La Corte dice que la endometriosis sí es una enfermedad incapacitante

Endometriosis.

Crédito: Freepik

15 Noviembre 2023

La Corte dice que la endometriosis sí es una enfermedad incapacitante

Al estudiar el caso de una mujer despedida por las complicaciones derivadas de la enfermedad, la Corte Constitucional dijo que la endometriosis sí puede “situar a las mujeres en un estado de debilidad manifiesta por los fuertes dolores que genera”. En consecuencia, abogó porque se supere “la invisibilización que enfrentan” quienes la padecen en los lugares de trabajo.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Tres meses después de comenzar a trabajar como asesora en una empresa llamada Soluciones de Educación S.A.S, María (nombre cambiado) se enteró de que debía iniciar un tratamiento médico, por un tumor en un ovario que inicialmente se pensó como un posible cáncer y que luego llevó a que la diagnosticaran con endometriosis, una enfermedad que produce dolores intensos e incluso incapacitantes durante la menstruación y que tiene repercusiones en generar en la persona como fatiga, dolor pélvico crónico, fatiga, náuseas, indigestión y en algunos casos infertilidad.

María tuvo un procedimiento quirúrgico y, para recuperarse, solicitó una licencia no remunerada que debía empezar el 15 de enero de este año, pero, dos días antes, la empresa temporal que la contrató, Altillos Temporales, le informó que su contrato quedaba cancelado. La mujer, entonces, interpuso una tutela por despido que llegó hasta la Corte Constitucional.

La sentencia, conocida por CAMBIO, no solo planteó una solución al despido de María sino que hizo toda una valoración sobre si enfermedades como la endometriosis, que pueden afectar a las mujeres, a los hombres trans y a las personas no binarias con útero, ponen a la persona que los sufre en una situación de debilidad manifiesta.

"La endometriosis desde una perspectiva de género, es una condición que no suele ser investigada y atendida apropiadamente, que además sí puede ser una enfermedad grave que afecte la capacidad para trabajar", escribió la Corte, pues produce una inflamación severa que se asocia con el dolor crónico, menstruación con sangrado fuerte, condiciones intestinales difíciles y reflujo, todo lo cual, ante la variedad de síntomas, dificulta el diagnóstico.

Es por ello que esta enfermedad podría afectar la capacidad de las mujeres para trabajar porque requiere de una atención médica especializada que puede llegar tarde, al tiempo que genera dolores graves, dificultades digestivas y alteraciones del ciclo menstrual que pueden impedir o dificultar que la trabajadora cumpla con sus funciones. Así, los empleadores, las autoridades laborales y los jueces deben tomar las decisiones relacionadas con la estabilidad laboral reforzada de las trabajadoras a partir de eventos reconocidos por la jurisprudencia, que acreditan que su condición de salud le impide significativamente el normal desempeño laboral”, dice el fallo, que tuvo como ponente a la magistrada Natalia Ángel Cabo.

La sentencia llama la atención en la indiferencia de las empresas. La de María, por ejemplo, no reconoció su gravedad y sí violó el fuero de salud del trabajador, a pesar de la historia clínica. Por ello, la Corte estimó necesario acudir a órdenes pedagógicas que ayuden a “superar la invisibilización que enfrentan las mujeres con endometriosis y el irrespeto a sus garantías laborales cuando esa enfermedad les genera un estado de debilidad manifiesta”.

Por eso, le ordenó al Ministerio del Trabajo que en el próximo año cree una política sobre el acceso y la estabilidad en el empleo dirigida a empleadores, que tenga como objetivo la investigación y definición de parámetros sobre el impacto de la endometriosis en el espacio laboral, con el fin de incluir esa información en la formación y divulgación con perspectiva de género sobre el impacto diferenciado de las enfermedades en hombres, mujeres y personas no binarias.

La discriminación y la estabilidad laboral reforzada

María decía que, como tenía una enfermedad grave, la empresa ha debido pedir autorización al Ministerio de Trabajo antes de despedirla, y que el despido le generó afectaciones porque también es madre soltera. Soluciones de Educación dijo que el contrato era con la empresa temporal y que, en todo caso, los diagnósticos no eran claros ni frente al posible cáncer ni sobre una situación que la pusiera en debilidad o que disminuyera su capacidad laboral.

Altillos Temporales, por su parte, dijo que el despido fue porque Soluciones de Educación disminuyó los requerimientos de servicios, y que no conocía de su estado de salud.  La Corte indicó que María “sí estaba cubierta por el fuero de salud, por lo que era obligatorio contar con el permiso del Ministerio del Trabajo para su despido”, por lo que ordenó su reintegro, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir y el pago de la indemnización de 180 días.

De manera expresa, la Corte dijo que María sí “tiene una circunstancia de salud que le dificulta significativamente trabajar” y que la endometriosis puede afectar la “posibilidad de trabajar y situar a las mujeres en un estado de debilidad manifiesta por los fuertes dolores que genera y las repercusiones que tiene en el sistema digestivo y reproductor. Está plenamente probado que la endometriosis, enfermedad que afecta principalmente a las mujeres y cuyo diagnóstico suele ser tardío por la falta de investigación, le estaba provocando fuertes dolores a la trabajadora”.

En el caso concreto de María, se probó que la mujer vivía con dolores que la obligaban a suspender su trabajo para ir al médico o por periodos de tiempo mientras los medicamentos hacían efecto. Y se probó que la empresa temporal sí sabía de su condición por las 14 incapacidades y tres permisos médicos que le fueron concedidos en menos de ocho meses, entre otros.

De fondo, la Corte dijo que hubo acá una discriminación hacía María, porque no solo el despido no era necesario, sino que podían haberla reubicado, pues el despido sucedió cuando María estaba en un pico de gravedad de su enfermedad y porque se trató de desestimar sus padecimientos, lo que refleja un desconocimiento de la misma. Así, en el caso de María se configuraron los elementos del fuero de estabilidad laboral reforzada para personas en situación de debilidad manifiesta por condición de salud.

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