Los estados de excepción de Petro y Rodolfo: el peligro de que se giren un cheque en blanco
5 Junio 2022

Los estados de excepción de Petro y Rodolfo: el peligro de que se giren un cheque en blanco

Crédito: Yamith Mariño

Uno se decanta por la emergencia económica y el otro por la conmoción interior. Con dos candidatos que no tienen la serenidad como virtud, las implicaciones de recurrir a esta figura son altamente riesgosas porque el presidente gozaría de poderes extraordinarios sin ningún control inmediato.

Por: Juan Pablo Vásquez

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Declarar un estado de excepción no es ilegal. Es una prerrogativa que la Constitución Nacional le reconoce al presidente para que pueda expedir temporalmente decretos con fuerza de ley que tengan aplicación inmediata en todo el territorio nacional. La única condición que se debe cumplir para acceder a esta facultad extraordinaria es la existencia de un evento imprevisible que afecte el orden social e institucional del país. Es decir, el primer mandatario podría crear y derogar leyes sin necesidad de que surtan su usual trámite en el Congreso, amparado por una eventualidad urgente que así lo exige. La pandemia es quizá el ejemplo más claro y reciente de una situación de este estilo. 

Pero, aunque el país parece estar retornando a la normalidad, bajo el criterio de Gustavo Petro y Rodolfo Hernández hoy se configuran otras eventualidades que les abren la puerta para echar mano de esta potestad. Ambos han asegurado públicamente que entre sus primeras decisiones cuando lleguen a la Casa de Nariño estará la declaración de un estado de excepción con el objetivo de atacar los males que, según su diagnóstico, padece Colombia. Su promesa generaría un control estatal del ejecutivo sin ningún contrapeso cercano.  

Mientras el líder del Pacto Histórico considera que el país vive “una catástrofe social del hambre” que daría pie a que se declare una emergencia económica, el ingeniero insiste en que “la corrupción se volvió una endemia” y solo podría restaurarse el orden a través de una declaración de conmoción interior. Estas figuras jurídicas —emergencia económica y conmoción interior— son dos de los tres estados de excepción que se encuentran en el ordenamiento colombiano. El tercero es el estado de guerra exterior, pero requiere, como su nombre lo indica, una confrontación militar con otra nación y una autorización previa del Senado.

Petro y Hernández comparten una particularidad poco común en las últimas dos décadas: podrían llegar a la presidencia sin gozar de mayorías en el Congreso. Esta condición le aplica sobre todo al exalcalde de Bucaramanga, que solo cuenta con dos representantes a la Cámara elegidos por su movimiento, la Liga de Gobernantes Anticorrupción. Petro, en cambio, sí iniciaría su gobierno con 20 senadores y 27 representantes del Pacto Histórico, que le darían cierto margen de maniobra para concretar alianzas con otros partidos sin tener que negociar desde una posición tan desventajosa como la de Hernández. Pese a esta diferencia, ninguno de los dos tiene el suficiente respaldo desde el día uno para implementar todas las reformas que han propuesto en campaña.   

Lo ideal, en principio, es que cualquier reforma que se proponga el presidente la lleve a cabo mediante proyectos de ley. En el caso puntual, los dos candidatos saben que no tienen mayorías y es probable que por eso recurran a los estados de excepción para comenzar rápidamente sus planes de gobierno”, asegura Ana Catalina Arango, especialista en derecho constitucional y doctora en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.

Para profundizar

La última encuesta Pulso País de Datexco, publicada en junio de 2021, reveló que el nivel de desaprobación del Congreso es del 86 por ciento. Esos pésimos números posibilitan un escenario en el que la mayoría de los colombianos vean con buenos ojos que el presidente, bien sea Petro o Hernández, declare el estado de excepción y se salte los controles que por ley corresponden a los congresistas. El ciudadano promedio no es versado en teoría constitucional y no es descabellado que celebre una medida que deja sin juego a una institución históricamente desacreditada y responsable de prácticas clientelistas y escándalos de corrupción. Pero, más allá de la popularidad que pueda tener un estado de excepción, no deja de ser una amenaza para la democracia. La experiencia dicta que no es buena idea concentrar la autoridad en un solo individuo.

Todas las declaraciones de estado de excepción, así como los decretos que de ellas se deriven, son estudiadas posteriormente por la Corte Constitucional. Lo problemático es que este estudio sucede meses después, cuando es posible que haya consecuencias irreversibles. Si el próximo presidente declara un estado de excepción, tiene un espacio temporal lo suficientemente amplio para hacer y deshacer antes de que la justicia analice la legalidad de sus actuaciones. Un ejemplo es lo que sucedió con los adultos mayores durante la cuarentena causada por el covid-19. El presidente Iván Duque expidió un decreto que prohibía a esta población realizar actividades al aire libre y, pese a que más adelante un fallo de tutela calificó como inconstitucional esta disposición, fueron varios los meses en los que tuvieron que permanecer encerrados en sus hogares.

Mientras la Corte Constitucional hace el respectivo control de los decretos, pueden pasar cosas que no se pueden retrotraer”, advierte Arango.

Las razones por las que Petro y Hernández quieren declarar la emergencia económica y la conmoción interior, respectivamente, tienen muy poco soporte jurídico. Es altamente posible que la Corte Constitucional, llegado el momento, reverse sus declaratorias. El quid del asunto está en ver qué efectos surgen antes del pronunciamiento de la Corte y si pueden ser corregidos con posterioridad.

Las declaratorias de estado de excepción de ellos no se justifican, por dos razones: primero, la Corte ha dicho que los estados de excepción no son para enfrentar fenómenos que pueden ser tratados por medios ordinarios. Mucho menos cuando son problemas estructurales y persistentes como el hambre y la corrupción. Y segundo, la declaración de un estado de excepción es para un suceso imprevisto y sobreviniente. Si ambos están anunciando con dos meses de anticipación que van a declarar un estado de excepción, pues no existe tal suceso imprevisto y sobreviniente porque ya los dos lo conocen”, señala Rodrigo Uprimny, investigador y abogado constitucionalista.

Para profundizar

El mismo razonamiento aplica Johanna Cortés, profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Cortés insiste en que los argumentos de los candidatos no satisfacen los requisitos que la Corte ha fijado para que se puedan usar estas facultades extraordinarias. “Ninguno de los dos casos es factible. En ninguno estamos hablando de una situación sobreviniente. El hambre y la corrupción vienen de tiempo atrás y no responden a causas coyunturales”, afirma.

Aunque se asemejan en el nivel de capacidad y licencias que otorgan al presidente, la emergencia económica y la conmoción interior tienen marcadas distinciones. Empezando por su tiempo de vigencia. La emergencia económica puede ser declarada por 30 días y extendida por dos periodos iguales. La conmoción interior es más larga; puede ser declarada por 90 días y extendida por otros dos periodos siempre y cuando el último tenga un concepto previo y favorable del Senado. 

Un punto adicional para tener en cuenta es que los efectos de los decretos duran más en un estado de excepción que en otro. Los decretos de la emergencia económica permanecen en el tiempo, incluso cuando se acaba la emergencia. Por el contrario, los decretos de la conmoción interior nacen y mueren con esta. O sea, no continúan en vigor una vez se culmina la conmoción. Eso sí, estos son hipotéticos que tendrían chances de materializarse si hubiera fundamentos jurídicos de peso para sustentar la declaración de estado de excepción. No es el caso de Gustavo Petro y Rodolfo Hernández. 

Si a estas alturas ambos siguen empeñados en declarar un estado de excepción no pueden escudarse en su desconocimiento y buena fe. En nada se distanciarían de las jugadas del gobierno Duque al derogar la Ley de Garantías cuando a todas luces era una medida violatoria de la Constitución. Eso fue dolo. Basar una emergencia económica o una conmoción interior en hechos que llevan siglos siendo parte del paisaje social colombiano también es actuar con dolo y burlarse de las leyes que alguno de los dos jurará defender en su posesión el próximo 7 de agosto. 

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