Corte Constitucional falla contra Westcol: le ordena hacer campaña contra discursos de odio hacia comunidad LGBTIQ+

Crédito: Redes sociales

8 Marzo 2024

Corte Constitucional falla contra Westcol: le ordena hacer campaña contra discursos de odio hacia comunidad LGBTIQ+

La Corte Constitucional resolvió una tutela en contra del influenciador colombiano Luis Villa, conocido como Westcol, por comentarios homofóbicos.

Por: Redacción Cambio

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La Corte Constitucional ordenó al influenciador colombiano Luis Villa, conocido como Westcol, realizar una publicación en sus redes sociales en la que informe sobre los impactos negativos que tienen los discursos de odio y discriminatorios hacia la población LGBTIQ+

La decisión del Tribunal se tomó tras analizar una tutela presentada por un activista de la comunidad contra una publicación con mensajes de odio hacia dicha población en la cuenta que tiene Westcol en la plataforma YouTube.  

Aunque en primera y segunda instancia los jueces declararon improcedente el amparo, la Sala Segunda de Revisión de la Corte dictaminó que la publicación constituyó un discurso discriminatorio y de odio.

En consecuencia, además de ordenarle a Westcol realizar la publicación contra los discursos discriminatorios hacia la comunidad, el influenciador deberá publicar la sentencia en sus redes sociales y tendrá que participar en una jornada de capacitación en derechos de las personas LGBTIQ+ ofrecida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

La Corte también llamó la atención de la empresa Google LLC para que garantice un trámite oportuno de las denuncias sobre discursos de odio dentro de la plataforma YouTube, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por el derecho internacional de los Derechos Humanos y las normas comunitarias.

Aunque YouTube eliminó el video en cuestión durante el trámite de revisión, la Corte consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo sobre la comprensión del derecho a la libertad de expresión en plataformas digitales y la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+.

"La negligencia en retirar este tipo de contenidos puede llevar a responsabilidades entre las plataformas digitales y los usuarios, pues a pesar de que en principio no son responsables por el contenido digital cargado por los titulares de cuentas en la plataforma, sí se obligan a no permitir contenidos que infrinjan los lineamientos sobre incitación al odio y la violencia", se lee en un comunicado del Tribunal. 

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