Corte le tumba al Gobierno Petro dos tasas creadas en el Plan de Desarrollo: ¿de qué se trata?

Presidente Gustavo Petro.

Crédito: Colprensa-Presidencia

24 Abril 2024

Corte le tumba al Gobierno Petro dos tasas creadas en el Plan de Desarrollo: ¿de qué se trata?

La Corte Constitucional tumbó la tasa de protección y manejo de los bienes arqueológicos y también la modificación de la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor que habían sido establecidas por el Congreso en el Plan Nacional de Desarrollo.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo: el 135 que creó una tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos y el 169 que le hizo una modificación de la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

La demanda que presentó la Corte argumentaba que esos dos asuntos no tenían nada que ver con los ejes del Plan Nacional de Desarrollo que es una ley que fija la hoja de ruta del gobierno de turno y argumentaban que esas tasas, además, se crearon mal porque le daba al Gobierno la facultad de definir cómo se iba a calcular la base gravable para su liquidación.

Con ponencia de la magistrado Cristina Pardo, el alto tribunal dijo que, efecto, dichas tasas no estaban relacionadas con los ejes del Plan y las tumbó.

La razón de ello es que esas tasas no eran medidas creadas para fortalecer los programas y servicios asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos o para proteger a los titulares del derecho de autor y derechos conexos, "sino que su destinación está proyectada para el financiamiento global de distintos programas del Plan".

Según la Sala, eso hacía que las tasas creadas fueran contrarias a la Constitución. La decisión recuerda que "este tipo de tributo se distingue de otros en que el hecho generador se fundamenta en la prestación de un servicio público o en el beneficio particular al contribuyente, es decir, el beneficio es individualizable. Del mismo modo, tiene una naturaleza retributiva, en la medida en que las personas que utilizan el servicio, pagan por él y compensan los costos de su ejecución".

La Corte Constitucional indicó que, en consecuencia, dichas tasas "no guardan una conexidad instrumental, inmediata y directa, con ninguno de los objetivos de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, Colombia Potencia Mundial de la Vida, ni con ejes transversales estructurados en el mismo".

Las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera y el magistrado Juan Carlos Cortés González salvaron parcialmente su voto. 

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