La Corte ordenó revisar de nuevo la petición de libertad de Salvatore Mancuso

Salvatore Mancuso Gómez.

Crédito: Captura de Video

24 Octubre 2023

La Corte ordenó revisar de nuevo la petición de libertad de Salvatore Mancuso

La Corte Constitucional estudió una tutela con la que el exjefe paramilitar pedía su libertad. Aunque inicialmente evaluó esa posibilidad, le ordenó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá tomar la decisión final.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Corte Constitucional le ordenó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá que estudie y resuelva nuevamente la petición que hizo el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez para quedar en libertad.

Así lo hizo al pronunciarse sobre una tutela que presentó Mancuso asegurando que él ya había cumplido los requisitos para quedar libre, por haber cumplido la pena que el sistema de Justicia y Paz le dictó de ocho años, ya que lleva más de 17 años preso.

Mancuso se desmovilizó de las autodefensas en 2004 y el 13 de mayo de 2008 fue extraditado a Estados Unidos en donde fue condenado, en 2015, por narcotráfico a 190 meses de prisión. Según su tutela, estando preso en ese país, ha participado activamente en todos los procesos judiciales a los que ha sido llamado.

En su caso, en 2021 y 2022, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia le negaron la sustitución de la medida de aseguramiento y, por eso, Mancuso presentó la tutela que llegó hasta la Corte Constitucional.

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte inicialmente estudió la posibilidad de que este en efecto quedara libre. Sin embargo, CAMBIO supo que el debate fue muy agudo en la Sala Plena y, al final, concedió la tutela, revocó las decisiones anteriores y ordenó que el Tribunal que revise nuevamente la petición.

La Corte Constitucional solo concedió uno de los argumentos presentados por Mancuso, en el sentido de que, si bien Mancuso tiene una medida de aseguramiento hace nueve años en un proceso que no se ha definido, esto no se equipara a una condena, y una persona no puede estar en esas condiciones de manera indefinida, por lo que sí se vulneraron algunos derechos al exjefe paramilitar.

"Los despachos accionados incurrieron en un defecto sustantivo y una violación directa de la Constitución, al haberse negado a aplicar la excepción de inconstitucionalidad del artículo 37 del Decreto 3011 de 20132. En consecuencia, la Corte concedió el amparo invocado y dispuso dejar sin efectos las actuaciones adelantadas a partir de la providencia que resolvió la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al actor", dice la decisión que podría abrir la puerta a que se le revoque la medida de aseguramiento en su contra.

Ahora, Justicia y Paz, al evaluar de nuevo el caso deberá tener en cuenta estos parámetros y tomar una nueva decisión que, en todo caso, versará únicamente sobre el proceso penal específico en el que se hizo la solicitud. "Por lo que, en caso de que después de analizar nuevamente la solicitud se concluya la procedencia del beneficio, las autoridades judiciales accionadas, antes de conceder la libertad inmediata al postulado, deberán constatar que no existan requerimientos por parte de otra autoridad", dijo la Corte.

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Alejandro Linares Cantillo se opusieron a la decisión, al estimar que las decisiones que negaron la petición de Mancuso inicialmente se tomaron de forma correcta y no había razón alguna para que la Corte interviniera y, mucho menos, las revocara.

Ibáñez, por ejemplo, dijo que "independientemente del término de la investigación judicial que se adelanta en Colombia, lo cierto es que el actor (Mancuso) jamás ha estado privado de su libertad en Colombia y, por lo mismo, no es cierto entonces que la medida de aseguramiento dictada contra el actor en un proceso penal, haya perdurado de manera indefinida".

Y Linares aseguró que la decisión tomada por la mayoría genera un "negativo precedente sobre el estándar para evaluar" posibles infracciones a la garantía de no repetición dentro del proceso de Justicia y Paz" y que no se puede reprochar, en abstracto, que ha pasado mucho tiempo en un proceso penal "sin reparar en las razones puntuales que impidieron su avance antes de que la actuación quedara suspendida cuando fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz".

Cabe recordar que Mancuso fue designado gestor de paz por parte del Gobierno nacional y que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal negó la posibilidad de darle la libertad y se alertó que este tendría un interés de desligarse de los compromisos pactados, entre otros, ya que este buscó que la ruta que debe hacer como desmovilizado ante la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN), fuera virtual.

Contra la designación de Mancuso como gestor de paz, cursa una demanda ciudadana ante el Consejo de Estado.

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