Corte Suprema pide negar tutela de magistrado contra terna de mujeres para Fiscal: estas son las razones

Magistrado Gerardo Botero Zuluaga.

Crédito: Corte Suprema de Justicia.

31 Octubre 2023

Corte Suprema pide negar tutela de magistrado contra terna de mujeres para Fiscal: estas son las razones

El documento enviado al Consejo de Estado y conocido por CAMBIO señala que no se puede alegar la violación de un derecho porque la mayoría de la Sala Plena tiene una posición distinta a la del magistrado Gerardo Botero.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia Gerson Chaverra, actuando como presidente encargado del alto tribunal, envió al Consejo de Estado un documento de respuesta a la tutela que presentó el magistrado Gerardo Botero Zuluaga, cuestionando la falta de un hombre en la terna de mujeres que presentó el presidente Gustavo Petro para reemplazar a Francisco Barbosa en la Fiscalía General.

Botero argumenta que se le ha vulnerado su derecho al voto al tener que votar exclusivamente por mujeres, y asegura que se han desconocido los derechos a la igualdad y la equidad de género.

En un documento de cinco páginas conocido por CAMBIO, el magistrado Chaverra dice que la tutela no está llamada a prosperar por no ser el mecanismo adecuado para esta controversia.

"La alegada violación general al ordenamiento jurídico que según el actor (Botero) se produce al permitir la selección de la persona que reemplazará al actual Fiscal descrita de manera transversal en la demanda no está llamada a prosperar por vía de tutela", dice el jurista. Y sobre la presunta violación al derecho al voto que alega Botero, el magistrado Chaverra dijo que el voto que Botero como magistrado de la Corte Suprema de Justicia eventualmente depositará "no guarda una relación de correspondencia con el derecho constitucional invocado, sino que hace parte del cumplimiento de las funciones constitucionalmente asignadas para el ejercicio de su cargo".

"En esa dirección, las discrepancias de criterios que pueden presentarse entre los miembros de corporaciones o cuerpos judiciales colegiados llamados a tomar una decisión, hacen parte de las dinámicas propias de los procesos deliberativos y la derrota de una determinada posición en una decisión colegiada no puede considerarse una violación a un derecho fundamental, sino una consecuencia lógica de la aplicación de los dispositivos procedimentales para superar una divergencia", indicó.

Según el vicepresidente de la Corte, "no es posible inferir, como sugiere actor, la existencia de una violación sustancial del derecho fundamental  que se alega violado simplemente porque la mayoría de la Sala Plena no coincidió con el criterio de aquél de devolver la terna a la Presidencia de la República por estar integrada exclusivamente por mujeres".

El magistrado Chaverra, además, recordó que la Sala Plena de la Corte el pasado 14 de septiembre decidió que no había mérito para devolver la terna, indicando que esa decisión fue "producto del ejercicio deliberatorio por parte de los magistrados de la Corporación".

"De lo cual queda claro que la acción constitucional no es el mecanismo idóneo para controvertir las decisiones de la Corporación en ejercicio de sus funciones constitucionales, pues para ello están previstas las acciones en el ordenamiento jurídico, a fin de que sea el juez natural quien determine su legalidad por parte de quienes se consideren perjudicados o aleguen su interés", indicó.

La tutela la debe resolver el magistrado Rafael Suárez del Consejo de Estado.

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