El fallo de tutela que amenaza el derecho al aborto
- Noticia relacionada:
- Género
- Corte Constitucional
La respuesta a una tutela interpuesta por una joven indígena que no pudo acceder al aborto podría poner en riesgo la ejecución de la sentencia C-55 sobre los derechos reproductivos. Los expertos dicen que es urgente una legislación clara al respecto.
Por: Maria F. Fitzgerald
Una joven indígena, perteneciente al cabildo Poliandara de Totoró, Cauca, decidió practicarse un aborto. Después de todo, con 23 años y terminando sus estudios universitarios, no se sentía en capacidad de llevar un embarazo, ni mucho menos de sostener un hijo.
Por ello, decidió acudir a su servicio de salud, asignado a la AIC EPSI, una EPS de jurisdicción indígena que opera en el Cauca. La EPS contactó al cabildo de la joven para solicitar permiso de practicar el procedimiento. El cabildo se negó y esto implicó una serie de dificultades de salud física y mental para la joven.
La tutela procedía porque el cabildo y la EPS habían incumplido la sentencia C-055 de 2022, que permite el acceso al aborto, sin causales, hasta la semana 24 de gestación.
Así, la joven interpuso una tutela en contra de su cabildo y en contra de la EPS. Esta tutela fue estudiada por la Corte Constitucional, pues el cabildo y la EPS vulneraron su acceso a los derechos reproductivos que están garantizados en Colombia.
El fallo, lejos de dar claridad, produjo una confusión enorme. Los magistrados de la sala cuarta de Revisión determinaron, en el caso de ella, que el aborto no es un derecho fundamental y que, por eso mismo, los prestadores de salud no están obligados a practicar el procedimiento.
Esta posición, según los expertos, no solo va en contravía de la sentencia C-055, sino que la pone en riesgo.
Para profundizar
¿Qué fue lo que realmente falló la Corte?
El revuelo fue tan grande que el movimiento Causa Justa y la propia joven solicitaron que se anulara la tutela, sobre todo porque la misma Corte ya ha ratificado, al menos en dos ocasiones, el pleno acceso al aborto. De hecho, en mayo de este año, la Corte negó todas las nulidades que se habían presentado en contra de la C-055.
Esteban Hoyos, abogado constitucionalista, explica que en principio el fallo de tutela afecta únicamente a las personas involucradas en el proceso puntual del resguardo indígena, la EPS AIC EPSI y la joven que los entuteló. “No puede una sala de revisión de tutelas conformada por tres magistrados apartarse del precedente establecido por la Corte en su Sala Plena. Esto significa que el precedente sigue siendo vigente y debe ser aplicado en casos similares por los jueces”.
Esto mismo lo asegura Ana Cristina González, una de las líderes del movimiento Causa Justa: “El auto dijo que la Corte, y su sala cuarta, no tienen competencia para suspender la ejecución de la sentencia C-055. No solo está vigente sino que la Corte en Sala Plena dijo que nadie puede suspender su ejecución”.
Sin embargo, el fallo podría ser utilizado para que otros prestadores de salud se nieguen a practicar el aborto, excusados en el pronunciamiento de la Corte, según el cual el aborto no es un derecho fundamental.
Para los dos expertos, la única forma de evitar que el fallo de tutela entorpezca la ejecución de la sentencia C-55, es que el Congreso tramite una ley sobre los derechos reproductivos: “El tema del aborto debe ser abordado por el Congreso, que tiene la responsabilidad de legislar conforme a la sentencia C-055. Es importante que se promueva un debate informado y se establezcan marcos legales claros que protejan los derechos de las mujeres”, concluyó Hoyos.