Antonio José Lizarazo.
Crédito: Colprensa
La defensa del magistrado Antonio José Lizarazo a una polémica sentencia sobre el aborto
- Noticia relacionada:
- Corte Constitucional
- Aborto
Aunque la Corte Constitucional decidió anular dos fallos que indicaban que el aborto hasta la semana 24 no era un derecho fundamental, para entrar a hacer un examen al respecto, el magistrado que las proyectó hizo una defensa de su postura. ¿Cuál es la relevancia?
A la Corte Constitucional llegó el caso de dos mujeres indígenas que buscaban hacerse un aborto dentro del tiempo permitido por la sentencia C-055 de 2022, es decir, hasta la semana 24. Sin embargo, el procedimiento fue negado por la autoridad indígena y ellas pusieron dos tutelas que buscaban que sí se los permitieran. El fallo de las tutelas fue cuestionado a nivel nacional porque, entre otros, dijo que de la sentencia C-055 de 2022 no se podía derivar la existencia de un derecho fundamental del aborto ni la obligación del sistema de seguridad social en salud para practicarla.
El pasado 11 de octubre, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió anular los dos fallos de tutela, porque las encontraban problemáticas, diciendo que que darles la facultad a los médicos para valorar cada caso realmente impone barreras a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), entre otros argumentos. Y ahora entrará a estudiar de nuevo los casos. El ponente de esas decisiones que fueron anuladas es el magistrado Antonio José Lizarazo, quien, lógicamente, se opuso a la decisión de la mayoría.
CAMBIO conoció el salvamento de voto que el magistrado elaboró, defendiendo la sentencia T-430 de 2022, en el que hace una crítica a sus compañeros de la Corte Constitucional indicando que, al anular ese fallo, “parece anular también la autonomía indígena” y que, en su criterio, no es cierto que las sentencias hubieran creado límites para la práctica de abortos.
Le puede interesar: Las batallas jurídicas del derecho al aborto que aún están sin resolver
Por un lado, Lizarazo dice que su fallo lo que hizo fue indicar que había una tensión entre la autonomía indígena y los derechos fundamentales de sus integrantes mujeres. Por ello, debía tenerse en cuenta la cosmovisión de estas comunidades sobre la vida del que está por nacer. Según el jurista, “tomarse en serio el principio de la diversidad cultural y el derecho a la autonomía indígena”, implica no imponer la visión occidental.
“La decisión de la mayoría (la de anular las sentencias), sin embargo, abre el camino para que la concepción individualista occidental, que hasta ahora se había podido mantener al margen en los pueblos indígenas, se imponga en casos de solicitud de IVE”, dijo el magistrado.
“La decisión de la mayoría, sin embargo, desconoce esa tensión y parte de un supuesto derecho fundamental al aborto, con lo cual no sólo malinterpreta la sentencia C-055 de 2022 que dejó claro que la IVE es una prestación de salud relacionada con los derechos, esos sí fundamentales, a la salud y autonomía de las mujeres, sino que lo convierte, en la práctica, en un derecho absoluto que no puede ser ponderado frente a otros”, agregó.
¿Cuál es la tensión entre la postura de Lizarazo y la mayoría de la Sala Plena de la Corte? En pocas palabras hay una diferencia de posturas sobre el alcance de la sentencia que permitió el aborto hasta la semana 24, es decir, que lo despenalizó y que le pidió al Congreso que regule.
Lizarazo insiste en que esa sentencia no dice que hay un derecho fundamental al aborto y que las comunidades indígenas embera habían ya apropiado el sistema de causales para practicar abortos, legal desde 2006, que ellos decidieron este caso según sus costumbres, por lo que se advirtió que era necesario seguir avanzando en ese diálogo entre la justicia indígena y la jurisprudencia de la Corte y poner en marcha rutas para acompañar a las menores de edad.
“En el caso concreto las autoridades habían seguido su procedimiento propio, motivando sus decisiones y ofreciendo acompañamiento psicológico, espiritual y en salud a la comunera”, dijo el magistrado que insistió en que para fallar el caso se habló con la menor de edad, con su representante y que se encontró que el resguardo en cuestión sí permite que las mujeres participen activamente en la toma de decisiones y que lideran procesos de fortalecimiento de los derechos de las mujeres, incluidas rutas de salud en casos de embarazo y solicitud de IVE.
La mayoría dice que la tutela de Lizarazo señalaba que como la regulación pedida por la Corte no se ha expedido, hay un vacío normativo que debe ser solucionado por los profesionales de la salud, lo cual podría implicar la negativa del servicio a pesar de que los abortos se pueden hacer hasta la semana 24 sin necesidad de alegar alguna causal.
“Esta interpretación (…) trunca la finalidad primordial de erradicar los abortos clandestinos e inseguros para la vida de las mujeres y, se insiste, modifica el sentido del exhorto dirigido al Gobierno nacional y el Congreso de la República para contar con un sistema de salud que garantice, en plano de igualdad, el bienestar integral de todas las mujeres y la protección gradual e incremental de quien está por nacer”, dijo la mayoría.
Le puede interesar: El fallo de tutela que amenaza el derecho al aborto
Ahora bien, ya la sentencia fue anulada y la Corte ahora deberá emitir un nuevo pronunciamiento. Allí podrá ahondar sobre si el aborto hasta la semana 24 es un derecho fundamental o no. Hasta el momento, cabe precisar, la IVE es considerada derecho fundamental, en un fallo que la Corte emitió en 2018, pero en las tres causales legales desde 2006. Y de ahí en adelante, por ahora, no es un delito, es legal y es un servicio de salud.