¿Tambalea parte del Plan Nacional de Desarrollo? La alerta la genera un vicio de trámite
22 Noviembre 2023

¿Tambalea parte del Plan Nacional de Desarrollo? La alerta la genera un vicio de trámite

Gustavo Petro.

Entre las múltiples demandas sobre la hoja de ruta del Gobierno de Gustavo Petro ante la Corte Constitucional, hay dos que piden tumbarla toda por vicios de trámite. CAMBIO conoció en primicia que la Procuraduría pidió tumbar casi 40 artículos, total o parcialmente, por una diferencia de un poco más de una hora entre la votación y la publicación del informe de conciliación. ¿Qué está en riesgo? ¿Qué pasa si se cae toda la Ley del Plan?

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El Plan Nacional de Desarrollo, la hoja de ruta del Gobierno de Gustavo Petro, tendría un vicio de trámite que lo pondría en riesgo ante la Corte Constitucional, al menos parcialmente, que no se podría subsanar: que el informe de conciliación, que debe publicarse un día antes para su aprobación en las plenarias, no solo se publicó el mismo día en que se votó, sino 38 minutos después de la votación.

Así lo indicó la Procuraduría General de la Nación, que considera que esa es una falla que no se puede subsanar porque la Constitución dice que la publicación del informe debe hacerse "por lo menos con un día de anticipación previa a la votación".

Ahora, aunque dos demandas piden tumbar por ese vicio toda la Ley del Plan de Desarrollo, para el Ministerio Público lo que está en riesgo son 40 artículos, total o parcialmente. ¿Por qué? ¿Qué antecedentes hay? ¿Qué pasa si se cae toda la ley?

Una controversia de un poco más de una hora

Una de las demandas la presentó Alfonso Arias de la Cruz; la otra, la senadora de la oposición Paloma Valencia, junto con Carlos Osorio, Ciro Ramírez y José Jaime Uscátegui.

Según ellos, la Plenaria del Senado citó a las 10:30 de la noche para hacer el anuncio de la conciliación, lo cual se hizo antes de medianoche. Luego, a las 12:05 minutos del 5 de mayo, se citó para la votación del informe. La conciliación se hizo, efectivamente, a la 1:18 de la mañana, pero el informe solo se hizo público en la Gaceta del Congreso a la 01:58 de la madrugada, es decir, 38 minutos después de votar y ciertamente no un día antes, como era debido.

Las demandas tienen algunas diferencias de horas. La de Arias dice que la Gaceta se creó a las 12:53 pasada la medianoche, teniendo como referencia la metadata del documento en la página oficial, mientras que la de Paloma Valencia cita un informe de la oficina de sistemas de la Imprenta Nacional que dice que solo se publicó a la 1:58 de la madrugada.

La imprenta envió a la Corte una certificación que dice que recibió la información a las 11:50 de la noche del día 4 de mayo, que la Gaceta 429 de 2023 (Cámara) se publicó a las 1:54, y que la Gaceta 427 (Senado), a la 1:58,  indicando que hubo un "error de comunicación" entre el servidor de aplicaciones y el servidor de bases de datos entre las 11:51 de la mnoche del 4 de mayo y la 1:50 de la mañana del 15 de mayo.

En todo caso, a pesar de la diferencia horaria, el documento no se habría publicado un día antes de la votación –por el lapso de al menos una hora y 18 minutos– y los congresistas dicen que tampoco se dio a conocer por WhatsApp ni por correo en ese momento. El documento de la Procuraduría, conocido por CAMBIO, dice que, si bien el texto del informe de conciliación fue enviado a la Imprenta Nacional a las 11:54 de la noche del 4 de mayo para que fuera insertado en una Gaceta del Congreso y que esta fuera publicada en la página web oficial, esto solo se hizo a la 1:58 de la madrugada. Y la votación ya se había hecho, exactamente a la 1:20 de la madrugada.

Para la entidad, se violó el artículo 161 de la Constitución, que dice que esa publicación debe hacerse antes de la votación. “No puede ignorarse que la divulgación oficial en la internet de la edición de la Gaceta se realizó 38 minutos después de levantada la sesión de la Plenaria del Senado del 5 de mayo de 2023, la cual finalizó a la 1:20 de la mañana.”, dice el documento.

Certificación imprenta

Lo que está en juego

Todo esto quiere decir, según los demandantes y la Procuraduría, que se votó el informe de conciliación sin que el documento estuviera publicado y sin que los congresistas lo conocieran, lo cual violaría el principio de publicidad que rigen estos debates. 

El Ministerio Público dice que no es una transgresión menor porque los congresistas no conocieron el texto conciliado de varios artículos en los que hubo discrepancias entre el Senado y la Cámara, y tampoco se intentó enviar el documento de otra forma; y que esa transgresión ya ha sido castigada por la Corte Constitucional en el pasado.

Ahora, aunque las demandas piden tumbar toda la Ley, la Procuraduría General le dijo a la Corte Constitucional que este vicio solo tiene la potestad de tumbar 40 artículos, por lo que los otros 331 que tiene el Plan de Desarrollo no estarían en riesgo, al menos no por asuntos de trámite.

Entre esos 40 artículos, hay uno que tiene que ver con el enfoque étnico en la ejecución de las políticas del Plan; el resto son importantes, pero no definen los ejes ni los recursos generales del PND. Entre los artículos que se pide tumbar está uno que ordena crear una Estrategia Nacional para el Control del Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre, el que señala que el Gobierno impulsará las Regiones Autonómicas como un pilar de desarrollo regional y algunos ajustes en materia del personal de las Comisarías de Familia.

La Procuraduría también pide tumbar las Asociaciones de Iniciativa Público Popular, que funcionarían entre entidades públicas y las organizaciones sociales y comunidades étnicas para proyectos de infraestructura vial, educativa, medioambiente, agrícola, pesca y pecuaria y de servicios públicos. Y el artículo que ordena crear una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción, en cabeza de la Secretaría de Transparencia y las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización.

Entre las medidas que se pide tumbar también está una que busca que el Ministerio de Educación avance en estrategias de movilidad educativa y formativa que permitan a las personas que hayan cursado y aprobado programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) continuar su proceso formativo en las Instituciones de Educación Superior.

Ahora bien, la Procuraduría también pide tumbar parcialmente algunos artículos que fueron parte de la conciliación, no en su totalidad, sino por algunas expresiones o parágrafos. Entre esos están ajustes hechos sobre al plan para pagar indemnizaciones a las víctimas del conflicto, la creación de un Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales asociados; asuntos en materia territorial y sobre la estrategia nacional para la adaptación al cambio climático.

Entre otras temas en riesgo estaría, al menos parcialmente, el Sistema Nacional de Reforma Agraria, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición y los pagos por servicios ambientales para la paz, la cofinanciación de la nación en temas de transporte público de pasajeros entre el 40 y el 70 por ciento, con dinero administrado a través de una fiducia, en un asunto que deberá reglamentar el Ministerio de Transporte. 

¿Qué pasa si se cae toda la ley?

Una de las preguntas que surgen es si este vicio se podría subsanar,  como ya pasó cuando la Corte encontró este mismo error (la publicación del informe el mismo día que se votó) en una ley de 2016 que tomaba medidas sobre las cuentas bancarias abandonadas, que fue devuelta al Congreso para subsanar el vicio. El asunto aquí es que esa era una ley ordinaria y las leyes sobre el Plan Nacional de Desarrollo se analizan jurídicamente de otra manera.

El único gobierno que se ha quedado sin Ley del Plan fue el de Andrés Pastrana. Esa vez, la Corte Constitucional se lo tumbó porque, cuando el texto estaba en conciliación, los congresistas no se pusieron de acuerdo y aquellos que estaban en contra del informe final fueron reemplazaros por otros congresistas que no se reunieron como tal con la Comisión de Conciliación sino que solo la aprobaron.

Por eso, esa vez se concluyó que había artículos que se aprobaron de manera diferente en Cámara y Senado y tumbó toda la ley diciendo que ya no había forma de subsanar ese vicio. Y, cuando se aprobó por decreto Ley El Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002, para subsanar el lío generado por no tener Plan, la Corte también lo tumbó.

Fuentes explicaron que, en consecuencia, el Plan de Desarrollo se puede aprobar por decreto, pero en caso de que nunca hubiera sido aprobado por el Congreso; no cuando el Plan se cae por vicios de forma en el Congreso.

La otra demanda la tiene el magistrado Alejandro Linares Cantillo, quien finaliza su periodo en diciembre. Aunque ya fue elegido en su reemplazo Vladimir Fernández, este no podría asumir el caso, pues sigue siendo secretario jurídico de Presidencia y fue quien dio poder a una funcionaria de esa entidad para que enviara escritos de defensa a la Corte. Sobre esa segunda demanda, que tiene más argumentos y no solo este del informe de conciliación, la Procuraduría aún no se ha pronunciado.

Lo que dice el Gobierno

En su defensa, la Presidencia de la República le dijo a la Corte Constitucional que el Congreso sí garantizó el principio de publicidad y que se cumplieron los requisitos porque el secretario general del Senado envió el texto conciliado a las 11:50 de la noche del 4 de mayo a la Imprenta Nacional para su publicación en la Gaceta, es decir, que sí fue un día antes de la votación.

"En esa medida, cabe reiterar que los actos posteriores al trámite legislativo exceden la función atribuida al Congreso y, por tanto, no es dable atribuirle tal responsabilidad para la configuración de un vicio de procedimiento en la formación de las leyes, en la medida que dicha obligación: el de la publicación de los actos del Congreso, no depende de una competencia reconocida al propio legislador pues está en cabeza de una entidad distinta: la Imprenta Nacional", dijo la Presidencia.

Según la Presidencia, si se llegare a configurar el vicio, debe prevalecer la voluntad democrática y la Corte debería verificar toda la estructura de la votación en el Congreso. "Puede verificarse que no se quebrantó el principio de publicidad en el ejercicio legislativo que antecede a la promulgación de la Ley 2294 de 2023; y, ante una eventual inconstitucionalidad por vicio en el procedimiento de conformación de la ley, a la luz del principio de instrumentalidad de las formas, deberá prevalecer el carácter sustancial de la iniciativa legislativa, observando el trámite que la precede en un todo, sin desconocer ninguna de las etapas del proceso legislativo", agregó.

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