Independientes, movimiento de Daniel Quintero, se queda sin personería jurídica
16 Mayo 2024

Independientes, movimiento de Daniel Quintero, se queda sin personería jurídica

El Consejo de Estado anuló la resolución del Consejo Nacional Electoral que concedió la personería jurídica al movimiento Independientes.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la resolución 1545 del 1 de marzo de 2023 con la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica de la colectividad política Independiente', partido del exalcalde de Medellín Daniel Quintero y del concejal de esa ciudad Juan Carlos Upegui.

El Alto Tribunal estudió una demanda de Luis Humberto Guidales de la Veeduría Transparencia Electoral que asegura que el movimiento realmente no tuvo votos en las elecciones al Congreso en 2022 y que no debieron contarse aquellos recibidos por Álex Flórez al Senado y David Alejandro Toro a la Cámara de Representantes por Antioquia, porque ambos políticos realmente se presentaron por la coalición del Pacto Histórico.

"Los únicos apoyos registrados por el grupo significativo de ciudadanos Independientes fueron para la inscripción de candidatos a las elecciones de la entidad territorial Municipio de Medellín, hoy Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, y no para la circunscripción departamental de Antioquia de la Cámara de Representantes y mucho menos para la circunscripción Nacional para elegir candidatos al Senado de la República en las elecciones de 2022", decía la demanda.

"Es decir, el grupo significativo de ciudadanos no postuló candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, y no se le pueden atribuir los votos de otras organizaciones políticas para el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 108 constitucional para otorgar la personería jurídica, por lo tanto, queda demostrado el vicio de nulidad en el que incurre el acto administrativo demandado", agregó el demandante.

En este caso, el CNE decía que la demanda no debía prosperar porque el movimiento inscribió 2.440 ciudadanos que aspiraron a ser elegidos por voto popular en las elecciones de Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías, concejos y juntas administradoras locales en 2023, "adhiriendo a campañas como la de la hoy de los senadores Luis Bernardo Vélez Montoya y Alex Xavier Flórez Hernández, lo que significa que se da cumplimiento al requisito del articulo 108 superior, en lo que refiere a la participación y obtención de curul en las elecciones al Congreso".

La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, accedió a las pretensiones de la demanda y anuló la resolución.

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