Corte Suprema condena a Bernardo Moreno por la Yidispolítica

Bernardo Moreno Villegas.

Crédito: Colprensa

24 Octubre 2023

Corte Suprema condena a Bernardo Moreno por la Yidispolítica

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de Álvaro Uribe a 5 años y 7 meses por el delito de tráfico de influencias.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia acaba de condenar a 5 años y 7 meses de prisión al exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia Bernardo Moreno Villegas por el delito de tráfico de influencias de servidor público, en el caso de la denominada Yidispolítica. Si la sentencia queda en firme, se deberá emitir orden de captura en su contra.

La justicia pudo comprobar que Moreno Villegas influyó indebidamente en cinco servidores públicos para que tramitaran el nombramiento o la contratación en entidades públicas a pernas allegadas a la congresista Yidis Medina como retribución por haber votado favorablemente el proyecto que permitía la reelección presidencial inmediata de Álvaro Uribe. Y le impuso una multa de 139.579 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 82 meses y 7 días.

El carrusel de nombramientos

Moreno Villegas fue director del Dapre entre el 19 de julio de 2004 y el 7 de agosto de 2010. Según la sentencia, el funcionario sí abogó, en un "pacto ilegal", para que personas recomendadas por Yidis Medina fueran nombradas en cargos públicos en la Red de Solidaridad Social (RSS), en Etesa, el Sena y en notarías. Esto, a sabiendas de que "una vinculación al Estado no podía convertirse en un medio para cumplir compromisos ilícitos”.

En concreto, según la justicia Villegas influenció indebidamente a Luis Alfonso Hoyos, director de la Red de Solidaridad, para que contratara a Jairo Alonso Plata Quintero; a Gloria Giraldo, presidenta de Etesa entre 2002-2006, para que contratara a César Augusto Guzmán Areiza, Margoth Álvarez Ruiz, Liliana Figueredo y Marghori Mejía; así como a Mary Luz Londoño, presidenta de Etesa durante el periodo 2006-2010 para la vinculación de José Agustín Quecho y de Karen Hernández.

Lo mismo sucedió con el Superintendente de Notariado Manuel Cuello Baute para la vinculación de Sandra Domínguez en la Notaría Segunda de Barrancabermeja en encargo y de María Lucelly Valencia, allí mismo, en interinidad. La influencia indebida también se ejerció ante Darío Montoya, director del Sena en el periodo 2004-2010 para la contratación de Juan Bautista Hernández.

La sentencia expone, uno a uno, las gestiones realizadas ante los cinco funcionarios para decir que, en efecto, hubo delito. Por ejemplo, a pesar de que Moreno Villegas dijo que Jairo Plata llegó por un proceso de méritos a RSS, la Corte dijo que la decisión final la tuvo Luis Alfonso Hoyos quien, como director de la entidad, tenía la facultad de designar a quien tuviera la aprobación de la Presidencia por ser un cargo de confianza, por lo tanto, de libre nombramiento y remoción.

En el caso de César Guzmán, quien hizo parte de la UTL de Medina y fue nombrado delegado de Etesa en Santander, la Corte dijo que ni hubo un proceso de méritos, ni este tenía el perfil técnico que requería el cargo y este acudió a la Palacio de Nariño el 7 de agosto de 2004, 11 días antes de la firma del contrato.

Luego, mes y medio después de que su contrato terminara, fue vinculada Liliana Figueredo como delegada en Santander, Casanare y el sur del Cesar quien tampoco cumplía los requisitos del cargo. También fue contratada Marghori Mejía Padilla, prima de Yidis Medina, 20 días después de acudir juntas a una cita con Moreno Villegas, según los registros documentales que fueron aportados al caso.

"No se explica cómo una persona con estudios en contaduría y experticia laboral en distribuidoras de lubricantes de automotores, filtros y cooperativas privadas, fuera considerada competente para desempeñar el cargo de delegada de Etesa en Santander, relacionado con la administración y actividades de control a los juegos de azar a nivel territorial", dijo la Corte.

En su decisión, la Sala de Primera Instancia del alto tribunal indicó que Moreno Villegas estaba en capacidad de influir en las directoras de la entidad mencionadas, mientras que estas admitieron que enviaban hojas de vida a la Presidencia de aspirantes, todo, como una prebenda a Medina por su voto para el proyecto de reelección presidencial.

Ya en el caso de Cuello Baute, entonces Superintendente de Notariado, este le aseguró a la Corte que la Notaria Segunda de Barrancabermeja fue un "botín burocrático" para Yidis Medina y confirmó que los nombramientos se hicieron por orden del Gobierno. La sentencia dice que si bien el nombramiento como tal lo adelantó el Presidente de la República, previo a ello, Cuello expidió una certificación de requisitos de las nombradas.

Una de ellas, Sandra Domínguez fue dos veces a la oficina de Moreno Villegas antes de su nombramiento en un cargo para el cual no tenía la experiencia necesaria. "En el contexto expuesto María Lucelly Valencia fue nombrada en reemplazo de Domínguez, lo que demuestra el carrusel de nombramientos en un mismo despacho, comprobándose la versión de Medina Padilla respecto a que la notaría de Barrancabermeja fue una plaza entregada a ella como contraprestación por su voto favorable a la reelección presidencial", dice el fallo.

La responsabilidad de Moreno Villegas

La Corte Suprema de Justicia dijo que el entonces funcionario de Álvaro Uribe Vélez sabía que lo que estaba haciendo era ilegal y "sabía que una vinculación al Estado no podía convertirse en un medio para cumplir compromisos ilícitos".

"Manifestación de ello fue su intromisión en asuntos internos de las entidades directamente o a través de sus asesores, el envío de las hojas de vida con su visto bueno, las llamadas telefónicas realizadas a los directores de la Red de Solidaridad Social y del Sena, a las Presidentas de Etesa y al Superintendente de Notariado y Registro, las citas que procuró a Yidis, la atención directa a esta, ocasión en que le presentó a sus recomendados y las reuniones en “voz baja” en Presidencia de la República para tratar sobre las componendas prometidas para “pagar” los votos de la reelección", dice el fallo.

La decisión agrega que Moreno Villegas "no es un novato en la administración pública ni en cargos de dirección" y que "es evidente que la gestión constituye la culminación del objetivo del entonces Gobierno para cumplir las promesas hechas a Medina Padilla, con motivo del apoyo que dio al proyecto de reelección presidencial inmediata, pues como integrante de la administración se beneficiaba con un segundo periodo presidencial como en efecto ocurrió”.

La sentencia también desvirtúa las alegaciones de la defensa y los argumentos expresados por los testigos que hablaron en su favor. En este sentido, dice el fallo, si bien Álvaro Uribe Vélez, entonces Presidente de la República, descartó la injerencia de Moreno en los nombramientos en la notaría mencionada, la Corte dice que "dicha manifestación fue degradada con los testimonios de estas dos mujeres y la prueba documental que respaldaron la incriminación de Cuello Baute respecto a que ese despacho correspondió a una prebenda para Yidis Medina".

Cabe recordar que por estos hechos ya han sido condenados los excongresistas Yidis Medina Padilla, Teodolindo Avendaño Castellanos e Iván Díaz Mateus, así como los exministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio Betancourt, y el exdirector del Dapre, Alberto Velásquez Echeverri.

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