¿Vive en arriendo? Estas son sus obligaciones con el propietario y la copropiedad

Crédito: Freepik

¿Vive en arriendo? Estas son sus obligaciones con el propietario y la copropiedad

El arriendo es la modalidad habitacional más utilizada en el país, con cuatro de cada 10 colombianos viviendo en alquiler. Ese es el dato arrojado por la última Encuesta de Calidad de Vida (ECV) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). Según Fedelonjas, la mayor oferta se concentra en viviendas con áreas entre 40 y 60 metros cuadrados. 

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Al arrendar una casa, apartamento o cualquier otra propiedad, usted recibe un bien ajeno por el que debe cuidar mientras esté en sus manos. En Colombia, los arrendatarios tienen una serie de obligaciones y deberes establecidos por la ley 820 de 2003 y por el contrato de arrendamiento que se deben cumplir. 

La ley en mención establece el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en el país y dicta las principales obligaciones del arrendatario. Otros deberes se encuentran en el Capítulo III, Título XXVI, libro 4 del Código Civil. 

La primera es pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido. En todo caso, el arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada, a no ser que se le haya autorizado expresamente. 

La segunda es cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En este punto se aclara que, en caso de daños o deterioros debido al mal uso del inmueble, el arrendatario deberá efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones necesarias.

La tercera obligación es pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.

La cuarta es cumplir con los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos, como horarios de uso de áreas comunes, prohibición de ruidos excesivos o actividades que perturben la tranquilidad de los demás residentes. 

Uno de los aspectos que más confusión genera son las reparaciones locativas.  Normalmente, el arrendatario está obligado a hacer las reparaciones que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato, es decir, pintar las paredes o el cambio de materiales del piso o las llaves que se hayan dañado por su uso.

La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas o de los servicios públicos, el subarriendo total o parcial del inmueble, la incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, así como la realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador, son causales para la terminación del contrato. 

Revisar el contrato de arrendamiento y sus cláusulas, especialmente las que se refieren al canon, los reajustes, las causales de terminación, las obligaciones de las partes, las garantías, las multas, las prórrogas, las subrogaciones, las cesiones y los subarriendos, y asegurarse de que se ajusten a la ley y a sus intereses. El contrato debe estar por escrito y firmado por las partes. 

Peso a Peso, Paso a Paso es una colaboración periodística entre Cambio y Bancolombia para la educación financiera.

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