Rodrigo Lara
16 Febrero 2023 06:02 am

Rodrigo Lara

Reforma agraria y ley sucesoral

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Colombia es un país que presenta en abundancia las dos peores formas de propiedad agrícola: por un lado, encontramos una casi total concentración de la mejor tierra agrícola en unas pocas manos y por el otro, una división excesiva de la escasa tierra restante en una miríada de minifundios. Según un estudio de Leibovich, Estrada, Botello & Vásquez de 2013, en Colombia existen alrededor de 22 millones de hectáreas aptas para el uso agrícola, de las cuales únicamente se emplea el 24 por ciento, área que se encuentra concentrada en propiedades de tamaño grande (52 por ciento), mientras que los microfundios, que representan el 80 por ciento de los predios, únicamente tienen una participación del 10 por ciento. 

Otro fenómeno particular del país consiste en que, según datos del Banco Mundial, a lo largo del siglo XX el promedio de hectáreas cultivables por persona decreció en 84 por ciento entre 1960 y 2012, mientras que en el mundo y Latinoamérica esa disminución fue de 46 y 27 por ciento respectivamente. Por ejemplo, la economía cafetera, que ha sido el soporte de la economía nacional por muchos años, ha observado una constante reducción en el área promedio de cada propietario. En el periodo 2006-2010, un tiempo muy corto, el área promedio de la propiedad cafetera se redujo en 16 por ciento, una cifra muy considerable en términos de las posibilidades de ingresos, e incluso en departamentos con tradición cafetera se presentaron reducciones del 32 por ciento.

Ahora bien, cabe preguntarse: ¿Una reforma agraria y el establecimiento de las zonas de reserva campesina (ZRC) constituyen por sí solas el fin del minifundio? No necesariamente. Una reforma que le devuelva la tierra al campesino despojado violentamente y que proteja la propiedad democrática, per se no evita que el minifundio se siga reproduciendo con el paso del tiempo. ¿Cómo evitar que una unidad agrícola familiar (UAF), económicamente viable por sus dimensiones, no se convierta de una generación a otra en tantos inviables minifundios como herederos hubo del primer beneficiario? 

Nuestra ley civil de sucesiones ordena el reparto por igual (o casi igual en sucesiones testadas) de los bienes entre los hijos. La muerte del propietario de una UAF tiene por efecto la alteración de la propiedad, por cuanto esta se divide en parcelas que se convierten en pedazos cada vez más pequeños; una tendencia a la perpetua disminución que desemboca irresistiblemente en el inviable minifundio, sinónimo de miseria campesina y a veces el mejor aliado del avance latifundista. 

Además de impulsar una reforma agraria que les devuelva la tierra a los campesinos despojados y de crear ZRC para evitar que la historia se repita, deberíamos pensar también en buscar soluciones a la pulverización de las UAF por efecto de la transmisión patrimonial entre generaciones.

¿Por qué no pensar en prohibir la subdivisión de las UAF tanto en las sucesiones testadas como intestadas? ¿Por qué no abrir el debate sobre la introducción de la libertad de testar en el caso de las UAF? ¿No será viable permitir que el propietario de la UAF transmita la propiedad del predio a uno de sus hijos, mientras el Estado le ayuda a formar al resto de su prole en otro tipo de actividades?  ¿No será mejor pensar en que uno de los hijos se forme para continuar con el cultivo del predio y que los demás alcancen profesiones que les permitan vivir mejor que si les tocara hacerlo de una propiedad fraccionada?

La libertad de testar tendría como principal efecto impedir que la propiedad se divida excesivamente, de tal suerte que las porciones de tierra no puedan proveer al mantenimiento de una familia. Se trata de una alternativa complementaria a la reforma agraria y a las ZRC, cuyo fin es frenar la reproducción futura del minifundio, la principal trampa de pobreza del campesinado.  

@rodrigo_lara_

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