JEP ordenó eliminar los antecedentes judiciales de 9.600 firmantes de paz de las extintas Farc

Presidente de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP), Roberto Vidal.

Crédito: Colprensa

3 Mayo 2024

JEP ordenó eliminar los antecedentes judiciales de 9.600 firmantes de paz de las extintas Farc

La Sala de Amnistía de la JEP emitió la orden a la Policía Nacional, la Interpol, la Dijín y la Registraduría Nacional. Pide materializar los efectos de los beneficios jurídicos de los firmantes de paz y garantizar su reincorporación de manera eficaz. Conozca los detalles.

Por: Redacción Cambio

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La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le ordenó a la Policía Nacional, la Interpol, la Dijín y la Registraduría que elimine los antecedentes judiciales de 9.600 firmantes de paz de las extintas de Farc-EP. 

De acuerdo con la JEP, esta decisión ocurre porque los firmantes de paz recibieron “amnistía de iure otorgadas por decreto de la Presidencia de la República (en 2017, durante la presidencia de Juan Manuel Santos) por delitos políticos cometidos durante el conflicto armado”. Pero aclaran que estas personas no están vinculadas con crímenes de guerra y de lesa humanidad. 

En ese sentido, la JEP ordena materializar los efectos de los beneficios jurídicos de los firmantes de paz y garantizar su reincorporación de manera eficaz. 

“Esta decisión es muy importante porque contribuye a la reincorporación exitosa de los comparecientes, de los firmantes del Acuerdo de Paz. Estábamos teniendo incidentes con la salida del país, para bancarizarse o para formalizar su vida laboral (...) Por eso la Sala consideró de alta importancia sacar esta decisión, ordenando materializar los efectos de las amnistías”, mencionó la magistrada Diana Vega Laguna, de la Sala de Amnistía o Indulto. 

¿Cuáles fueron las otras peticiones de la JEP?

En la Resolución de la Sala de Amnistía o Indulto se remite a la Agencia Nacional de Reincorporación los certificados que dan cuenta de la inclusión de las personas en los decretos presidenciales que otorgaron la amnistía de iure a los antiguos miembros de las extintas Farc-EP.

Asimismo, se le "solicita a la Agencia Nacional de Reincorporación que dé a conocer a cada uno de los beneficiarios de las amnistías de las que trata la orden primera de este Auto, que se encuentren en proceso de reincorporación, la información sobre dichos beneficios otorgados". 

Una tercera petición de la JEP es que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz remita a la secretaría de la jurisdicción toda la información relativa a los beneficios jurídicos otorgados a los firmantes del acuerdo final de paz. También, “toda aquella información recopilada sobre los firmantes de paz para la toma de decisiones en la fase previa, entre otras, la base de datos que consolida la información acopiada sobre personas pertenecientes a las Farc-EP que para ese momento se encontraban privadas de la libertad indicando autoridad del caso y establecimiento carcelario en el que se cumplía dicha privación”, como se detalla en la decisión del tribunal de paz. 

Las peticiones se dan porque la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP considera que, “en cumplimiento de su deber de garantizar la seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, considera necesaria no solo la comunicación formal de su contenido a los beneficiarios y entidades concernidas, sino además, promoverá jornadas pedagógicas presenciales y virtuales para su plena comprensión”. 

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