Consejo de Estado remitió a la Comisión de Acusaciones demanda que pide tumbar investidura del presidente Gustavo Petro

Crédito: Crédito: Colprensa

21 Mayo 2024

Consejo de Estado remitió a la Comisión de Acusaciones demanda que pide tumbar investidura del presidente Gustavo Petro

A través de un auto, la Sección Quinta del Consejo de Estado anunció que, por falta de jurisdicción para destituir a Gustavo Petro y a Francia Márquez por supuestas violaciones en los topes de la campaña electoral, remitió el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

Por: Redacción Cambio

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El Consejo de Estado emitió una resolución donde aclara que no tiene la autoridad para destituir al presidente Gustavo Petro Urrego ni a la vicepresidenta Francia Márquez Mina por presuntas violaciones a los límites de gastos electorales durante la campaña que los llevó al poder en las elecciones del 29 de mayo y 19 de junio de 2022. 

El alto tribunal determinó que carece de jurisdicción para procesar un caso de destitución contra ambos mandatarios, por lo que decidió enviar el expediente de la demanda que pide tumbar la investidura del presidente y la vicepresidenta a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que continúe con el proceso.

"El magistrado sustanciador consideró que de conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el Congreso tiene la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la república de Colombia", se lee en el documento. 

Los magistrados de la Sección Quinta subrayaron que, conforme a la ley, el Consejo Nacional Electoral es la entidad competente para evaluar casos de exceso en los gastos de campaña. Sin embargo, si tal infracción es cometida por el ganador de las elecciones presidenciales, será el Congreso el que deberá evaluar la posible pérdida de investidura del presidente.

"El Consejo Nacional Electoral solamente tiene competencia, si es del caso, para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales y en ningún evento, podrá decretar la pérdida del cargo, lo cual, como se anotó, es privativo del Congreso de la República, tratándose del presidente y vicepresidente de Colombia", expresa el comunicado. 

Además, señalaron que no existe una normativa específica para la figura del vicepresidente, pero al tratarse de la misma campaña, el Congreso también debe encargarse de estos asuntos, ya que una eventual violación de los límites de gastos afectaría tanto al presidente como a la vicepresidenta.
 

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