Valeria Santos
18 Junio 2023

Valeria Santos

Un fallo peligroso

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La reciente decisión de la Corte Constitucional, a través del fallo T -158 de 2023, donde supuestamente aclara que el aborto no es un derecho fundamental, que no está legalizado, y que el sistema de salud no tiene la obligación de practicarlo, es por lo menos incoherente, y por lo demás bastante peligrosa. Argumentar que en la práctica no aumentarán aún más las barreras a la interrupción voluntaria del embarazo, IVE, es mentirle al país. Es una equivocación grosera y abiertamente incongruente con el robusto desarrollo jurisprudencial que la misma Corte Constitucional ha venido creando de manera unificada a lo largo de muchos años.

La tutela fallada por tres magistrados de la Corte Constitucional, y no por la Sala Plena, donde revisaron las decisiones adoptadas por otras dos instancias de menor rango, intenta, sin éxito, dirimir la tensión entre los derechos reproductivos de una mujer perteneciente a una comunidad indígena en el Cauca que solicita una IVE porque el embarazo estaba afectando su salud mental y la autonomía del resguardo indígena al negársela. Concluyen los magistrados, de manera bastante superficial y peligrosa, que el resguardo puede aprobar -o no- el procedimiento pero que debe ser mejor valorado y ponderado.

Sin embargo, lo peor de la tutela es que de manera aislada, y sin tener en cuenta los fallos precedentes sobre la materia, ignora el derecho fundamental a la salud que incorpora los derechos a la salud sexual y reproductiva de los cuales hace parte el derecho al aborto. Además, deja casi al libre albedrío de cada médico la decisión, personalísima e intransferible, que tenemos las mujeres de abortar antes de la semana 24 por cualquier causal y que ya fue reconocida por la misma Corte Constitucional.

A estas alturas, argumentar que el aborto no es un derecho y, peor aún, afirmar que su práctica no es legal, como lo sostiene la controversial tutela, al pretender advertir que no es posible deducir que existe, “un supuesto derecho fundamental al aborto, ni la legalización de su práctica, ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarlo” es desconocer la sentencia C - 055 de 2022 que es de constitucionalidad y fue emitida por la sala plena de la Corte. Es decir, desconoce una sentencia de mayor rango en la cual no solo se despenaliza la IVE en todos los casos hasta la semana 24, sino que también fue clara en reiterar que “con fundamento en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el artículo 16 de la CP, y en la facultad de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos e hijas, prevista en el inciso noveno del artículo 42 de la Carta, la jurisprudencia de la Sala ha reconocido el carácter fundamental de los derechos reproductivos (...) Esta garantía implica la prohibición de cualquier interferencia externa, de carácter desproporcionado, en la toma de decisiones reproductivas, como son los actos de discriminación, coacción o violencia física o psicológica. Cuando la mujer es la titular de esta garantía, ella comprende la facultad que tiene de tomar, libre y personalmente, la decisión de procrear o no sin que pueda admitirse ningún tipo de coacción proveniente de terceros o del Estado”.

No obstante, al afirmar que deben ser las instituciones y los médicos los que en concreto valoren las razones por las cuales una mujer decide abortar antes de la semana 24, como lo hace la T -158/ 2023, constituye, en efecto, una clara interferencia externa, que además niega nuestra decisión libre y personal.

Es importante aclarar que la sentencia C-055 de 2022 no solo se limitó a sacar del Código Penal el aborto hasta la semana 24. Su alcance es mucho mayor que la despenalización, pues como ya mencioné es clara en evidenciar que los derechos reproductivos, como el aborto, tienen un carácter fundamental.

Además, los magistrados que fallaron la tutela T -158/2023 se equivocan al afirmar que existe un vacío en la política pública alrededor de la regulación de la IVE según lo ordenado por la C-055/2022, pues la sentencia fue clara en exhortar, “al Congreso de la República y al Gobierno nacional para que formulen e implementen una política pública integral que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”. A pesar de que el desafortunado gobierno de Iván Duque se negó a crear la política pública ordenada por la Corte Constitucional, este año el gobierno de Gustavo Petro emitió la resolución 051 del 2023 en donde el Ministerio de Salud regula de manera robusta la interrupción voluntaria del embarazo, IVE, teniendo en cuenta las consideraciones hechas por la Corte Constitucional en la Sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y C-055 de 2022. Superando de esta forma el vacío normativo que hasta entonces existía.

¿Cómo no puede ser legal un procedimiento que está estrictamente reglamentado en una resolución de un ministerio y que hace parte de una política pública?

Argumentar ahora que no está legalizada su práctica es un exabrupto que solo profundizará los desafortunados estereotipos y la información sesgada de los grupos que se hacen llamar pro vida pero que en realidad son responsables de que todavía demasiadas mujeres mueran por tener que abortar de manera insegura.

Pero además no solo la sentencia C-055/2022 reconoció el aborto como derecho, ya la Corte, por medio de una importante sentencia de unificación del 2018, dejó claro que “la salud reproductiva es parte integrante del derecho a la salud y que la IVE debe cumplir con componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad por estar estrechamente vinculada con la dignidad humana, la libertad de decisión de la mujer, y la autonomía individual” (SU-096 de 2018).

De hecho, desde 2006, la Corte declaró explícitamente como derecho fundamental la IVE cuando el embarazo constituya un peligro para la vida de la madre o salud de la mujer, cuando exista malformación del feto y cuando haya sido producto de una violación. Una de las razones por las cuales la Corte decidió en 2022 despenalizar el aborto en todos los casos hasta la semana 24, no solo fue por la desproporcional, discriminatoria e inútil medida punitiva consagrada en el código penal, también tuvo como finalidad, y eso está claro en la sentencia, acabar con las barreras para que las mujeres puedan abortar por fuera de las tres causales sin tener que morir en el intento.

¿Si el derecho al aborto no es fundamental entonces por qué se ha protegido tantas veces antes y después de la sentencia C-055/2022 vía tutela?

Más vale que la Corte acepte y declare la nulidad de la T -158/2023. No es cierto que no sea un retroceso para los derechos de las mujeres. Si bien ya no es un delito abortar antes de la semana 24, los mensajes peligrosos y alejados de los precedentes de la misma Corte pueden servir para profundizar las barreras que aún existen para acceder a una IVE de manera segura. Además de alimentar la desinformación, esta tutela aumentará los injustos señalamientos y la sesgada estigmatización que tanto daño les hacen a las mujeres que deciden tomar la ya dificilísima decisión de abortar.

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