Rama Judicial emite protocolo contra el acoso sexual: ¿en qué consiste?

Víctimas tendrán derecho a la reubicación, a la confidencialidad y a mantener su trabajo.

Crédito: Freepik

30 Octubre 2023

Rama Judicial emite protocolo contra el acoso sexual: ¿en qué consiste?

Los presidentes de las Altas Cortes suscribirán este martes un acta de compromiso de cero tolerancia contra el acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Comisión de Género de la Rama Judicial elaboró un protocolo para atender los casos de acoso sexual y por razón de género que se lleguen a presentar al interior de los despachos judiciales de todo el país, incluyendo en las Altas Cortes, asegurando que es necesario promover una cultura de “cero tolerancia” de esas conductas en la justicia.

El documento, que será socializado esta semana durante el XX Conversatorio Nacional de Género, aplica a casos de acoso sexual o por razones de género en la Rama por parte y en contra de magistrados de altas cortes y de tribunales, de jueces, así como empleados judiciales, administrativos, judicantes, contratistas, entre otras personas que trabajen en la Rama.

Y señala que estos hechos pueden suceder cuando el agresor sea el superior jerárquico de la persona afectada o al revés, y cuando se presente entre compañeros que tengan el mismo nivel laboral, sean actuaciones directas como a través de WhatsApp, redes sociales en general, correos, mensajes de textos y cualquier otra forma de tecnología de información.

El protocolo define el acoso sexual en el entorno laboral de la Rama Judicial como cualquier comportamiento físico o verbal, de naturaleza sexual o con intención sexual, que se de en esos espacios, y que “intimide, humille, degrade y ofenda a una persona”.

Así, se incluyen comentarios sugerentes y/o desagradables sobre la apariencia de una persona, su aspecto, su condición sexual y “abusos verbales deliberados de contenido libidinoso”. Igualmente, se incluyen formas denigrantes u obscenas de dirigirse a una persona, “bromas sexuales” o con intenciones sexuales, así como preguntas, descripciones o comentarios no consentidos sobre historias, fantasías, preferencias y habilidades y/o capacidades sexuales o sobre la vida sexual. 

Igualmente, se incluyen hechos como gestos obscenos, silbidos o miradas impúdicas, “pellizcos, apretones y roces con contenido o intención sexual” y “arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria”. También está el contacto físico no solicitado y deliberado, o acercamiento físico innecesario con connotaciones sexuales y las invitaciones persistentes para participar en actividades sociales o lúdicas, con intenciones sexuales. 

Como actos de acoso sexual se incluyen las invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales no consentidos, las “demandas o peticiones de favores sexuales, relacionadas o no, de manera directa o indirecta, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o a la conservación del puesto de trabajo”.

Además, se listan hechos como el envío de mensajes de carácter sexual y ofensivo, así como indicar, usar, mostrar y/o compartir imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo, con intenciones sexuales y difundir información y/o rumores sobre la vida sexual de las personas.  

En ese sentido, también se incluyen hechos como preguntar sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre la vida sexual, manifestar preferencias indebidas con base al interés sexual hacia una persona, obligar a la realización de actividades que no competen a las funciones o adoptar medidas disciplinarias por rechazar proposiciones de carácter sexual, realizar exclamaciones con alusión a prácticas eróticas y “observar de manera clandestina a personas en lugares reservados como los baños (y) obligar a trabajar fuera de los horarios normales, con alguna finalidad sexual”.

Entre los hechos que se consideran acoso de género están igualmente los comentarios ofensivos y denigrantes sobre el aspecto físico, la identidad o la opción sexual de las personas, las descalificaciones públicas, usar el “humor” o frases sexistas, burlas, impedir acceso a información o elementos necesarios del trabajo en razón de la orientación sexual o la identidad de género y hasta el trato desfavorable de las personas embarazadas, entre otros.

El documento dice que las personas que denuncien, tanto directamente en la Fiscalía, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y/o en la Comisión de Investigaciones de la Cámara de Representantes como en el Comité de Convivencia laboral, tendrán derecho a recibir protección para evitar un daño irremediable, a que sus quejas no afecten su estabilidad laboral, a que se le crean y que su relato sea escuchando sin prejuicios y con en foque de género. A esto se suma tener acompañamiento legal y psicosocial.

Toda esta información deberá ser confidencial y, una vez recibida la queja, el Comité deberá escuchar a la persona, darle a conocer el protocolo, buscar la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes pero evitando que ambas personas sean confrontadas y, si esto no es posible, en 30 días remitir las denuncias correspondientes.

El protocolo dice que se debe evitar la revictimización, no justificar la conducta del agresor, informar a la ARL y a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y dice que se pueden tomar las siguientes medidas: distanciamiento entre el agresor y la víctima, incluyendo la reubicación de oficina; el alejamiento para evitar actos de represalia; la garantía de que la persona no perderá su trabajar y la atención psicológica, psicosocial y jurídica.

Y, por último, se indicó que los presidentes de las Altas Cortes suscribirán y harán visible, en representación de todos los servidores de la Rama Judicial, el acta de compromiso de cero tolerancia contra el acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial.

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