
La decisión la tomó la Corte Constitucional.
Crédito: Colprensa
Los delitos de injuria y calumnia seguirán teniendo cárcel
- Noticia relacionada:
- Corte Constitucional
- Medios de comunicación
La Corte Constitucional dejó intactas las sanciones por injuria y calumnia. Una demanda de la organización El Veinte, motivada por el incremento del acoso judicial hacia los periodistas y de los efectos "excesivamente intimidatorios" en la libertad de expresión, pedía eliminar la pena de prisión para esos delitos.

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó intactas las penas por los delitos de injuria y calumnia, que actualmente están vigentes en el Código Penal y que contemplan prisión de 16 a 72 meses.
El pronunciamiento se hizo luego de estudiar la demanda que presentó la organización El Veinte, que trabaja en defensa de la libertad de expresión y de los periodistas, la cual no pedía tumbar la existencia del delito, sino la sanción de cárcel.
La demanda estaba motivada en el acoso judicial que sufren los periodistas que revelan actos de corrupción de personas poderosas.
Se llaman Pleitos Estratégicos contra la Participación Pública (SLAPP por su sigla en inglés), que es el uso abusivo de demandas que termina afectando la libertad de expresión, ya que el ‘miedo’ a una posible sanción millonaria acalla la continuación de publicaciones. La presión de las demandas tienen un efecto inhibitorio que, en el lenguaje internacional, se le conoce como chilling efect.
“La aplicación de sanciones civiles o penales en contra de las personas en el ejercicio de la libertad de expresión producen el “chilling effect”, por cuanto generan una sensación de temor y amenaza que impide que estos sujetos sigan ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, por temor a las consecuencias legales que se puedan iniciar”, decía la demanda que estudió la Corte Constitucional.
Le puede interesar: La historia de un ‘error de cálculo’ que le puede costar una millonada al Estado
La Sala Plena estudió inicialmente una ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo que pedía tumbar la pena de cárcel al indicar que sí se generaba un efecto paralizador que restringía de manera ilegítima la libertad de expresión y autocensura.
CAMBIO conoció que la Sala Plena, por mayoría, no acogió esa ponencia y la derrotó dejando las sanciones de penas prisión. La razón de ello es que, en palabras sencillas, no solo los periodistas son los denunciados por estos delitos, sino por otros miembros de la sociedad.
La decisión implica además que hay ya cosa juzgada sobre estos delitos y ya no podrían presentarse nuevas demandas que tengan pretensiones similares. Ahora, será el magistrado Jorge Enrique Ibáñez el que elabore la sentencia definitiva.
