Definir la situación militar ya no sería requisito para conseguir trabajo
5 Octubre 2022

Definir la situación militar ya no sería requisito para conseguir trabajo

Crédito: Colprensa

La Cámara de Representantes en su primer debate aprobó el proyecto de ley que pretende eliminar la exigencia de tener la situación militar definida para acceder al campo laboral en el sector público o privado.

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Este 5 de octubre se realizó el primer debate del proyecto de ley que pretende eliminar el requisito de definir la situación militar para acceder a cualquier empleo, ya sea en el sector público o privado.

Con ponencia favorable, el texto fue aprobado por unanimidad en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, encargada de asuntos de defensa nacional y fuerza pública.

Aunque todavía le restan siete debates más al proyecto, este parece tener un ambiente favorable para ser aprobado rápidamente. Principalmente, la decisión ilusiona a los jóvenes que han visto truncado su proceso de inserción laboral o crecimiento profesional por no tener la libreta militar o su situación definida.

A continuación, le presentamos los puntos más importantes del proyecto y a quiénes beneficiaría:

¿La libreta militar ya se había eliminado como requisito para trabajar? ¿Hay algo nuevo?

No es la primera vez que se pretende resolver la tensión entre el deber civil de definir la situación militar y el derecho al trabajo.

En 2014 fue sancionada la ley que eliminaba el requisito de contar con la libreta militar para obtener un grado universitario, abriendo así el camino para nuevas discusiones acerca de la pertinencia de exigir este documento en otros escenarios e incluso la necesidad de eliminar el servicio militar obligatorio.

Ya en el 2016, el Gobierno del entonces presidente Juan Manuel Santos impulsó y sancionó la "Ley Projoven", la cual estableció que ningún empleador puede exigir la libreta militar para jóvenes que estén aplicando a su primer empleo. 

Al año siguiente, se sancionó la Ley 1861 del 2017 la cual, en su artículo 42 estableció lo siguiente: "La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público".

Además, señala que, "las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo".

En suma, desde la promulgación de esta ley, cualquier ciudadano puede acceder a un empleo sin necesidad de presentar la libreta militar, pero sí se exige tener la situación militar definida ¿Cuál es la diferencia? Definir la situación militar implica que el ciudadano ya se contactó con las autoridades militares para poder resolver su condición y, dependiendo del estado del proceso, puede encontrarse en alguna de las siguientes categorías: 

  • Inscrito
  • Citado
  • Concentración
  • En liquidación
  • Reservista

Lo que propone el proyecto de ley 038 del 2022, es que ya no se exija ni contar con la libreta ni tampoco tener definida la situación militar para acceder a un empleo en una empresa pública o privada. 

¿A quiénes beneficiaría esta ley?

Como es bien sabido, el trámite de la libreta militar para personas declaradas no aptas, exentas, aptas pero exoneradas de cuota de compensación o que hayan superado la edad máxima de incorporación (25 años), puede implicar un alto costo económico.

Por ello, el proyecto especifica que los ciudadanos que estén en los estratos 1,2,3 y 4 son los mayores beneficiados, pues además de no tener que presentar libreta militar ni contar con su situación definida para acceder a un empleo, tampoco les es exigible ningún plazo máximo para hacerlo.

Según la normatividad vigente, una persona que no tenga su libreta militar o esté en proceso de resolver su situación, tiene hasta 18 meses para hacerlo.

Por último, y como otro punto novedoso de esta iniciativa, para los ciudadanos que no pertenezcan a los estratos sociales mencionados tampoco se les puede exigir tener su libreta o situación militar definida, pero sí se establece un plazo máximo de 36 meses para que lo hagan.

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