
Sigue polémica con el ICBF: Tribunal declara improcedente tutela interpuesta para defender el uso de la palabra “niñas”
Un juzgado penal de Cúcuta le cerró la puerta a la primera tutela que buscaba forzar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a usar la palabra "niñas" en su comunicación institucional. Pero el fallo, que declaró improcedente la demanda, no resolvió si la directriz que originó la polémica discrimina o no.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por la exclusión de la palabra "niñas". Tomó la decisión en un fallo firmado el 1 de septiembre por el juez Camilo Ernesto Del Orlando Espinel Rico. El despacho negó, además, los demás pedimentos de los accionantes. Entre ellos, la compulsa de copias con la que pretendían que el caso llegara a la Fiscalía y a la Procuraduría. En ese caso, el juez consideró que ese trámite no necesita una tutela, porque cualquier ciudadano puede acudir a esos organismos de manera directa.
Por qué la tutela cayó, y por qué eso no absuelve al ICBF
La acción la presentaron Johans Antonio Chacón Vargas, Danna Valentina Saavedra y María Camila García Castrillón, en nombre propio y, según alegaron, en representación de "las niñas del territorio nacional". Su blanco era una comunicación interna que el ICBF expidió el 19 de agosto, en la que instruyó a sus servidores para que, en los contenidos y piezas institucionales, se usaran exclusivamente los términos "niños y adolescentes". Para los accionantes, esa instrucción vulneraba la igualdad, la dignidad humana, el debido proceso administrativo y el interés superior de las niñas.
El juzgado nunca llegó a pronunciarse sobre ese argumento de fondo, lo que sí hizo fue verificar los requisitos de entrada que exige el Decreto 2591 de 1991 para que una tutela pueda prosperar, y encontró que fallaban al menos tres. Ninguno de los accionantes acreditó tener la patria potestad, la representación legal o la custodia de las niñas en cuyo nombre decían actuar, de manera que el despacho no pudo darles legitimación para hablar por un universo tan amplio e indeterminado de menores.
Tampoco quedó probado que la instrucción del 19 de agosto fuera una política nacional de la entidad, pues todo apunta a que se trató de una directriz de alcance regional, circunscrita a Huila, y no de una decisión de la dirección general. Y, por encima de esas dos fallas, antes de acudir a la tutela, que en Colombia opera como mecanismo subsidiario y de última instancia, los accionantes debieron agotar un camino más simple, como un derecho de petición ante el propio ICBF pidiendo que aclarara o corrigiera la directriz.
Sin embargo, esto no quiere decir que el juzgado le haya dado la razón al Instituto. Por el contrario, según le comentó Lizeth Sánchez, abogada experta en derecho de familia, a CAMBIO, cuando un juez niega la tutela, lo que hace es concluir “que no encontró vulneración de derechos fundamentales. En cambio, cuando la declara improcedente, normalmente no resuelve si la actuación cuestionada es constitucional, legal o adecuada, simplemente no la estudia de fondo". Se podría decir, entonces, que la controversia de la directriz del ICBF sigue abierta.
La opción que queda, según Sánchez, es apelar la decisión y, si es el caso, lograr proponer para revisión de la Corte Constitucional. “Pero este asunto, por tener relevancia constitucional, también por el foco que se le ha dado y por los temas que ha tocado como igualdad, enfoque género, lenguaje institucional y la visualización de las niñas como sujetas de especial protección”, explica la experta. Esto se traduce en una posible elección por parte de la Corte y que, en consecuencia, saque una sentencia sobre el uso del lenguaje institucional.
El origen de la polémica y el rol de la Defensoría
Todo esto arrancó con la directriz de comunicación que el ICBF envió a sus funcionarios el 19 de agosto, y que salió a la luz pública gracias a la representante Lourdes Mateus, quien denunció que la orden, atribuida a la Oficina de Comunicaciones y a la Dirección General, instruía usar únicamente "niños y adolescentes" en los mensajes institucionales, dejando fuera la palabra "niñas". La directora del ICBF, Carolina Restrepo Cañavera, salió a explicar que la entidad protege "la niñez, la adolescencia y las familias" y que, al hablar de niñez, se habla de todos los niños y todas las niñas del país.
La directriz llegó apenas días después de otro episodio que ya había puesto a Restrepo en el centro del debate: la orden de retirar un mural pintado por Resistencia Chiquita, un colectivo artístico de niñas de Bogotá, con el argumento de que no se debía "politizar" a los menores.
La controversia también llegó a la Defensoría del Pueblo. El 25 de agosto, la defensora Iris Marín envió al ICBF un documento pidiendo explicaciones sobre la vigencia y el alcance real de la directriz, como saber si aplica en todo el país o solo en Huila, las comunicaciones internas relacionadas y su sustento legal y técnico frente al artículo 12 de la Ley 1098, el que hace referencia a la perspectiva de género en el Código de Infancia y Adolescencia. La Defensoría fue enfática en que nombrar a las niñas no es un gesto simbólico, ya que sí enfrentan patrones específicos de violencia sexual, explotación o daño por razón de género, visibilizarlas y desagregar los datos que las conciernen tiene un propósito concreto, no decorativo. El ICBF respondió que atendería la solicitud y que la entidad no pretende "borrar a las niñas del lenguaje institucional" ni excluir a esa población de sus programas.
Sobre la actuación paralela de la Defensoría del Pueblo, la abogada consultada es clara en afirmar que, si bien no reemplaza la decisión judicial, sí puede aportar elementos relevantes. Por ejemplo, si el Instituto responde correctamente la querella, se podrá establecer si existe una política institucional formal, quién la adoptó y bajo qué fundamento, y de ahí pueden salir recomendaciones o requerimientos que sirvan para un control posterior.
“Si la Defensoría del Pueblo identifica una circular, una resolución o un acto administrativo formal también habría que evaluar por otra vía, que sería la contenciosa administrativa y si aparecen elementos de posible incumplimiento de deberes funcionales se podría poner también este asunto en conocimiento de la Procuraduría”, asegura Sánchez.
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