Colombiacola le gana el pulso a Colombiana y podrá ser registrada como marca

Gaseosas.

Crédito: Freepik

9 Mayo 2024

Colombiacola le gana el pulso a Colombiana y podrá ser registrada como marca

El Consejo de Estado resolvió un pleito de diez años y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio registrar la marca de gaseosas. Le contamos los detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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En noviembre de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio negó una petición para registrar a la marca Colombiacola, un producto colombiano de gaseosas, al que se opuso directamente Gaseosas Colombianas S.A. que es el titular de la marca Colombiana y de otras relacionadas como Colombiana la Nuestra o Colombiano toma Colombiana.

Los representantes de Colombiacola presentaron una demanda en la que aseguraron que esa decisión es irregular, ya que la forma en que está escrita la marca sí la hace plenamente diferenciales de las marcas Colombiana que ya están registradas. Según la demanda, entre ambas palabras solo hay en común la referencia al país, lo cual no tendría por qué impedir su coexistencia en el mercado.

También dijo que el reconocimiento que ya tiene la marca Colombiana no impide la existencia de Colombiacola o que el consumidor pueda eventualmente confundir los productos, ya que tienen acentuación y composición fonética, conceptual y ortográfica diferente.

Por su parte, los representantes de las marcas de Colombiana dijeron que aceptar a Colombiacola permitiría “el registro de un signo como marca que imita a una marca notoria, lo cual redundaría en generar apropiación indebida de su esfuerzo empresarial”. Además, expresaron que sí son similares, que podrían confundirse y que con la coexistencia de ambos “se estaría facilitando los mecanismos para crear una situación fáctica de ausencia completa de protección a los intereses preponderantes del público consumidor”.

Luego de diez años de pleito, el Consejo de Estado zanjó esta discusión y falló a favor de Colombiacola al considerar que esa marca “no se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad (que tiene la norma), como quiera que no se cumplen los requisitos de la causal en mención al no presentarse una similitud ortográfica, fonética ni ideológica con las marcas mixtas y nominativas: Colombiana La Nuestra, Colombiana, Colombiano Toma Colombiana, Colombia Ligera La Nuestra, Colombiana 100% Original, Colombiana La Bebida Rebosante De Nacionalismo, Colombiana, Orgullosamente Colombiana y Es Mejor y es Colombiana”.

El fallo de 46 páginas, conocido por CAMBIO, señala que la palabra Colombia es de uso común y que varios agentes del mercado la usan para identificar sus productos y servicios en el mercado como: Club Colombia, Rica Colombia, Pool Colombia, ICL Puro Colombia, Un Universidad Nacional de Colombia, Colombia es pasión, Colombian Power y Agua Magnetizada Colombia.

Sobre la expresión Cola, el fallo también dice que es de uso común al momento de la solicitud de registro de marcas, pues hay productos como: Big Cola, Coca-Cola, American-Cola, Gran Cola, Maxi Cola, Gaseosa City Cola, Red Bull Simply Cola, New Cola, Top Cola y Mix Cola.

Además, el Consejo de Estado hizo una comparación ortográfica, de signos y de fonética y concluyó que son diferentes. Y consideró que el consumidor sí va a diferenciar los productos porque reconocerá la denominación Colombiacola con una bebida oscura, y no naranja como es la Colombiana.

“Ambas marcas utilizan la palabra 'Colombia' que evoca en la mente del consumidor una procedencia geográfica determinada; dicha expresión es descriptiva y de uso común y, como tal, no puede servir de derrotero para fundamentar una similitud entre los signos cotejados; y, las marcas analizadas tienen conjugaciones y elementos adicionales que permiten su diferenciación desde una perspectiva conceptual y por lo tanto, cada marca evoca una idea diferente: unas evocan la idea de un producto perteneciente o relativo a Colombia como lo es la bebida gaseosa Colombiana, y la otra evoca la idea de una bebida de cola de Colombia, es decir, una bebida con unas características específicas, diferentes al producto identificado con las marcas opositoras”, dice el fallo.

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