
¿Por qué el alcalde de Cali tiene una orden de arresto?: la Alcaldía dice que aún no es ejecutable
Horas después de conocerse la sanción contra el alcalde de Cali, el Distrito ya tenía una respuesta lista.
Por: Carol Tatiana Gómez
Un juez de Cali impuso cinco días de arresto y una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales contra Alejandro Eder por incumplir una tutela que exigía respuestas claras sobre convenios entre el Distrito y terceros. La Alcaldía de Cali reaccionó horas después y aseguró que la sanción no tiene aplicación inmediata porque pasó a revisión de un juzgado del circuito.
La explicación del Distrito es que el fallo no quedó en firme porque la ley le da al alcalde el derecho a que un juez de mayor jerarquía (en este caso, uno del circuito de Cali) supervise si todo el proceso se hizo bien antes de que la sanción se pueda ejecutar. Esa instancia es la encargada de revisar la legalidad de la actuación y el debido proceso y es una segunda mirada obligatoria.
Según la alcaldía, mientras ese trámite no se resuelva, la sanción queda suspendida legalmente y la orden de arresto queda congelada por ley, de acuerdo al auto judicial. "La decisión ha sido remitida al grado jurisdiccional de consulta ante los Juzgados Civiles del Circuito de Cali, instancia superior encargada de verificar de manera integral la legalidad de la actuación y el principio del debido proceso", afirma el comunicado de la Alcaldía de Cali.
La directora de Gestión Jurídica del Distrito, Ana Catalina Castro, se pronunció a través del comunicado de la alcaldía: "Es indispensable transmitir absoluta tranquilidad a la ciudadanía y a los medios de comunicación. Esta medida no es definitiva ni tiene aplicación inmediata, toda vez que cuenta por ley con la instancia de consulta ante un juez de superior jerarquía".
El origen: una tutela no respondida
Todo empezó en abril, cuando Élmer Montaña -un abogado penalista, exfiscal en la Casa de Justicia de Aguablanca y uno de los veedores de contratación pública más conocidos de Cali-, pidió a la Alcaldía los soportes de cuatro convenios firmados con Propacífico, una entidad privada que participa en proyectos de desarrollo regional en el Valle. Ante la falta de una respuesta satisfactoria, interpuso una tutela. El 13 de agosto un juez le dio la razón y ordenó al Distrito responder de fondo en un plazo de tres días.
La Alcaldía sí contestó, pero hasta el 4 de septiembre, casi un mes después del plazo y según el juzgado, no resolvió con claridad lo que Montaña había pedido, pues no había constancia de que la respuesta se hubiera enviado a su correo, ni una explicación puntual sobre los convenios. En términos legales, eso se conoce como desacato y fue lo que activó la sanción del 17 de septiembre contra Eder como representante legal del Distrito.
Esto quiere decir que la orden de arresto no responde al contenido de los convenios con Propacífico ni a una denuncia de corrupción y sí a la demora y falta de precisión en la respuesta institucional a un derecho de petición.

El antecedente de Eder en el 2025
En abril de 2025, un juez ordenó el arresto de Eder y de dos funcionarios de su gobierno (el entonces secretario de Movilidad, Gustavo Orozco, y el director del Departamento de Desarrollo e Innovación Institucional, Fernando Grillo Rubiano) también por desacatar fallos de tutela ligados a derechos de petición sin respuesta. Una concejala llegó a denunciar, en ese momento, que solo en la Secretaría de Movilidad había más de 46.000 solicitudes ciudadanas acumuladas sin resolver.
Ese episodio fue distinto, pues la jueza concluyó que Eder sí había actuado para que su equipo respondiera y lo eximió de la sanción aunque Orozco sí pagó una multa.
Año y medio después, Eder volvió a enfrentar una sanción por no responder a tiempo lo que un ciudadano pidió por escrito. La diferencia es que en 2025 salió exonerado; esta vez, esa definición quedó en manos de un juez del circuito.

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