Existe un mandato de la Corte para crear protocolos de atención.
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La advertencia de la Corte a las empresas que ignoren denuncias de acoso sexual
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Corte Constitucional falló en contra de la reconocida agencia de publicidad Ogilvy & Mather Colombia, por no investigar una denuncia de acoso sexual y laboral que presentó una de sus empleadas.
La Corte Constitucional acaba de hacer un fuerte llamado de atención a las empresas que se abstengan de tramitar denuncias de acoso sexual y laboral que involucren a sus trabajadores, así como de investigar y sancionar las conductas a las que haya lugar. Y dejó en claro que las empresas, sin importar su naturaleza privada, sí tienen el deber de crear un protocolo de atención y de poner en marcha una política de pedagogía que incluya la divulgación de los derechos humanos de las mujeres.
“Es imprescindible la creación de protocolos y rutas específicas de atención para casos de violencia de género en todas sus manifestaciones –incluido el acoso sexual– enfatizando que estas no solo deberán existir, sino encontrarse claramente reguladas y diferenciadas de las vías habilitadas para enfrentar otros casos de discriminación”, dice el fallo conocido por CAMBIO.
El jalón de orejas se hizo al estudiar la tutela que involucra a la reconocida empresa de publicidad Ogilvy & Mather Colombia S.A.S, que hace parte del Grupo WPP, uno de los gigantes del marketing a nivel mundial, por no tramitar adecuadamente una denuncia de acoso sexual y laboral que presentó Marcela (nombre cambiado) en contra de su jefe directo en ese momento, 2019, que era el director financiero de la agencia.
Lo que pasó de ahí en adelante llevó a una denuncia ante la Fiscalía en contra este directivo y a la presentación de una tutela en la que pedía que le aplicaran los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia T-140 de 2021, un fallo considerado hito sobre la violencia de género en los espacios laborales que abogó por fijar medidas para tramitar esos casos. Ese caso acaba de ser fallado.
Lo que pasó y lo que dijo la Corte
Marcela trabajó en la agencia entre 2013 y 2022 y el 17 de diciembre de 2019 presentó por primera vez una queja verbal en contra de esta persona, que ya habría incurrido en actos de acoso en su contra en el pasado, cuando trabajaban juntos en otra empresa. Según su relato, en ese primer trabajo, para 2013, un día después de almorzar juntos, el hombre la llevó sin su consentimiento a un motel en su vehículo, “donde intentó accederme, a lo cual me negué y por ello, me dejó en medio de la nada en una calle de la ciudad”.
Luego, cuando el hombre ingresó a Ogilvy & Mather Colombia S.A.S como su superior directo, dice Marcela, nuevamente empezaron “las insinuaciones, miradas lascivas y concupiscentes, comentarios homófobos, gestos con connotación sexual, contactos físicos innecesarios, presión para asistir a reuniones innecesarias a solas en la oficina, amenazas que afectaron negativamente mi trabajo al no aceptar sus pretensiones”.
El rechazo motivó, según la queja presentada entonces, supuestos actos de acoso laboral, como imponerle funciones que no eran de su cargo. Según el expediente que llegó hasta la Corte Constitucional, Marcela (nombre cambiado) fue contactada por Recursos Humanos de Ogilvy México, que no le hizo un proceso de acompañamiento, sino que le “recomendó” pedir vacaciones o seguir trabajando de forma remota. Le dijo que su caso iba a ser remitido a los directores comerciales y financieros de la empresa a nivel Latinoamérica y, además, se le habría dicho de manera informal que buscara una forma más efectiva de denunciarlo.
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La situación, en este punto, es ya muy problemática. Según la sentencia, la empresa, en efecto, vulneró los derechos de Marcela de múltiples formas porque omitió el deber de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la situación de acoso sexual y laboral que denunció la mujer ante sus directivas.
Por ejemplo, para la Corte es inadmisible que, en su defensa, la empresa haya dicho que la denuncia no fue puesta formalmente ante el Comité de Convivencia Laboral, para poder poner en marcha el reglamento interno, que tiene un proceso para casos en que hay fallas de parte de los trabajadores, más no un protocolo específico sobre la violencia basada en género.
“El hecho de que el presidente de la compañía conociera de manera detallada y de primera mano la situación de acoso denunciada (…) le imponía el deber de actuar con la debida diligencia corriendo traslado, incluso, por cuenta propia ante el Comité Convivencia Laboral de la situación”, dice el fallo.
Luego, en enero de 2020, el presidente de la compañía le dijo a Marcela que “el proceso (…) no es fácil de resolver” y que estaba en manos de la oficina de recursos humanos de México. En febrero, a la mujer se le informó que le iban a dar un puesto en la oficina en Miami, Estados Unidos, que no era fácil tomar para ella por ser madre de un menor de edad. Esa petición le fue reiterada en junio de ese año. Para Marcela, según sus propias palabras, eso “significaba que debía olvidarme de la denuncia, ya que, de seguir indagando, ellos no permitirían que mi nombramiento se diera”.
El 5 de mayo de 2022, la compañía le terminó su contrato sin justa causa, reconociéndole la indemnización correspondiente. Marcela dijo sentirse “revictimizada, desprotegida y vulnerada frente a un gigante” y enfrentó afectaciones a su salud mental. En la tutela que presentó, pidió que le aplicaran los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia T-140 de 2021, un fallo considerado hito sobre la violencia de género en los espacios laborales que abogó por fijar medidas para tramitar esos casos.
Aunque la Corte reconoció la compleja estructura organizacional de Ogilvy & Mather Colombia S.A.S, cuya casa matriz está en Nueva York y tiene más de 132 oficinas en 80 países, dijo que es inadmisible que la hayan remitido a una oficina de recursos humanos en México.
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No existe justificación alguna para que una empresa con asentamiento en el territorio nacional, con sede principal en Bogotá, cuyos trabajadores en principio se presume son, en su mayoría colombianos, no cuente con el personal y/o las dependencias suficientes a nivel interno (Colombia) para llevar a cabo investigaciones que atiendan casos relacionados con acoso sexual y laboral bajo una perspectiva de género
La Corte, además, cuestionó que se le haya recomendado pedir vacaciones o trabajar en remoto, e incluso trasladarla a Miami, porque eso no respondió a las peticiones de la mujer de solucionar el caso, al indicar que la empresa debió ofrecer medidas efectivas de protección y prevenir actos retaliativos o mayores agresiones. No obstante, “se optó por implementar acciones que fueron revictimizantes como lo son, entre otras, el hecho de sugerirle tomar vacaciones o trabajar de forma remota desde su domicilio”.
En el trámite de la tutela, la empresa, a través de su representante legal Fabio Quiroga Cordero, no solo insistió en que ella no hizo la denuncia formal, sino que, en su criterio, “no existe la obligación legal alguna para las empresas empleadoras de construir un protocolo de prevención y trámite de casos de violencias de género”, ni de hacer “un plan de formación y capacitación obligatoria para todas las personas vinculadas a la institución, encaminado a generar conciencia sobre las problemáticas de violencia de género y los casos de riesgo”.
La Corte indicó que la agencia no midió la afectación real que alegó Marcela al desestimar la denuncia de acceso carnal por haberse dado en otro trabajo, sin tener en cuenta la situación de zozobra y angustia que ella sufrió y los nuevos hechos de acoso a los que fue sometida por el mismo señalado agresor. Eso llevó a que la mujer no tuviera una ruta clara, sino que no se activó ningún protocolo institucional de prevención y atención de casos de violencia sexual y laboral de género.
“(…) Desconoció abiertamente la necesidad de prever a nivel organizacional, tanto para el momento en que se presentaron los hechos como a hoy, un protocolo en los términos establecidos por esta Corporación para tramitar los casos de acoso laboral y sexual que se puedan presentar al interior de la compañía”, dice el fallo, que recuerda la sentencia de 2021 que explicó que se deben contar con protocolos robustos de apoyo y acompañamiento.
Lo que deberá hacer la empresa
En ese sentido, la Corte declaró que se vulneraron los derechos la igualdad y a la no discriminación, a la intimidad personal y familiar, al trabajo digno, justo y libre de violencias, y al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias de Marcela, “con ocasión de las acciones y omisiones en que incurrió Ogilvy & Mather Colombia S.A.S. frente a la denuncia que ella presentó”.
La empresa fue advertida para que de aquí en adelante no incurra en las mismas fallas y se le dio un plazo de dos meses para que “implemente una política pedagógica interna que incluya la divulgación de los derechos humanos de las mujeres y la realización de talleres periódicos para capacitar a la totalidad del personal sobre la violencia sexual y de género en el trabajo”.
Además, tiene 48 horas para reintegrar en el cargo a Marcela. La Corte también ordenó que los jueces que conocieron el caso antes de llevarlo a la Corte deberán acudir a capacitaciones en materia de género y remitió copias de todo este expediente al Ministerio del Trabajo para que “de manera prioritaria, adelante las investigaciones correspondientes en contra de la empresa accionada, para que establezca, de ser procedente, la sanción respectiva a que haya lugar por no contar con un protocolo en el que se prevean rutas claras y efectivas de prevención, atención y acompañamiento en relación con conductas de acoso sexual y laboral”.
Y se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República con el objeto de que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables para lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.