Jorge Espinosa
5 Mayo 2024

Jorge Espinosa

El despojo de tierras y la Corte Constitucional

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Las discusiones en la Corte Constitucional suelen ser incomprensibles para los ciudadanos que no entendemos las complejidades y los tecnicismos del lenguaje jurídico. Sin embargo, sus decisiones tienen impactos enormes en la vida cotidiana de los ciudadanos. Un ejemplo de ello -entre muchos- es la Sentencia SU 163 de 2023 con ponencia del magistrado Alejandro Linares, que terminó su periodo en la Corte en diciembre del año pasado. 

Trataba de una solicitud de restitución de tierra por despojo que sufrieron don Saúl Ayala –un campesino y militante de la Unión Patriótica– y su familia, a inicios de los años 90. La familia Ayala, explica el profesor Rodrigo Uprimny en De Justicia, debió vender el predio Venecia en Simacota, Santander, a causa de la violencia y las amenazas. Los años pasaron y después de tres compraventas, Venecia quedó en manos de la empresa de palma y caucho Agroindustrias Villa Claudia. En 2013, cinco años después de la venta a Villa Claudia, la familia Ayala pidió a la justicia que le devolvieran su predio, argumentando que su venta obedeció a la violencia de la zona y el temor a ser asesinados.

En primera instancia les dieron la razón. En 2019, el Tribunal Superior de Cúcuta ordenó a Villa Claudia devolver el predio a los Ayala, pero la empresa puso una tutela que fue seleccionada para su estudio por la Corte Constitucional. En febrero de 2023 la Corte falló a favor de la empresa. Dijo: Saúl y su esposa Silvia son víctimas y merecen la restitución, pero el juzgado no valoró de forma correcta las pruebas que definían -y esto es muy importante- la buena fe exenta de culpa de la empresa. Luego ordenó compensar económicamente a Villa Claudia con recursos que saldrían de los fondos que deben usarse para reparar a las miles y miles de víctimas del conflicto armado. 

Esa decisión de la Corte Constitucional, dicen los abogados de De Justicia y el propio gobierno del presidente Petro, puso en riesgo la restitución de tierras. El argumento es que la Corte terminó flexibilizando el estándar que se exige a los denominados opositores -en este caso la empresa Villa Claudia- para demostrar que actuaron de forma diligente, es decir, con buena fe exenta de culpa al momento de comprar el predio. Esto, aunque es complejo de entender, es fundamental. La buena fe exenta de culpa la estableció en 2011 la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Consiste, básicamente, en que quien se opone a una restitución de un predio (porque vive allí, o tiene un negocio en el que ha invertido) debe demostrar que hizo todo lo posible para establecer que sobre el predio no había reclamaciones, ni historias violentas de despojo.

En el caso de don Saúl y doña Silvia, la empresa Villa Claudia “reconoce la existencia de los hechos victimizantes de los reclamantes”, es decir, no duda de su condición de víctimas, pero afirma que a pesar de las diligencias que efectuó, ignoraba los actos violentos que antecedieron (en 3 ventas previas) la compra de Venecia. Meses después de la decisión de la Corte, la Unidad de Restitución de Tierras solicitó una nulidad de esa sentencia. Esta semana que pasó, el jueves en la tarde, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, la Corte anuló su propia decisión de 2023. La Corte encontró que, en el trámite del año pasado, hubo un vicio en la votación (una magistrada que debió votar, pero no lo hizo por un supuesto impedimento) que anula el fallo. Esto quiere decir que volvemos a los estándares que, para probar la buena fe exenta de culpa, establecía la Ley de Víctimas y Restitución de tierras.  

Este tipo de discusiones, y este caso lo refleja perfectamente, jamás serán en blanco o negro. Como resume la magistrada Natalia Ángel Cabo en el salvamento parcial de voto de la sentencia de 2023, “entre el despojo y la adquisición del predio por parte de Agroindustrias Villa Claudia transcurrieron más de 16 años, se realizó el englobe del inmueble despojado en uno de mayor tamaño y se realizaron tres transacciones”. No siempre es fácil establecer hechos violentos cuando ha pasado tanto tiempo, y cuando la magnitud del despojo (se calcula que más de cinco millones de hectáreas fueron abandonadas o transferidas bajo coerción durante las últimas tres décadas del conflicto armado, como encontró Ana María Ibáñez) es tan grande que casi todos los predios en zonas rurales podrían tener esta historia violenta. 

Tampoco parece justo que la familia Ayala -como muchas otras- deba resignarse a perder su tierra porque 30 años después de los hechos el Estado colombiano ha sido incapaz de resarcir el daño. En el salvamento de voto de la magistrada Ángel se recuerda que “Agroindustrias Villa Claudia admitió que conocía la situación de violencia de la región de los años 80 y principios de los 90”. El país que habitamos nos ha dejado esta huella indeleble de violencia de la que no podemos escapar. Sus consecuencias seguirán aquí. 

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