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Jueza le ordena al gobierno de Abelardo de la Espriella que suspenda temporalmente los bombardeos
El presidente de la República Abelardo de la Espriella. Crédito: Juan Cano - Presidencia.
Justicia

Jueza le ordena al gobierno de Abelardo de la Espriella que suspenda temporalmente los bombardeos

Un juzgado de Bogotá ordenó el cese de los bombardeos hasta que se resuelva de fondo una acción de tutela, que presentó un ciudadano, en defensa de los menores de edad reclutados por las estructuras criminales que pueden perder la vida en ese tipo de acciones ofensivas.

Por: Ana María Cuesta

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá dictó una medida cautelar ordenándole al presidente de la República Abelardo de la Espriella, al Ministerio de Defensa, a las Fuerzas Militares, a la Fuerza Aérea y a las demás instituciones relacionadas con el sector defensa, que se abstengan de seguir ejecutando bombardeos, cuando tengan información sobre la presencia de menores de edad en los campamentos.

“Se abstengan de ejecutar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos respecto de los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados, hasta tanto se adopten y verifiquen las medidas de precaución y protección necesarias y se determine, conforme a la información disponible y a los protocolos operacionales aplicables, que no existe una alternativa operacional menos lesiva que permita alcanzar el objetivo militar legítimo perseguido”, señala la determinación de la jueza Viviana Arciniegas.

La orden tendrá vigencia, si nada extraordinario ocurre, hasta que el mismo juzgado resuelva de fondo una acción de tutela que presentó el ciudadano Ower Jimmy Borda Parra, en defensa de los menores de edad reclutados por las estructuras criminales cuyas vidas pueden resultar afectadas en ese tipo de acciones ofensivas. 

"Los elementos allegados permiten identificar, en esta etapa preliminar, una amenaza que reviste las características de gravedad e inminencia exigidas para la intervención provisional del juez constitucional. En efecto, se informa sobre operaciones militares recientes en Catatumbo y Guaviare en las que habrían fallecido menores de edad, a ello se suma que los derechos comprometidos (vida e integridad personal), por su propia naturaleza, pueden sufrir una afectación irreversible, de manera que esperar hasta la sentencia para adoptar una determinación podría tornar ineficaz cualquier protección posterior", indica el auto dictado por la jueza Viviana Arciniegas. 

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La jueza de familia advierte que su decisión está fundamentada en el principio de precaución y no pretende prohibir ni impedir las operaciones de la fuerza pública. 

"El deber constitucional de precaución adquiere especial intensidad, la temporal abstención de ejecutar la operación mientras se adoptan y verifican medidas efectivas de protección y se determina la inexistencia de una alternativa operacional menos lesiva constituye, en esta fase inicial, una medida idónea para preservar la vida e integridad de sujetos de especial protección constitucional, sin traducirse en una prohibición absoluta de las operaciones legítimas de la Fuerza Pública", añade la decisión.

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