Juan Camilo Restrepo
22 Febrero 2024

Juan Camilo Restrepo

¿Hacia Yerros II?

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El proyecto de decreto que ha colgado la presidencia para comentarios, según el cual toda gestión relacionada con autorizaciones de vigencias futuras, reprogramaciones de las mismas y traslados presupuestales deberán obtener en adelante - luego del concepto previo y favorable del departamento de planeación- "LA CONFORMIDAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA", amerita varios comentarios y suscita serias dudas de conveniencia y legalidad: 

Es un proyecto de decreto que denota, en primer término, una inexplicable desconfianza del presidente hacia sus inmediatos colaboradores a quienes la ley les ha dado la responsabilidad de tramitar todo lo concerniente a las vigencias futuras, sus reprogramaciones, y los traslados presupuestales; no solo en el gobierno central sino en las otras entidades que hacen parte del "sistema presupuestal". 

Es decir, es un voto de desconfianza total del presidente para con el Confis (comité técnico presidido por el ministro de Hacienda) y para con el Conpes (consejo económico y social presidido por el propio jefe de Estado y conformado por todos los ministros del área económica y social), que son las instancias encargadas de tramitar los asuntos de que trata el proyecto de decreto que se prepara. 

¿Por qué un voto de desconfianza? Porque ahora se exigiría -según este proyecto de decreto y antes de que estos cuerpos técnicos del Estado se pronuncien- la conformidad previa para cada caso del presidente de la república. 

Se ha explicado que el presidente quiere estar muy bien informado de todo lo que acontezca en los frentes de las vigencias futuras, sus reprogramaciones y los traslados presupuestales que ellas impliquen. El jefe del Estado tiene desde luego todo derecho de estar muy bien informado sobre estos asuntos. Nadie lo discute. Lo que no se entiende es por qué en vez de desinstitucionalizar el funcionamiento del sistema presupuestal e informarse a través de sus subalternos técnicos como son el ministro de Hacienda, el director de Planeación, el Confis, requiera ahora meter una cuña en el proceso presupuestal del país al exigir su "CONFORMIDAD PREVIA" presidencial para cada operación. 

El alud de informaciones técnicas que va a requerir el presidente si quiere cumplir con seriedad la pesada carga técnica que desea echarse encima -si es que efectivamente desea hacerlo bien-, no le va a dejar tiempo para otras actividades. 
Ahora, si, simplemente, lo que quiere es despachar los delicados asuntos de que trata el proyecto de decreto a "ojímetro" de sus preferencias y con visión meramente política, entonces sí: se entiende que quiera interponerse como una cuña obligatoria dentro del proceso presupuestal. 

Pero el costo de hacer esto es grande: significa desinstitucionalizar el proceso presupuestal que la ley ha querido que se haga con base en criterios técnicos y por instancias técnicas: sin sesgos políticos de ninguna índole. 

Se ha explicado que en la presidencia quieren también aplicar esta nueva metodología porque hay varias obras públicas que contando con financiación proveniente de vigencias futuras muestra retrasos en su ejecución, al paso que en las fiducias que las acompañan se han acumulado grandes saldos.

Pues bien: si tal es el caso, el ministro de Hacienda a través del consejo técnico que él preside (el Confis), puede inducir perfectamente y renegociar con los contratistas reestructuraciones en dichas vigencias futuras, claro está, sin desconocerlas en el plano jurídico. Por ejemplo, el decreto 1068 de 2015 dispone que: "El consejo superior de política fiscal CONFIS cuando lo considere conveniente por razones de coherencia macroeconómica o por cambios en las prioridades sectoriales, podrá reducir o eliminar las autorizaciones de vigencias futuras. En estos casos, el CONFIS, no podrá reducir o eliminar las autorizaciones de vigencias futuras que amparen compromisos perfeccionados".

Dicho en otras palabras: no se necesita ni tampoco es conveniente, que sea el presidente de la república (que no es ni nunca ha sido ordenador del gasto en Colombia) el que entre en cada caso a definir cuándo procede una reprogramación de las vigencias futuras o cuándo no; ni mucho menos cada uno de los traslados presupuestales que se requieran para ello. Si toma en serio esta tarea lo va a aplastar el papeleo. 

La secuencia de los pagos en las vigencias futuras está establecida en los contratos mismos; de la misma manera como está regulado cómo se contabilizan y compensan los desfaces que se presenten entre los tráficos originalmente estimados y los efectivamente causados en los contratos APP de vías. 

Igual sucede con los mecanismos a través de los cuales el Estado puede reconvenir o urgir a cualquier contratista que se esté demorando en la obra más allá de lo acordado. Muchas veces también, como se ha señalado estos días, la demora de las obras no obedece a tardanzas imputables al contratista sino a problemas ambientales como son las interminables consultas previas o la exigencia de licencias ambientales nuevas, como parece que está sucediendo en el caso del canal del dique. 

Con lo anterior no quiero decir que no haya problemas serios en la marcha de las grandes obras públicas que a través de las APP se financian en parte con peajes y en parte con vigencias futuras. Lo que quiero significar, simplemente, es que puede resultar no solo engorroso sino inadecuado y peligroso técnicamente, que sea el propio presidente de la república en persona (a ojímetro de sus preferencias o movido por meras corazonadas políticas) el que entre a zanjar asuntos que tienen un alto contenido técnico y financiero, y que se apoyan en leyes y contratos debidamente firmados por el Estado.

El proyecto que está para consulta puede también adolecer de graves vicios jurídicos. Por la vía de un simple decreto reglamentario NO se pueden cambiar leyes vigentes que establecen quienes son las autoridades presupuestales del país, y cuáles son sus responsabilidades. La potestad reglamentaria nunca le permite al gobierno modificar normas que tengan rango de ley. Si las quiere modificar el camino debe ser presentar un proyecto de ley. Ley come ley (se dice coloquialmente pero un simple decreto reglamentario no come legislación vigente). 
Y mucho menos tratándose del estatuto orgánico del presupuesto que goza -según lo ha definido la propia corte constitucional- de rango cuasi-constitucional por desarrollar directamente la Constitución en su título XII que regula la organización presupuestal del país. 

Como van las cosas, y si este decreto que ha sido colgado para consultas finalmente se expide como está redactado, vamos directo hacia un Yerro II. Con todo el desgaste institucional que ello implica, y con el demérito de la credibilidad de Colombia ante la comunidad inversionista nacional e internacional por la ligereza con que estamos manejando tan delicados asuntos.
 

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