el presidente mandó una dura andanada contra el Consejo de Estado pues esta alta corporación anuló un decreto por el cual le daba exclusividad a las juntas de acción comunal para ser las únicas entidades autorizadas para contratar obras públicas de características veredales. 

El contencioso administrativo lo único que hizo con toda razón fue recordarle a la presidencia que en toda contratación de obras públicas debe respetarse el principio de la convocatoria plural, sin privilegiar a ningún estamento (como en esta ocasión sucedía con las juntas de acción comunal) al darles la exclusividad para contratar y dispensándolas de licitación o concurso público. 

Pues bien: este fallo del Consejo de Estado le valió una fuerte amonestación del jefe de Estado acusándolo, inclusive, de estar saboteando el cumplimiento de los Acuerdos de Paz de 2016. Cosa que por supuesto por ningún lado hace la sentencia de la cabeza de la jurisdicción contenciosa.

La separación de poderes exige respeto de las normas procedimentales que la misma constitución ha señalado. Y, las “jugaditas”, pueden resultar a la postre mucho más costosas para el Gobierno de lo que este parece creer. 

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