Sociedad conyugal: la legalización del amor

Sociedad conyugal: la legalización del amor

A 10.142 parejas colombianas se les acabó el amor en 2022 –según la Superintendencia de Notariado y Registro– y tuvieron que pasar por uno de los trámites más complejos y dolorosos de la vida: el divorcio... y la separación de bienes que este causa.

Por: Contenido especial

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

Puede sonar rudo, pero es conveniente que antes de casarse las parejas se asesoren con un abogado para entender cuáles son las implicaciones de la unión, y que luego, en caso de separación, la repartición no se convierta en una pesadilla. 

El solo hecho de contraer matrimonio civil o religioso constituye inmediata y obligatoriamente una sociedad conyugal entre los miembros de la pareja, con efectos civiles sobre todos los bienes adquiridos durante el matrimonio.

¿Cómo se liquida una sociedad conyugal?

La disolución y liquidación de la sociedad conyugal puede hacerse como consecuencia del divorcio o antes si los esposos deciden hacer separación de bienes, pero continuar casados. 

Cuando se liquida la sociedad conyugal se debe determinar su patrimonio, es decir, los bienes y deudas que cobija. Si la pareja está de acuerdo, los bienes se pueden repartir en la forma que deseen –dentro del marco legal–; si no hay acuerdo, un juez determinará que se repartan equitativamente. 

Si bien el divorcio causa obligatoriamente la disolución y liquidación de una sociedad conyugal, esta puede tramitarse en cualquier momento del matrimonio. A partir de la fecha de escritura de terminación de la sociedad, cada cónyuge tendrá el libre manejo de sus bienes. 

¿Qué entra en la sociedad conyugal?

El patrimonio de la sociedad conyugal se constituye por el capital que los cónyuges aportan al matrimonio al casarse; el salario (o pensión) de la pareja; las entradas generadas por intereses, dividendos, arriendos y otros lucros; las cosas (muebles, electrodomésticos, aparatos electrónicos, joyas…) y bienes (inmuebles, terrenos, vehículos…) que los cónyuges compren durante el matrimonio.

En cambio, los bienes que quedan excluidos son los que queden cobijados bajo capitulaciones, los inmuebles subrogados, las donaciones y las herencias.

¿Qué son las capitulaciones?

Existen dos maneras de evitar que los bienes personales entren en la sociedad conyugal: las capitulaciones y la disolución de la sociedad. Las primeras son un documento en el que la pareja expresa su voluntad, previa al matrimonio, de excluir algunos bienes de la sociedad. Este documento es un acuerdo libre y voluntario, y se debe registrar ante notario.

La segunda opción se debe ejecutar inmediatamente después de registrar en notaría la escritura de matrimonio, registrando una nueva escritura de liquidación de la sociedad conyugal. Este procedimiento evita que exista una sociedad de bienes comunes durante el matrimonio.

matri

¿Qué es la sociedad patrimonial de hecho?

Las parejas que no se casan sino que viven en unión libre no constituyen una sociedad conyugal sino una sociedad patrimonial, y los efectos de ambas son similares. Por lo tanto, todos los bienes que adquieren en esta unión hacen parte de la sociedad patrimonial y los dos miembros de la pareja tienen derecho en la liquidación de la sociedad patrimonial.

La sociedad patrimonial se constituye cuando los compañeros permanentes han convivido durante dos años ininterrumpidos. La unión libre o unión marital de hecho, en cambio, surge desde que comienza la convivencia permanente entre la pareja.

Entre las condiciones necesarias para que se constituya una sociedad patrimonial está que entre los compañeros permanentes exista una unión marital de hecho de por lo menos dos años ininterrumpidos, que no existan impedimentos legales para casarse, que las sociedades conyugales anteriores –de haber existido– estén liquidadas y que se realice una solicitud de constitución de la sociedad patrimonial de hecho ante notario.

Es importante recordar que una vez termina la convivencia (por muerte o separación) se tiene un año para solicitar la declaración de la sociedad patrimonial, y si se vence este término, se pierden los derechos patrimoniales.

¿Y quién paga las deudas?

Según un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, las deudas que adquieren los cónyuges –préstamos, impuestos, deudas laborales…– tras una separación o divorcio, las deudas que se contrajeron durante un matrimonio o unión marital de hecho, deben ser asumidas por ambas partes y no pueden quedar solo a cargo de uno de sus integrantes.

¿Cuánto vale un divorcio? 

Partiendo de que toda pareja es diferente, vale decir que el divorcio es costoso. Lo que se debe pagar depende de si la separación es de común acuerdo o no, de los bienes que involucre, de si existen menores de edad en el proceso, entre otros factores. 

Primero, se debe contratar a un abogado –o dos, si las partes no están de acuerdo–. Además, puede necesitarse una tasación del patrimonio familiar, que generará honorarios. Luego, suponiendo que las escrituras y los impuestos estén al día, viene el pago de derechos notariales, el registro del divorcio en la Superintendencia de Notariado y Registro y el pago del impuesto de registro ante la gobernación correspondiente.

Peso a Peso, Paso a Paso es una colaboración periodística entre Cambio y Bancolombia para la educación financiera.

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí