La JEP rechaza tutela con la que la Procuraduría buscaba tumbar admisión de Salvatore Mancuso en ese tribunal

Crédito: Migración Colombia

2 Mayo 2024

La JEP rechaza tutela con la que la Procuraduría buscaba tumbar admisión de Salvatore Mancuso en ese tribunal

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró improcedente la tutela presentada por la Procuraduría General, la cual buscaba revocar el auto que aceptaba el sometimiento del exparamilitar Salvatore Mancuso ante este tribunal. Conozca los detalles.

Por: Redacción Cambio

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La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró improcedente la tutela con la que la Procuraduría General buscaba tumbar el auto con el que se acepta el sometimiento del exparamilitar Salvatore Mancuso en este tribunal de justicia transicional, en calidad de bisagra entre los paramilitares y la fuerza pública.

La tutela fue interpuesta por la Coordinación Nacional de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación, contra la Sección de Apelación de la JEP. En ella se reclama que la decisión de la entidad vulnera los derechos al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y el derecho a la verdad.

La Procuraduría considera que Mancuso fue retirado de su juez natural para la definición de la situación jurídica de un miembro de las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), pues estaba respondiendo ante el sistema de Justicia y Paz antes de que se expidiera el auto.

Sin embargo, la Sección de Revisión señaló que la Corte Constitucional es la autoridad que debe definir las competencias de Justicia y Paz y la JEP, sobre las actuaciones judiciales contra Mancuso. “Cuando dos o más autoridades de distintas jurisdicciones, sin un superior jerárquico común, tengan una disputa en torno a la competencia para conocer de uno o varios asuntos, será la Corte Constitucional la encargada de dirimirla”, se lee en el fallo.

A lo que agrega: “Un pronunciamiento de la Corte Constitucional en tal sentido reviste una relevancia capital a la hora de esclarecer este tipo de casos grises, pues, al desentrabar este conflicto de competencias, fijará las reglas que deberán seguir siendo usadas en este tipo de eventos”.

Por otra parte, la sección manifestó que la única posibilidad para un juez de tutela se “adentrarse en el fondo del asunto” es que se evidencie “una amenaza de consumación de un perjuicio irremediable”. No obstante, las circunstancias expuestas en la tutela “no dejan entrever tal posibilidad, con las características de urgencia e inmediatez”.

Bajo estos argumentos, la Sección de Revisión declaró improcedente la tutela por incumplir con el requisito de subsidiariedad, puesto que hay otro medio de defensa judicial para resolver este asunto. 

Salvatore Mancuso ya había solicitado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazar la tutela, señalando que los argumentos de la Procuraduría “carecen de cualquier base jurídica, constitucional o legal sólida”. Según él, “ya existía un pronunciamiento de fondo y contundente de un procurador delegado ante la JEP que respaldaba las decisiones en este caso”.

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