Reforma tributaria: los temas claves que siguen en vilo en la Corte Constitucional

Gustavo Petro.

Crédito: Colprensa

22 Noviembre 2023

Reforma tributaria: los temas claves que siguen en vilo en la Corte Constitucional

La Corte Constitucional tumbó la no deducibilidad de las regalías, uno de los temas centrales de la reforma promovida por el Gobierno de Gustavo Petro, pero también salvó otro de ellos: el impuesto a las bebidas azucaradas. Ahora están en examen más temas sobre el impuesto a la renta y los plásticos de un solo uso.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La decisión de la Corte Constitucional de tumbar la prohibición de deducir las regalías en el impuesto de renta que pagan las empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales no renovables dejó un hueco presupuestal para el Gobierno de Gustavo Petro, que ahora busca medidas para solucionarlo. Esa decisión es, hasta el momento, el golpe más duro para el Gobierno respecto de la reforma tributaria que impulsó. Y el examen sobre esa reforma aún está en marcha.

Además de esa decisión, la Corte tumbó un artículo que creó una contribución que beneficiaba a los estudiantes que financian sus estudios superiores con crédito del Icetex y salvó el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, que era otro de los ejes de esa reforma. También salvó el régimen tarifario del impuesto sobre la renta para usuarios de industriales de zonas francas, aunque le hizo precisiones para no afectar a los contribuyentes que habían cumplido con la contraprestación exigida para el acceso a la tarifa preferencial en el régimen anterior.

¿Qué más falta por ser fallado? De 65 demandas, la Corte admitió para estudio por lo menos la mitad. Para fallar ya está próxima otra demanda relacionada con el impuesto de renta a los usuarios de zonas francas, que cuestiona que la tarifa aplicable para usuarios industriales sea del 20 por ciento; y otra más que cuestiona el impuesto creado para los plásticos de un solo uso que alega que, como la norma no es clara, no se sabe quién tiene que pagarlo: si quien lo produce o quien lo usa para comercializar sus productos.

En ese debate, por ejemplo, la Procuraduría ya pidió tumbar la norma porque considera que no se sabe si los que deben responder son las compañías productoras, o importadoras de productos plásticos, que son utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (industria de plástico), o si deben ser las empresas productoras o importadoras de bienes que están contenidos en envases, o embalajes o empaques de plásticos de un solo uso (industria en general).

También hay una demanda del congresista Miguel Uribe que cuestiona toda la ley por presuntos vicios de forma que se habrían dado en el Congreso de la República, por cuenta de la votación en bloque de artículos, supuesta falta de publicidad de los textos y fallas en la conciliación de los textos.

Uno de los temas relevantes de esta reforma son los cambios introducidos sobre el impuesto a la renta, que, entre otros, fija en un 35 por ciento la tarifa para las sociedades nacionales, los establecimientos de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras, y que ordena adicionar unos puntos más dependiendo de qué actividad económica realicen: la extracción de hulla (carbón de piedra) y de petróleo.

Para el Gobierno, esa sobretasa de renta al sector petrolero no viola derecho alguno. "La sobretasa al impuesto sobre la renta objeto de control genera mayores ingresos al Estado para atender los requerimientos en materia de gasto público. La sobretasa permitirá redistribuir los altos excedentes que estas reciben hacia la población más vulnerable. Tal y como se definió en la adición presupuestal presentada al Congreso de la República mediante el Proyecto de Ley 342 de 2023, y aprobada mediante la Ley 2299 de 2023, se espera que los recursos de la Reforma Tributaria sean principalmente distribuidos entre distintos sectores y programas con enfoque social", indicó.

En cuento a la renta, la reforma también dispone que las personas que presten servicios profesionales de consultoría y servicios científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, “incluidos los servicios de profesiones liberales”, solo podrán ser sujetos pasivos del impuesto si hubieren tenido ingresos menores a 12.000 Unidades de Valor Tributario al año.

Una demanda en estudio dice que la ley terminó creando dos grupos dentro de las profesionales liberales: uno sobre la atención de servicios de educación y salud humana y asistencia social, y otro en donde está el resto, “haciendo más gravosa la carga tributaria de este último grupo, en comparación con los demás, además de limitar los ingresos a los cuales pueden pertenecer las personas, como quiera que los pertenecientes al (primer grupo citado)  pueden tener hasta 100.000 UVT al año, mientras que los pertenecientes al grupo 5 solo pueden tener 12.000 UVT al año”.

Sobre ese punto en particular, el Gobierno ha dicho que estos cambios pretenden "obtener mayores ingresos que contribuyen al gasto público social, la formalización tributaria y el afianzamiento en la cobertura de salud, educación y asistencia social de los ciudadanos", por lo que no vulneran el derecho a la igualdad ni el principio de equidad tributaria horizontal, porque "si bien las normas contemplan un trato diferencial de los sujetos pasivos del Régimen Simple de Tributación, se encuentra constitucionalmente justificado después de aplicado el juicio integrado de igualdad".

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