¿Qué cambiará en los procesos de traslado entre regímenes de pensiones?

Según Asofondos, la mayoría de las solicitudes de traslado a Colpensiones son de personas que ganan más de cuatro salarios mínimos.

Crédito: Colpensiones

12 Abril 2024

¿Qué cambiará en los procesos de traslado entre regímenes de pensiones?

Luego de la decisión de la Corte Constitucional surgieron varias dudas sobre qué pasará con las personas que están solicitando un traslado extemporáneo y cómo cambiarán los trámites. Según Asofondos, hay 26.000 casos en proceso de personas que piden devolverse a Colpensiones.

Por: Laura Lucía Becerra Elejalde

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Para una persona que le faltan poco más de diez años para alcanzar su edad de pensión es muy difícil tomar la decisión de cuál es el régimen que más le conviene. Por eso desde 2016 se estableció como norma que tanto los fondos privados como Colpensiones tienen la obligación de informar sobre los beneficios de cada régimen, lugar o entidad para que los ciudadanos tomen la mejor decisión según sus condiciones personales y laborales

Por años, miles de personas han solicitado traslados extemporáneos, dentro de esos diez años, que implican demandas, desgastes y procesos judiciales para moverse de un régimen a otro en busca de una mejor pensión.

Pero ahora, una decisión de la Corte Constitucional estableció que en los procesos que han iniciado personas buscando tumbar su cambio de régimen, ya no solo es responsabilidad de los fondos privados probar que se administró información clara y suficiente para su traslado, sino que los jueces también podrán ordenar otras pruebas y los usuarios también tendrán parte de la responsabilidad probatoria en el proceso. 

A simple vista, el fallo parece favorecer a los fondos de pensiones y hace más complejo el proceso para los ciudadanos quienes tendrán que probar que no conocían las implicaciones del traslado. La decisión se tomó con seis votos a favor y tres en contra, y algunos magistrados alertaron que este cambio en el proceso podría terminar afectando al usuario, al trasladarle la carga probatoria al afiliado porque "impone cargas procesales desproporcionadas y regresivas a los beneficiarios del sistema pensional". 

¿Qué se necesita ahora para cambiar de régimen? 

En el marco del congreso anual de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), el gremio que representa a los cuatro fondos privados (Porvenir, Colfondos, Asofondos y Skandia), la vicepresidente jurídica del gremio, Clara Elena Reales, explicó las implicaciones de este fallo. 

Según Reales, el cambio aplicará para los procesos judiciales en los que una persona está pidiendo tumbar el traslado y que están en curso, los que no tienen sentencia todavía, y en las demandas futuras. “En los procesos actuales la persona simplemente alega que no recibió información o que fue engañada, sin ninguna prueba, y el juez ordena que regrese a Colpensiones si el fondo no puede probar lo contrario”, aseguró Reales. 

En adelante, según la ejecutiva del gremio de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), para que ese alegato sea válido para tomar una decisión, la persona tendrá que llevar pruebas para mostrar que fue inducida a un error

”El juez podrá ordenar pruebas que muestren si efectivamente le mandaron o no la información por correo, si le llegó o no. Nosotros tendremos que probar que le entregamos eso, que firmó el formulario, que se le entregó toda la información. Esa parte probatoria tendrá que cumplirse en estos procesos”, aseguró.

Actualmente, la ley permite dos tipos de traslados. Los traslados ordinarios son los que permiten que los afiliados, que no estén en sus últimos diez años de cotizaciones, puedan moverse entre un régimen y otro, pero para ello se requiere de la doble asesoría entre Colpensiones y los fondos privados. 

Las demandas abren la puerta a otro tipo de traslado, el extemporáneo o forzado. Cifras recogidas por Asofondos muestran que se han dado alrededor de 45.000 traslados desde el régimen de las AFP a Colpensiones, por demandas que fallaron a favor de los afiliados y ya finalizaron el proceso, y que en este momento hay 26.000 procesos activos por demandas.  

Según los datos de Asofondos, el 97 por ciento de los casos son de personas que se trasladaron entre 1994 y 2002, años en que se permitía a las personas trasladarse hasta el último día antes de pensionarse.

Reales defendió también que la sentencia de la Corte hace cumplir la Ley 797 de 2003, que estableció la restricción de diez años para los traslados.

"Antes de 2016 no había doble asesoría, a muchas personas les daba miedo tomar una decisión, muchas cambiaron de situación sin saber qué les funcionaba mejor. El estándar para los casos de ese entonces no puede ser el que se determinó años después sino el que se exigía en su momento", dijo. 

Congreso de Asofondos
Clara Elena Reales, vicepresidente jurídica de Asofondos, y Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, durante el congreso anual del gremio. Crédito: Asofondos

Salarios altos, los más favorecidos

De acuerdo con Asofondos, la mayoría de los demandantes en estos procesos tienen ingresos por encima de cuatro salarios mínimos, y estos son los que resultan beneficiados en su mayoría con los traslados por los subsidios que reciben en Colpensiones. En Colombia, según cálculos, el centro de estudios económicos Anif, a partir de cifras del Dane, solo 4,8 por ciento de los trabajadores ganan más de cuatro salarios mínimos, es decir, cerca de 1,08 millones de personas. 

Camilo Cuervo, socio director de la unidad de derecho laboral y seguridad social de la firma Holland & Knight, asegura que en este tipo de demandas, aunque pueden tardar años en resolverse, los fondos de pensiones pierden en alrededor de 90 por ciento de los casos, y que la decisión de la Corte considerará, por ejemplo, indicios como si la persona era consciente de las circunstancias del cambio. 

“No es ni más difícil ni más fácil. Ese es un problema que las personas no han entendido de manera técnica y que se está politizando. Existe una obligación general de los fondos de entregar información al momento del traslado con el objetivo de que la gente pueda tomar una decisión adecuada en relación con sus expectativas. Se podría decir que los procesos de traslado eran relativamente fáciles en algunos casos, porque la persona afirmaba no haber sido asesorada, y correspondía a los fondos entrar a decir sí dieron la información”, dijo el abogado. 

Según Cuervo, esto también es importante en el sentido inverso, para personas que están en Colpensiones y que su mejor opción era un fondo privado. A la luz de las normas vigentes hoy, de acuerdo con el abogado, es mucho más favorable para un trabajador con salario mínimo estar en un fondo privado que en Colpensiones, pues se pueden pensionar con 1.150 semanas mientras que en el régimen público necesitan cotizar mínimo 1.300. 

"El mejor consejo para la gente es no casarse con creencias populares de que siempre Colpensiones es mejor, puede que no, cada caso es diferente. Hay personas que, por ejemplo, lograron aportar más en el principio de su vida, y que esa plata se convierte en el colchón para los últimos años, porque no necesariamente tienen mayores salarios en sus últimos años de trabajo previos a la edad de pensión. Depende de cada persona y de cada situación", aseguró el experto.

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