El CNE es el único que puede investigar topes en la campaña de Gustavo Petro, advierte la Corte Constitucional

Crédito: Colprensa

23 Mayo 2024

El CNE es el único que puede investigar topes en la campaña de Gustavo Petro, advierte la Corte Constitucional

La Corte Constitucional resolvió el conflicto entre dos juzgados de Bogotá y determinó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es la autoridad competente para investigar los topes de la campaña Petro presidente.

Por: Redacción Cambio

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La Corte Constitucional ratificó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es la autoridad encargada de investigar la supuesta violación de los topes de gastos en la campaña Petro presidente, conforme a los artículos 265 de la Constitución y 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005.

Esta decisión se tomó después de analizar cuál autoridad era competente para tratar la acción popular presentada por la ONG Mipofaamcol contra la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022 y la Coalición Pacto Histórico, caso que había llegado al Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá y al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.

Por un lado, el Juzgado 21 Administrativo argumentó que las organizaciones privadas son responsables de los recursos relacionados con la presunta violación de los límites de gastos permitidos para las campañas presidenciales. Mientras que, el Juzgado 29 Civil destacó la competencia del CNE para investigar la campaña.

Finalmente, la Corte Constitucional resolvió la situación afirmando que ninguno de los dos juzgados tiene jurisdicción para tales investigaciones y el caso debe ser llevado por el CNE. 

"Se declara que el Juzgado 21 Administrativo, Sección Segunda, y el Juzgado 29 Civil no tienen competencia para conocer la acción popular presentada por la ONG Mipofaamcol contra la campaña electoral de Gustavo Petro Urrego y otros para la Presidencia de 2022, Coalición Pacto Histórico o la denominación registrada, conforme a lo señalado en esta providencia", indicó la Corte.

El CNE puede investigar a Petro, pero no puede sancionarlo

Luego de revisar la demanda presentada por José Ángel Espinosa Henao, un sargento retirado del Ejército, en la que pedía la destitución tanto de Petro como de Francia Márquez por sobrepasar los topes permitidos en la campaña Petro presidente, el pasado lunes 20 de mayo, el Consejo de Estado resolvió que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la potestad de investigar la financiación de la campaña, pero no puede suspender ni destituir al presidente.

El dictamen legal, redactado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, aclara que el CNE no tiene la jurisdicción para decidir sobre la continuidad del jefe de Estado en su cargo. Si se llegara a considerar esa posibilidad, esa tarea correspondería al Congreso.

Es decir, cuando el CNE termine su investigación, debe enviar los hallazgos pertinentes a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que revise la información y determine si inicia un proceso de juicio político.

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