Corte Constitucional mantiene su sentencia sobre las sanciones de la Procuraduría

Gustavo Petro en la Corte Constitucional

Crédito: Colprensa

20 Octubre 2023

Corte Constitucional mantiene su sentencia sobre las sanciones de la Procuraduría

El alto tribunal negó la petición de anular el fallo que mantuvo la facultad de la Procuraduría de sancionar hasta con destitución a los servidores elegidos por voto popular, aunque no pueda ser efectiva antes de que un juez la revise.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Plena de la Corte Constitucional negó una petición que buscaba anular la sentencia que indicó que la Procuraduría General de la Nación puede seguir sancionando a los elegidos por voto popular –que estén efectivamente en el cargo– con inhabilidad y hasta destitución, siempre y cuando un juez administrativo la revise y diga la última palabra al respecto.

Esa fue la fórmula que la Corte Constitucional adoptó, por las diferencias provocadas por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del hoy presidente Gustavo Petro, que dice que solo un juez penal puede afectar los derechos políticos de los elegidos por voto popular. Según la Corte colombiana, el mandato internacional no se aplica de inmediato, sino que debe armonizarse con la jurisprudencia nacional.

Por eso, la Corte señaló que, si bien la Corte IDH habla de juez penal, acá puede ser cualquier juez, y dispuso que la Procuraduría, en sus facultades administrativas, puede emitir la sanción, aunque esta queda en suspenso hasta que el Consejo de Estado haga una revisión inmediata de la misma.

Contra esa decisión se habían presentado dos solicitudes de nulidad que fueron negadas por la Sala Plena. Además, el presidente del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez, había presentado una petición para que la Corte Constitucional aclarara sus alcances. Por ejemplo, el jurista quería saber si el sancionado, cuya sanción se revisa, ya no puede demandar, como se hacía antes, la decisión de la Procuraduría; si esa revisión debe tener dos instancias; y qué pasa con las sanciones dictadas antes de la fecha de emisión de ese fallo, entre otros.

En su respuesta, la Sala Plena de la Corte Constitucional dijo que es consciente “de las dificultades hermenéuticas que surgen” de la fórmula que adoptó, e indicó que, aun si quisiera, no puede responder esas preguntas.

“Son las autoridades competentes las que deben resolver, en ejercicio de sus funciones, los casos concretos puestos en su conocimiento, definiendo así los caminos por seguir para la aplicación adecuada de la jurisprudencia de esta Corte”, dice el documento de respuesta que indica que, en todo caso, el Consejo de Estado no estaba legitimado para presentar esa petición de aclaración.

La Sala Plena del Consejo de Estado ya está estudiando la posibilidad de emitir una postura unificada sobre el cumplimiento de esta sentencia, ya que algunas secciones han asegurado que la fórmula adoptada por la Corte es contraria al fallo de la Corte IDH y se han abstenido de acatarlo.

El tema está lejos de estar cerrado. Desde que se emitió el fallo de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado ha revocado al menos tres sanciones de destitución dictadas por la Procuraduría tiempo antes de que esta discusión en 2012 y 2015, alegando que ya desde entonces la Procuraduría no podía inhabilitar a elegidos por voto.

Así pasó en los casos del exgobernador del Valle del Cauca Juan Carlos Abadía; el exsenador de la República Eduardo Merlano y el exalcalde municipal de San José del Fragua (Caquetá) Duber Trujillo Medina, a quienes les fue revocada su destitución recientemente. La Procuraduría presentó tutelas contra esas decisiones que, en últimas, podrían implicar que el caso llegue nuevamente a la Corte Constitucional.

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