Peticiones y reclamos sobre el Acuerdo de Escazú

Margarita Cabello.

Crédito: Colprensa

21 Noviembre 2023 10:11 am

Peticiones y reclamos sobre el Acuerdo de Escazú

Mientras la Corte Constitucional espera el concepto de la Procuraduría General sobre la ley aprobatoria del tratado ambiental, el Gobierno y los gremios le han hecho llegar sus observaciones sobre el acuerdo. La procuradora, Margarita Cabello, se declaró impedida para emitir el concepto porque ella misma presentó el proyecto de ley al Congreso cuando era ministra de Justicia.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La puesta en marcha del Acuerdo de Escazú en Colombia depende de que la Corte Constitucional revise la ley aprobatoria de ese tratado internacional ambiental. La ley, aprobada en octubre de 2022, ratifica el Acuerdo que había sido firmado por el entonces presidente Iván Duque, luego de varios intentos fallidos en el Congreso. El caso está en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que ya recibió conceptos de múltiples sectores de la sociedad y del propio Gobierno, que le piden, en mayoría, avalarla.

La Corte, sin embargo, anda a la espera del concepto que emita la Procuraduría General acerca de si considera que la norma es acorde con la Constitución colombiana o no y si su trámite en el Congreso cumplió o no con los requisitos exigidos.

Una vez la Procuraduría se pronuncie, el magistrado Ibáñez tiene 30 días para presentar su proyecto de fallo ante sus colegas de la Sala Plena y que ellos tomen una decisión. Por el momento, la procuradora, Margarita Cabello, se declaró impedida para hablar del asunto, con el  argumento de que, en marzo de 2020, cuando el entonces presidente Iván Duque autorizó el convenio y sometió el texto del tratado a aprobación por el Congreso, ella era ministra de Justicia.

“En mi otrora calidad de ministra de Justicia, participé en la elaboración del referido proyecto de ley e, incluso, presenté en la primera oportunidad la iniciativa ante el Congreso de la República. En ese contexto, manifesté mi respaldo a la aprobación del tratado internacional por razones de constitucionalidad y conveniencia nacional”, dijo Cabello en su impedimento.

El documento le pide a la Corte aceptar el impedimento para que sea el viceprocurador el que elabore el concepto de la entidad. Ahora, la Corte deberá primero resolver este impedimento.

Las peticiones que han llegado a la Corte

Escazú

La ley que está estudiando la Corte es la 2273 de 2022, que aprobó el "Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales y en América Latina y el Caribe", adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.

El acuerdo contempla medidas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, para propiciar la participación de comunidades ubicadas en el área de influencia de la obras y para acceder a la información.

El Gobierno de Petro ya le pidió a la Corte que avale esa norma, advirtiéndole que no se presentaron vicios de trámite en el Congreso. Uno de los temas que el alto tribunal deberá mirar de fondo es si esta normativa necesitaba de consulta previa con las comunidades o no y si necesitaba tener un análisis de impacto fiscal, entre otros.

Para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), no se necesitaba consulta previa porque en septiembre de 2020 la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos indígenas envió una carta al Gobierno diciendo que estaba de acuerdo. En criterio de la Mesa, el acuerdo “contiene disposiciones que no restringen, sino que fortalecen las garantías de participación para los pueblos indígenas”.

Lo mismo dijo el Ministerio del Interior, que asegura que el tratado no hace referencia directa a restricciones o beneficios dirigidos a las comunidades étnicas, “por lo que el propósito del Acuerdo no genera una afectación directa” a estas.

La Anla y el Ministerio de Hacienda estimaron que no se necesitaba análisis de impacto fiscal porque lo aprobado no tiene ni órdenes de gasto ni medidas tributarias, pero esta posición no es compartida por todos los intervenientes y será uno de los asuntos claves de esta revisión. Además, es clave porque ya la Corte Constitucional ha tumbado dos leyes aprobatorias de tratados recientes por no tener ese concepto, lo cual, dice la Corte es necesario para los debates informados y no tenerlo es considerado un vicio de trámite que no se puede subsanar cuando se trate de asuntos que den órdenes de gasto y temas tributarios.

De otro lado, los distintos gremios enviaron cartas a la Corte pidiendo –más que nada– que el fallo no los afecte. Por ejemplo, Fedegán dijo que, como el Acuerdo de Escazú tiene como eje central el suministro y manejo de información, es necesario que se tomen medidas para que la que den los productores ganaderos sea protegida y no publicitada, lo cual es contrario a lo que dice –precisamente– el acuerdo.

Según Fedegán, eso es necesario por materia de seguridad: “Se espera que las normas que se expidan para la implementación de esta ley aprobatoria del acuerdo de Escazú contemplen dichas normas que confieran al sector ganadero las garantías necesarias en cuanto a la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la propiedad, al trabajo y a todas las actividades que estén conexos con esto”.

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), por su parte, considera que la Corte debe precisar el alcance de algunos de los artículos del acuerdo, como, por ejemplo, el que crea un Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento del tratado que permite hacer recomendaciones a los Estados que lo firmaron. Para la Andi, esas recomendaciones no pueden trasladarse en un mandato de obligatorio cumplimiento, por lo que le pidieron a la Corte que diga algo al respecto, sobre si, aunque son recomendaciones, se entenderían como vinculantes para Colombia.

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