Sebastián Nohra
5 Febrero 2023

Sebastián Nohra

Las perlas del Plan Nacional de Desarrollo

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El Plan Nacional de Desarrollo es el proyecto de ley más importante de un gobierno. Refleja el norte al que apunta y es un espacio donde participan muchos gremios, actores y movimientos que no tienen tanto poder de influir en el calor de la agenda legislativa ordinaria. Planeación Nacional convoca espacios silenciosos de diálogo para darle dientes y articular la visión abstracta de país que tiene un presidente en la cabeza. Su director, Jorge Iván González, presentará este martes el PND de Gustavo Petro que contiene un plan de inversión de 1.154 billones para cuatro años, el monto más alto de la historia del país.

Ha trascendido que el borrador parcial tiene 240 artículos y necesitará la aprobación de un proyecto de adición presupuestal para que todo su contenido pueda financiarse. Como el PND es un instrumento de política pública gigantesco y transversal a casi todos los campos de acción del Estado, también es una oportunidad de oro para que lobistas y politiqueros logren colar micos y otras barbaridades que por sí solas no pasarían en el Congreso. Los partidos y los medios tienen demasiadas cosas para vigilar y discutir y el poder de denuncia y presión se dispersa con tantos frentes. 

Para empezar a ayudar en la tarea, usaré estas lineas para exponer algunos artículos cuestionables del PNG:

  • Artículo 96: “El ADRES, en nombre de las EPS, realizará el giro directo de los recursos de las UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores”. 

Esto sería un golpe mortal para las EPS. Considero que es una manera “tramposa” de tramitar el núcleo de la reforma a la salud de Carolina Corcho vía PND.

  • Artículo 173: “Revístase al presidente de facultades extraordinarias de seis meses para crear, suprimir, reestructurar, fusionar, escindir, liquidar o integrar empresas de generación, distribución y comercialización del sector eléctrico, con participación mayoritariamente de la Nación”.

Este artículo, sumado al decreto que le da poder al presidente para tomar las funciones de las comisiones reguladoras de servicios públicos, supone entregarle el absoluto poder para hacer lo que quiera y cuando quiera con el sector eléctrico del país. 

  • Artículo 205: “Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis meses, para expedir normas con fuerza de ley dirigidas a: a) Determinar y modificar los objetivos, funciones y competencias relacionadas con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, incluido el régimen sancionatorio a cargo de las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio. 

Este artículo sería una hoja en blanco para que el presidente a su gusto rediseñe el régimen de competencia y varias de las libertades con las que operan las empresas en un país con economía de libre mercado. Hay toda una institucionalidad y unas reglas de juego estables. 

Por último, asusta la cantidad de artículos que le otorgan poderes especiales al presidente en muchos sectores muy importantes. Es un golpe a la seguridad jurídica y la certidumbre mínima que se necesita para un buen clima de negocios. Este PNG está a tono con la intención del Gobierno de exacerbar la discrecionalidad y el poder que tiene la institución presidencial. 
 

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