Estos son los nuevos productos que tendrían impuesto en la reforma tributaria
1 Noviembre 2022

Estos son los nuevos productos que tendrían impuesto en la reforma tributaria

El Gobierno ya radicó la segunda ponencia de la reforma tributaria ante el Congreso, entre las modificaciones se incluyeron nuevos productos ultraprocesados que pagarían impuestos. ¿Cuáles son?

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La prueba de fuego de la reforma tributaria propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro está por llegar. Este lunes radicaron en el Congreso la segunda ponencia del proyecto que busca recaudar cerca de 20 billones de pesos para financiar la política social del país.

La propuesta legislativa será presentada este martes en las plenarias y se espera que este miércoles 2 de noviembre empiece el debate que probablemente se extienda hasta el viernes.

Entre las novedades de la segunda ponencia está la inclusión de algunos alimentos ultraprocesados en el articulado de los impuestos saludables, es decir, los productos que se gravarán debido a sus efectos nocivos para la salud. Estos productos quedarían gravados con una tarifa gradual del 10 por ciento en 2023, del 15 por ciento en 2024 y de 20 por ciento en 2025.

Estos son los nuevos alimentos sujetos a impuestos, en la medida que contengan azúcares añadidos:

Bebidas:

• Yogur, suero de mantequilla, crema de leche, cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas y acidificadas.
• Lactosueros
• Extracto de malta, preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con contenido de cacao inferior al 40 por ciento.
• Jugos de frutas o de hortalizas sin fermentar ni adición de alcohol, incluso con adición de edulcorantes.
• Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate.
• Agua con adición de azúcar u otros edulcorantes.

Se considera como bebida ultraprocesada azucarada la bebida líquida que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 vol, y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido.

Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas.

Alimentos:

• Productos constituidos por componente de la leche con adición de azúcares, excepto el arequipe.
• Embutidos, excepto salchichón, butifarra y mortadela.
• Confitería con o sin cacao.
• Mezclas listas para preparación de pastelería y galletería.
• Mermeladas de frutas.
• Helados.

Se mantienen las excepciones tributarias a derivados lácteos elaborados a partir de la leche higienizada, fórmulas infantiles, medicamentos o alimentos líquidos y en polvo para propósitos médicos y sueros hidratantes.

Sobre la tarifa de impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa está en función del contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de la bebida.

En esta segunda ponencia les dan una buena noticia a los panaderos del país: se subió el umbral para los pequeños productores de pan artesanal; ya no serán responsables de impuestos las personas naturales que obtengan ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT (133.014.000 pesos) al año, sino 10.000 UVT (380.040.000 pesos) anuales.

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