Corte advierte al Gobierno y al Congreso por leyes aprobadas sin análisis de impacto fiscal

Congreso.

Crédito: Colprensa

20 Noviembre 2023 01:11 pm

Corte advierte al Gobierno y al Congreso por leyes aprobadas sin análisis de impacto fiscal

Dos leyes aprobatorias de tratados internacionales que ha suscrito Colombia se han caído en la Corte Constitucional por no tener análisis de impacto fiscal. Ignorar este requisito podría perjudicar a reformas estructurales que cursan en el Congreso, como la pensional y la de salud.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Corte Constitucional ha tomado en últimas semanas dos decisiones que han pasado de agache y que son cruciales para los debates de reformas que adelanta el Congreso de la República: tumbó dos leyes aprobatorias de tratados internacionales suscritos por Colombia por no tener análisis de impacto fiscal.

Según la Corte, ese análisis es imprescindible cuando se trate de normas que tengan una orden de gasto o que conceda un beneficio tributario, sobre todo cuando se trate de propuestas de iniciativa gubernamental. La ausencia de impacto fiscal, dice el alto tribunal, es un vicio de trámite que no se puede superar y que impide que haya una deliberación adecuada en el Congreso.

Con ese argumento, la Corte tumbó a finales de octubre la Ley 2284 de 2023, que aprobó el Acuerdo de Incorporación de Singapur como Estado asociado a la Alianza del Pacifico, que tiene varias disposiciones que implican una reducción de ingresos para el país. Al analizar la documentación, la Sala Plena constató que el Ministerio de Hacienda no había presentado concepto sobre la compatibilidad del Acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo en el que incluyera las fuentes sustitutivas de ingreso.

“Las condiciones requeridas para una deliberación calificada no se encuentran satisfechas cuando la información que el Gobierno debe identificar y ordenar no le es presentada al Congreso. Se trata de una actuación que se opone a la racionalidad legislativa esencial bajo el principio democrático y la democracia deliberativa”, advirtió la Corte.

Esto no quiere decir que se haya caído el tratado, el cual sigue vigente, sino que el Gobierno deberá presentar de nuevo una ley al Congreso para su aprobación. El mismo error se cometió en el trámite de la ley aprobatoria del Convenio Marco de Cooperación entre Colombia y España, que se cayó en semanas pasadas y ahora deberá volver a tramitarse lo más pronto posible.

En esta decisión, la Sala Plena señaló que ese acuerdo tenía beneficios tributarios porque exonera del pago de algunas tasas, derechos aduaneros e impuestos de importación e IVA a las compras, adquisiciones y servicios ejecutados con programas financiados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entre otros.

La Corte precisó que la exigencia del análisis de impacto fiscal, cuando se trata de leyes que tengan iniciativa gubernamental, es transversal a todo el procedimiento en el Congreso, por lo que no vale entregar uno después al alto tribunal, como ya ha pasado, ni tener en cuenta un análisis hecho durante trabajos de concertación previos a la radicación del proyecto de ley en el Congreso.

Fuentes le explicaron a CAMBIO que estas recientes decisiones son claves para los debates de reformas estructurales que adelante el Congreso de la República, como la reforma a la salud, la reforma pensional y la reforma laboral, todas impulsadas por el Gobierno.

La ley dice que el impacto fiscal de proyectos que ordenen gasto o tengan beneficios tributarios debe ser explícito en el Congreso y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

No toda norma necesita este análisis. Eso es parte de la defensa del Gobierno en la Corte Constitucional frente a otras normas ya aprobadas, como la que da vida al acuerdo de Escazú.

Por ejemplo, el pasado 30 de octubre, el Ministerio de Hacienda le solicitó a la Corte Constitucional que avale la Ley 2273 de 2022, con la cual se aprobó el Acuerdo de Escazú, que tiene que ver con el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, que fue adoptado en 2018.

La interpretación que hace el Ministerio de Hacienda es que el análisis del impacto fiscal no es necesario cuando la norma que se esté estudiando solo haga la autorización legal de un gasto para incluirlo en el Presupuesto. En el caso concreto del Acuerdo de Escazú, el Gobierno le dijo a la Corte que no hay “impacto fiscal directo asociado”.

El acuerdo, según el Gobierno, no implica “la creación de nuevos compromisos que puedan afectar la sostenibilidad fiscal y/o macroeconómica del país, que, por demás, cuenta con una robusta normativa en materia de acceso a la información, justicia ambiental y participación pública en asuntos ambientales”.

“Incluso, se advirtió que las medidas que podrían implicar un mayor gasto fiscal, tal como la participación de las comunidades en asuntos ambientales, la protección de los defensores de derechos humanos en Asuntos Ambientales, entre otras, ya cuentan con apropiaciones presupuestales para dichos propósitos, que se encuadran en el Marco de Gasto de Mediano Plazo de las entidades correspondientes”, dijo.

El acuerdo –apuntó el Gobierno– tampoco plantea un gasto adicional o una reducción de ingresos, por lo que la ley no estaría en vilo. La Corte Constitucional deberá verificar si la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Escazú necesitaba análisis de impacto fiscal o no. Será, en cualquier caso, solo uno de los puntos a debatir, pues alrededor de ese acuerdo también hay una posible falta de consulta previa.

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