Corte Constitucional anula dos sentencias que dicen que el aborto no es un derecho fundamental

Marcha en favor del aborto libre.

Crédito: Colprensa

11 Octubre 2023

Corte Constitucional anula dos sentencias que dicen que el aborto no es un derecho fundamental

La Sala Plena de la Corte Constitucional anuló dos fallos de tutela en los que se había indicado que la Interrupción Voluntaria del Embarazo no era un derecho fundamental. La Corte dictará una nueva decisión.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión clave: anuló dos sentencias que fueron ampliamente criticadas por asegurar que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), aunque despenalizada hasta la semana 24 de gestación, no era un derecho fundamental. Se trata de los fallos de tutela T-158 de 2023 y el T-430 de 2022 que fueron dictadas por Salas de Revisión, es decir por tres magistrados, y que tuvieron como ponente al magistrado Antonio José Lizarazo.

Esas sentencias dijeron que, del fallo que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, no era posible deducir "un supuesto derecho fundamental a la IVE, ni su legalización, ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarla, pero tampoco que se encuentre prohibida ni que, en determinadas circunstancias, no existan razones constitucionales para su práctica".

Ante ello, varias organizaciones que trabajan en defensa del aborto libre y legal pidieron a la Sala Plena de la Corte que anulara sus propias decisiones, algo que, cabe precisar, no es común en el funcionamiento del alto tribunal. CAMBIO conoció que este miércoles, la Sala Plena, en efecto, aceptó esas peticiones y ahora será el magistrado José Fernando Reyes el que estudie y proyecte una nueva decisión en los casos concretos.

Las decisiones se tomaron con una votación 5-4. En contra votaron el magistrado Antonio José Lizarazo, quien fue el ponente de esos fallos, junto a Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo.

En ese sentido, la clave es que, en esa nueva sentencia que se dicte, la Corte precise si, en efecto, la IVE es un derecho fundamental. Hasta el momento, se ha considerado de ese manera en las tres causales que son legales desde 2006 y que fueron despenalizadas por la Corte. Es necesario precisar que esto no afecta en nada el servicio, que deberá seguir siendo atendido cuando las personas gestantes así lo soliciten.

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