Yohir Akerman
29 Junio 2025 03:06 am

Yohir Akerman

Preclusión exprés, regaño oculto

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Una cosa es pedirle a la Corte Suprema que precluya una investigación penal. Otra muy distinta, y profundamente grave, es hacerlo sin surtir las pruebas, sin rigor o sin agotar una sola línea seria de indagación. Es pretender cerrar un caso sin haberlo abierto. Es usar la preclusión como atajo, no como garantía.

Eso fue exactamente lo que ocurrió en el proceso contra el general retirado del Ejército Nacional, Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, investigado, entre otras, por el delito de concierto para delinquir agravado debido a supuestos vínculos con la organización criminal del Clan del Golfo.

La investigación se abrió tras una denuncia del polémico señor Richard Maok Riaño, quien afirmó haber tenido acceso a dispositivos electrónicos del entonces jefe del Clan, alias Otoniel. Según Riaño, en esos archivos había evidencia directa que comprometía a Zapateiro, incluyendo coordenadas geográficas y referencias codificadas, como una llamada de “zapato general”, que, según él, sugerían una conexión directa con la estructura del grupo armado. Huellas de zapato sucio por doquier, diría mi abuelita.

El despacho del fiscal octavo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en lugar de profundizar en esas líneas, pidió cerrar el caso. Solicitó la preclusión de la investigación con el argumento de que no existía evidencia de participación del general en los hechos. Pero no aportó prueba alguna que respaldara esa “ausencia”. No había contrastes serios. No había verificación técnica ni peritajes sólidos. No había entrevistas claves ni cruce de información con otras jurisdicciones. Una preclusión a las Zapatadas.

Y la Corte no se lo dejó pasar. No solo negó la solicitud, sino que lo hizo con una contundencia poco habitual. En una providencia minuciosa de 20 páginas, que se conoció el pasado 19 de junio, la Sala Especial de Primera Instancia no se limitó a rechazar la petición. Desarmó, uno por uno, los argumentos de la Fiscalía. Señaló que no se demostró la causal alegada, que se omitieron diligencias esenciales xy que el expediente era endeble, superficial, carente de sustento probatorio y construido sin el más mínimo esfuerzo real por investigar. Auch. 

El regaño fue directo y personalizado contra el responsable de presentar la solicitud de preclusión, el fiscal octavo delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Hasta el 17 de mayo pasado, esa oficina estuvo a cargo del doctor Jorge Velásquez Niño, removido del cargo por la fiscal general Luz Adriana Camargo. 

Su salida no fue casual ni tampoco injustificada. Además de su pobre manejo en el caso Zapateiro, cargaba con la responsabilidad de la investigación sobre alias Papá Pitufo, uno de los escándalos más graves de este Gobierno y el anterior que, inexplicablemente, no ha mostrado avances. Según fuentes que hablaron con esta columna, Velásquez Niño, en vez de concentrarse en esos expedientes de alto calibre, parecía más ocupado en conseguirle trabajo a su novia y a los familiares de su novia en las instituciones por las que ha pasado, que en cumplir con el trabajo que esas mismas instituciones le encomendaron. Su retiro fue un mensaje institucional. Y este documento de la Corte, una radiografía de sus omisiones.

Aunque su nombre no quedó registrado en la providencia del alto tribunal, sí quedaron retratadas, con detalle y severidad, las deficiencias de la actuación de esa oficina, con omisiones claves, diligencias abandonadas y un expediente que nunca se construyó con el rigor que el caso exigía. 

La Corte lo dejó por escrito al decir que la solicitud de preclusión “no se encuentra demostrada… debido al escaso recaudo probatorio de la Fiscalía, insuficiente para soportar la causal invocada, y a la posibilidad de insistir en las actividades investigativas no practicadas y en la realización de unas nuevas”. Más claro, imposible. El fiscal no investigó. Y como no investigó, no podía cerrar el caso. 

Anexo 1

El fiscal octavo delegado ante la Corte ni siquiera logró entrevistar al denunciante, Richard Maok Riaño, quien reside en Canadá tras exiliarse por amenazas contra su vida. Su paradero no es un misterio. Su condición de asilado político ha sido reconocida públicamente. Y su testimonio, clave para esclarecer los hechos, era alcanzable si la Fiscalía hubiese tenido voluntad.

La diligencia para entrevistarlo se programó para el 10 de agosto de 2023, pero fue cancelada cuando Riaño, sin autorización, transmitió en vivo por YouTube el inicio de la audiencia. Grave, sin duda, pues violaba protocolos básicos de confidencialidad. Pero más grave aún fue la reacción institucional: en lugar de corregir el procedimiento o reprogramar la diligencia en condiciones seguras, la Fiscalía se rindió. No recurrió a la embajada de Colombia en Canadá. No utilizó consulados. No propuso mecanismos virtuales formales, como los que habitualmente usa el sistema penal. Simplemente abandonó el intento y tachó la tarea como imposible.

La Corte fue tajante al decir que la Fiscalía, con eso, no solo omitió esa diligencia esencial sino que no exploró ninguna alternativa razonable para cumplirla. Y, al hacerlo, dejó en evidencia una actitud más cercana a la negligencia que al rigor investigativo. Evasión por preclusión.

Y lo mismo ocurrió con alias Otoniel. El jefe del Clan del Golfo, preso en una cárcel federal en Estados Unidos, se negó a declarar. Pero la Fiscalía lo dejó así. La Corte fue enfática en decir que era indispensable insistir en esa declaración, precisamente por su rol central en la organización criminal. No hacerlo fue renunciar, por omisión, a una de las fuentes más relevantes del proceso.

Tampoco se intentó tomar declaración a otros miembros del Clan. No se exploraron otras líneas dentro de la JEP. No se revisaron investigaciones paralelas. No hubo una sola acción concreta para comprobar si la denuncia podía tener algún asidero. El fiscal le pidió al juez que declarara cerrado un caso que nunca fue abierto de verdad. 

Anexo 2

El expediente, según la Sala, ni siquiera cumplió con el estándar mínimo exigido para una solicitud de preclusión. La Corte recordó, citando su propia jurisprudencia, que no basta con afirmar que no hay pruebas. Hay que demostrar, con evidencia, que no existe ninguna posibilidad razonable de participación del indiciado. Que se agotaron todos los caminos. Que se cruzaron todas las puertas. Y en este caso, ni siquiera se tocaron. 

Sin embargo, con ese archivo incompleto, el fiscal pidió el cierre del proceso. Una preclusión exprés, sin sustancia, sin rigor, sin vergüenza. Pero la Corte no tragó entero. Recordó que, aunque la Fiscalía tiene la iniciativa para solicitarla, el juez tiene la obligación de verificar si se cumplieron los requisitos. Y en este caso, la respuesta fue contundente: no. No se probó la causal. No se justificó la inactividad. No se cumplió con la carga argumentativa. Fue un regaño a fuego lento y devastador.

El caso Zapateiro sigue abierto. Y eso es lo correcto. Porque aquí no se trata únicamente de si el general es culpable o inocente. Se trata, ante todo, de si el fiscal hizo su trabajo. Y no lo hizo. Esta columna no es una defensa del polémico señor Riaño. Ni una absolución moral. Pero tampoco se puede ser ingenuo cuando existe evidencia en contra del general retirado que amerita ser investigada con seriedad. Y, por eso mismo, indigna más la pereza institucional o complicidad funcional con la que se intentó archivar este expediente.

La preclusión no puede ser una coartada para evadir la verdad ni un atajo para cerrar casos incómodos. Es una herramienta legítima solo cuando se construye sobre pruebas, investigación seria y diligencia procesal. Lo demás, como ocurrió aquí, según dejó claro la Corte Suprema, no es justicia, es una simulación institucional que traiciona el mandato constitucional de la entidad. 

Esa misma actitud, la de no actuar, no indagar, no incomodar, fue la que ha marcado también la inaceptable pasividad frente al caso de ‘Papá Pitufo’. Por eso, la remoción de Jorge Velásquez Niño del cargo fue no solo necesaria, sino acertada. Tardía, sí. Pero justificada. Una muestra de que el desgano ya no puede seguir disfrazado de criterio jurídico en la Fiscalía. Porque la inacción sistemática también es una forma de impunidad.

La Corte lo entendió así. Y con este fallo nos recordó a todos, fiscales, jueces, abogados, periodistas, expertos y opinadores, que investigar no es opcional. Es obligatorio. Todos podemos equivocarnos, porque nadie está blindado contra la falla, pero el verdadero error imperdonable es claudicar sin siquiera haberlo intentado, o hacerlo cuando ya es tarde. Porque en la justicia, rendirse antes de buscar los hechos no es omisión, es traición a la verdad. Y la demora calculada, como en el caso de ‘Papá Pitufo’, no es descuido: es premiar la impunidad. 

@yohirakerman; [email protected] 

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