Una tutela negada a la oposición que la Corte decidió revisar

Alexander López, Paloma Valencia y David Luna.

Crédito: Colprensa

1 Noviembre 2023

Una tutela negada a la oposición que la Corte decidió revisar

La Corte Constitucional decidió revisar una tutela interpuesta por los congresistas Paloma Valencia y David Luna para pronunciarse sobre si la oposición puede fijar el orden del día de la plenaria del Congreso cuando lo considere conveniente y no cuando se lo autorice la mesa directiva.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Corte Constitucional seleccionó para estudio una tutela que presentaron los congresistas Paloma Valencia, David Luna, Didier Lobo y Ciro Ramírez por una disputa que se presentó a mediados de junio pasado cuando, como integrantes de la oposición, solicitaron, el 13 de junio, a la presidencia del Senado, poder determinar el orden del día de la plenaria para el día 14 de junio.

El Estatuto de Oposición permite que tres veces a lo largo de cada legislatura, la oposición fije el orden del día tanto de la plenaria como de las comisiones permanentes. En su tutela, los congresistas alegaron que Alexander López, presidente del Senado, los había invitado a reunirse el día siguiente de la solicitud para tratar el asunto, pero que la cita no se llevó a cabo.

El 15 de junio, Paloma Valencia radicó una petición informando que los partidos de oposición iban a determinar el orden del día de la plenaria del 20 de junio, incluyendo en el mismo un debate de control político. López les respondió ese mismo día diciendo que el 20 ya no se podía, pero que estaban disponibles las fechas del 17, 18 y 19 de junio, lo cual no fue aceptado por los peticionarios.

La diferencia de opiniones terminó en una tutela, que fue negada el 26 de junio de 2023, pero que ahora será revisada por la Corte Constitucional, luego de que dos magistrados del alto tribunal presentaran un escrito insistiendo en la necesidad de que el caso sea examinado bajo dos parámetros.

La magistrada Cristina Pardo dijo en su escrito de insistencia que este caso ofrece la posibilidad de que la Corte se pronuncie sobre el alcance del derecho fundamental a ejercer oposición política y precisar si ese derecho que existe de fijar el orden del día de la sesión plenaria del Senado se debe sujetar a las condiciones que fije la mesa directiva, incluso cuando esta la presiden partidos de Gobierno; o si, por el contrario, se trata de un derecho propio de la oposición, que le da la prerrogativa de definir el día en que lo hará, sin permiso alguno.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, por su parte, indicó en su escrito de insistencia que, aunque estos hechos ya pasaron, la Corte debe hacer una interpretación práctica sobre como se da ese derecho de participar en el orden del día, lo cual, según pronunciamientos del propio tribunal, se trata de la posibilidad de fiscalizar y hacer control al Gobierno.

“En ese contexto, no tendría mayor sentido que sea la mesa directiva del Senado de la República la que decida las fechas, autónomamente, en las cuales la oposición puede ejercer un derecho, en este caso, de naturaleza fundamental como lo es la determinación del orden del día, puesto que, en la práctica cotidiana de las sesiones del Congreso son ellos quienes tienen el conocimiento y la experticia para determinar cuál es el momento estratégico que garantice la difusión de interés público que deseen compartir con la sociedad”, expresó.

De acuerdo con el magistrado Ibáñez, “puede ser preocupante que en el seno del recinto en donde la democracia es y debe ser la regla imperante, se presenten situaciones como las que ahora se observan”, por lo que la Corte puede resolver esta problemática y amplíe la jurisprudencia sobre los derechos de la oposición política.

El caso fue sorteado al magistrado Alejandro Linares Cantillo, quien finaliza su periodo en diciembre, por lo que el expediente quedaría en manos del magistrado electo Vladimir Fernández, quien es el actual secretario jurídico de Presidencia.

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