Corte tumba la prohibición de deducir las regalías del impuesto de renta: estas son las razones

Crédito: Pixabay.

16 Noviembre 2023

Corte tumba la prohibición de deducir las regalías del impuesto de renta: estas son las razones

La decisión se tomó con votación 6-2 e impacta uno de los ejes centrales de la reforma tributaria impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de fallar una de las grandes discusiones alrededor de la reforma tributaria impulsada por el gobierno del presidente Gustavo Petro: la prohibición para las empresas minero-energéticas de deducir las regalías del impuesto de renta.

Con ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo, la Corte Constitucional tomó la decisión con una votación 6-2.

La Corte estudió demandas presentadas por el congresista Carlos Osorio y el exmagistrado de la Corte Manuel José Cepeda que cuestionaban el cambio a las regalías introducido en la reforma por el Congreso, que decía que la contraprestación que se paga al Estado por cuenta de la explotación de un Recurso Natural No Renovables (RNNR) no podría ser tratada ni como gasto ni como costo de la respectiva empresa.

Tras un arduo debate, que incluyó la realización de una audiencia pública, la Sala Plena de la Corte Constitucional dijo que la prohibición de deducir regalías del impuesto de renta era contraria a los principios de justicia y equidad tributaria.

En contra votaron los magistrados Juan Carlos Cortés y Natalia Ángel.

Los argumentos de la Corte

Tras revisar sentencias anteriores, la Sala Plena de la Corte Constitucional dijo que la potestad del Congreso de hacer cambios en relación con el impuesto sobre la renta, tiene límites.

En este caso en concreto, indicó que "las regalías que se pagan por la explotación de recursos naturales no renovables no corresponden a un gasto discrecional del contribuyente, sino a un pago obligatorio" que fijó la Constitución y sin el cual es imposible desarrollar la actividad económica de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

En este sentido, dijo la Corte, no incrementan el patrimonio del contribuyente y, por eso, la Corte Constitucional "concluyó que la deducción de las regalías operan como una minoración estructural".

El alto tribunal determinó, además, que la no deducción de las regalías del impuesto de renta para las empresas extractivas generaba un trato diferenciado entre dos grupos: las empresas dedicadas a la explotación de RNNR que pagan las regalías en especie y las que las pagan en dinero.

Todo esto, dijo la Corte, generaba "un trato diferenciado entre dos grupos de sujetos que, analizados con un criterio de comparación relevante a la luz de las finalidades perseguidas por la ley, comparten más similitudes que diferencias".

La decisión tuvo en cuenta que la actividad económica de explotación de recursos no renovables está expuesta a "una alta volatilidad de precios, determinada por factores externos al explotador, o al país en el que ocurre la explotación" y dijo que el deber de contribuir al financiamiento del gasto y la inversión pública en condiciones de justicia y equidad "implica que el sistema tributario debe capturar las variaciones de rentabilidad inherentes a la exploración y explotación de RNNR".

En ese sentido, en periodos de precios bajos, "la prohibición de deducción de las regalías, tal como fue adoptada, es decir de forma permanente y sin condicionamientos, excepciones, o reglas de compensación, aumenta artificialmente la base gravable de forma que hace confiscatorio el impuesto".

Es decir que la ley tal y como estaba no contemplaba "garantías de no confiscación para aquellos eventos en los que el aumento artificial de la base gravable, derivado de la prohibición de deducción de las regalías, (lo que ) aumenta el impuesto a cargo cuando la actividad económica reporta pérdidas".

Lo que decía el Gobierno

Para el Gobierno, la medida era necesaria porque diferenciaba el recaudo de la contraprestación económica que implica la explotación, a la tributación. El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, le había dicho a la Corte que como el Estado es propietario del subsuelo, las regalías son un recurso del Estado a cargo de quien hace la explotación.

"Si alguien va a explotar un recurso y se acuerda una contraprestación de regalía del 35 % y saca 100 barriles, 65 van para su actividad privada y 35 son del Estado. Y siempre fueron del Estado. Nunca tuvo el particular que ir a sacar plata para pagarle al Estado los 35. Puede ser que lo pague en especie, que le entregue los 35 barriles o puede ser que lo pague en dinero", señaló Bonilla en audiencia ante la Corte.

Es decir, para el Gobierno, el pago de la regalía es la entrega de una parte de esa extracción que corresponde al Estado y permitir la deducción implicaría entregar "parte de la propiedad del Estado".

Para la Procuraduría, contrario a la posición del Gobierno, la regalía sí es un costo asociado a la extracción de los recursos por lo que no se podía impedir la deducción por ese concepto a fin de determinar el impuesto sobre renta.

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí