¿Podrán volver a fregar? Demandan ley que puso tatequieto a llamadas de cobro

La demanda dice que la ley terminó afectando el sector de publicidad.

Crédito: Freepik

31 Enero 2024

¿Podrán volver a fregar? Demandan ley que puso tatequieto a llamadas de cobro

Una demanda en estudio en la Corte Constitucional cuestiona la Ley 2300 de 2023, mejor conocida como 'Ley Dejen de Fregar', que prohibió a las entidades financieras llamar a cobrar los fines de semana y por fuera de las horas laborales. Le contamos las razones.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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A finales del año pasado entró a regir en el país la ‘Ley Dejen de Fregar’, que fijó horarios para que las entidades financieras llamen a los ciudadanos a hacer cobros de deudas: de lunes a viernes sólo en horario laboral (de 7:00 am a 7:00 pm) y los sábados de 8:00 am a 3:00 pm. Esa ley dice que bajo ninguna circunstancia se podrá contactar al consumidor los domingos y los festivos y ni 'fregar' a la familia del deudor.

Esa ley dispone que esos mismos horarios deben aplicarse para las relaciones comerciales entre las empresas que ofrezcan servicios públicos o privados y para los comercios que envíen publicidad por mensajes de textos, aplicaciones, correos o llamadas. La ley acaba de ser demandada ante la Corte Constitucional por la abogada Gilma del Carmen Ávila Tordecilla, quien asegura que, como el fin de la ley es proteger la intimidad de las personas, el trámite en el Congreso se hizo mal.

Para Ávila, el Congreso debió haber regulado todos estos temas por una ley estatutaria. Primero, porque tiene elementos que se refieren a bases de datos, manejo de información de los consumidores, canales autorizados para cobrar y horarios para hacerlo.

“Las comunicaciones y gestiones de cobranza que pretende regular la Ley objeto de controversia deben incluir una variedad de elementos regulatorios, frente al tratamiento de los mensajes directos de coerción para el pago de las deudas, notificaciones de inicio de procesos para el cobro de la deuda (….) Estos elementos son críticos y merecen una regulación detallada para garantizar que se realicen de manera justa y transparente”, dice la demanda.

Ávila asegura que el hecho que la ley haya también creado limitaciones para temas comerciales y de publicidad es algo contrario al que buscaba proteger la normatividad, y que se incluyó a medida que avanzaba la discusión en el Congreso, sin tener en cuenta estudios económicos del impacto de la medida para el sector.

Para la demandante, se debería hacer una “evaluación exhaustiva del impacto económico de la propuesta” que incluya la identificación de los sectores afectados, así como si se estas normas tendrían repercusiones en temas de competitividad para las empresas, entre otros.

En pocas palabras, para Ávila lo que la ley buscaba era proteger la intimidad de los consumidores financieros, pero no hacer una regulación de las relaciones comerciales y publicitarias.  

“Resulta inadmisible que una disposición que pretende la protección en un sector en específico, frente a la actividad de cobranza, se aparte de su objeto para pretender regular la totalidad de las relaciones comerciales y canales que comúnmente se utilizan en estos entornos, planteando una clara extralimitación e incongruencia con lo que es el objeto mismo de la Ley”, indicaron.

Gabriel Santos, presidente de Colombia Fintech, le dijo a CAMBIO que, en su criterio, este tipo de normas terminan afectando el cobro que deben hacer las empresas.

“En este país nos hemos vuelto anticréditos. Es un país con una regulación muy difícil en temas de cobranza, con el manejo de habeas datas y las leyes de dejen de fregar y de borrón y cuenta nueva, que generan una cultura del no pago. Todo eso suma a tener una cultura de crédito nefasta en el país. Por todo esto, las empresas legítimas excluyen del mercado a los que más lo necesitan porque la educación no da”, dijo.

La demanda fue admitida por el despacho del magistrado José Fernando Reyes de la Corte Constitucional únicamente frente al argumento de que supuestamente se necesitaba una ley estatutaria.

El jurista le pidió concepto al respecto al Congreso, al Ministerio de Hacienda, al de Justicia, al de Comercio y al de Tecnologías de la información. También invitó a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Superintendencia Financiera, a ANDI, a Fenalco, a la Confederación Colombiana de Consumidores y a varias universidades.

El Ministerio de Comercio ya le dijo a la Corte que mantenga la ley tal y como está, al indicar que las “relaciones comerciales y el consumidor comercial sí pueden “ser sujeto de otorgamiento de créditos por parte de productores o proveedores, de bienes o servicios, que no son vigilados por la Superintendencia Financiera”.

Según el Gobierno, la ley sí busca proteger la “intimidad de los consumidores financieros y comerciales, estableciendo reglas mínimas, que deben cumplir quienes otorgan créditos y su ejercicio de cobranza, para este caso particular, dirigido a productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos que son emisores de envío de mensajes publicitarios a través de Mensajes Cortos de Texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario, a sus consumidores comerciales”.

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