Joaquín Vélez Navarro
10 Abril 2024

Joaquín Vélez Navarro

¿Qué hacer con la acción pública de inconstitucionalidad?

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A partir de la adopción de la Constitución de 1991 se creó la Corte Constitucional, a la cual se le encomendó la protección de esta carta política. Desde ese entonces, la Corte ha sido una institución clave en la protección de los derechos fundamentales de los colombianos, la protección de minorías oprimidas y la limitación de los distintos poderes públicos. Mucho le debemos a las decisiones de la Corte para la preservación y estabilidad de nuestras instituciones y del Estado social de derecho contenido en la Constitución. 

La Corte ha ejercido la importante tarea de protección de la Constitución mediante dos mecanismos: la acción pública de inconstitucionalidad y la revisión de los fallos de tutela que expiden el resto de los jueces del país. En cuanto a la acción pública de inconstitucionalidad, la producción de la Corte ha sido impresionante; hasta el momento se han expedido 7266 sentencias en esta materia. A través de ese mecanismo, se ha logrado, entre otras, evitar abusos de poder por parte de la rama ejecutiva, la perpetuación de ciertos proyectos políticos populares, la materialización de ciertos derechos poco populares y la protección de los derechos de ciertas minorías históricamente despreciadas y discriminadas. 

A pesar de esta labor, que como lo he dicho ha sido fundamental para mantener una democracia sana y estable, la producción de la Corte en relación con la acción de inconstitucionalidad ha venido disminuyendo en términos generales desde 2000. De 394 sentencias de constitucionalidad proferidas en ese año, la Corte pasó a 158 en 2023, es decir, mucho menos de la mitad. La línea desde ese año pico, que fue el 2000, ha estado en picada. Uno podría pensar que la Corte está profiriendo menos sentencias por año, como consecuencia de que hay menos acciones presentadas y normas demandadas. No es el caso. La presentación de demandas ha sido relativamente uniforme, según lo muestran las estadísticas que dicha Corte presenta. En 2000, por ejemplo, se presentaron 598 acciones, mientras en 2023 se interpusieron 571 (solo 27 menos que en 2000). 

¿A qué debemos, entonces, la disminución a menos de la mitad de los fallos si se presentaron casi el mismo número de demandas? La respuesta está en que la Corte ahora inadmite y rechaza muchas más demandas de lo que lo hacía en décadas pasadas. Esto no ocurre porque las demandas necesariamente sean peores, sino porque los requisitos que ha impuesto la Corte para pronunciarse de fondo y proferir la respectiva sentencia son cada vez más difíciles de cumplir. Es posible que la Corte haya impuesto unos requisitos tan estrictos por el exceso de demandas que se han presentado y el abuso que los ciudadanos le han dado a esa acción. Sin embargo, estos criterios necesarios para que la Corte se pronuncie de fondo, a saber, certeza, claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, se han vuelto tremendamente confusos y subjetivos, lo que le permite al magistrado o magistrada ponente terminar decidiendo los asuntos y casos que quieren fallar y los que no. En últimas, debido a lo abiertos, vagos y confusos que son los criterios de admisión de la demanda, en casi cualquier caso se puede argumentar, de acuerdo con el arbitrio y las preferencias del magistrado, que los requisitos se cumplen o no.  

Esa extrema rigidez aleja la justicia constitucional de los ciudadanos y permite que ciertas normas que contradicen la constitución sigan vigentes, pues no hay quien se pronuncie sobre estas. Además, se está desincentivando a que ciudadanos interesados en la defensa de la constitución presenten este tipo de acciones, pues todo el esfuerzo puede ser en vano. Esto puede llevar a que la acción solo se termine utilizando cuando una norma sea perjudicial para un ciudadano o lo afecte desde un punto de vista económico. 

La Constitución de 1991 buscó acercar el derecho constitucional a los ciudadanos. Ese propósito se ha logrado de muchas maneras. La acción pública de inconstitucionalidad, no obstante, se está alejando cada vez más de este objetivo. Sin duda es una herramienta de la cual se ha abusado, pero no por evitar esto puede perder su razón de ser. Es necesario que se creen criterios claros y objetivos para su admisión. El gobierno, en los distintos proyectos de reforma a la justicia que piensa radicar, podría pensar en reencaminar esta acción pública tan importante para la defensa de nuestra constitución.    

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