Tumban la elección del magistrado del CNE Altus Baquero

La decisión la tomó la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Crédito: CNE.

6 Junio 2024

Tumban la elección del magistrado del CNE Altus Baquero

La decisión la tomó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Estos son los detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral.

"La Sala concluye que el acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral está incurso en las causales de nulidad contempladas en los artículos 275.5 y 137 –particularmente, infracción a norma superior y falsa motivación–. Por consiguiente, este colegiado declarará la nulidad del mismo", dice el fallo.

El Alto Tribunal estudió varias demandas que se presentaron contra la elección, que realizó el Congreso, y que alegaban que Baquero no tenía los 15 años de experiencia como abogado, en la rama judicial o en el Ministerio Público, que se necesitan para poder ser magistrado. Y cuestionaron los empleos que este aseguró haber tenido en la hoja de vida que presentó oficialmente en la convocatoria.

Igualmente, las demandas decían que a Baquero se le dio un trato preferente en el Congreso y que no podía postularse porque venía desempeñándose como secretario general de la Defensoría del Pueblo y desde ahí, supuestamente, "tenía la facultad de nombrar o contratar familiares o allegados de los congresistas". Eso implica, además, dicen las demandas, que Baquero estaba inhabilitado porque la Constitución prohíbe a los empleados públicos participar en política.

Lo que dijo el Consejo de Estado

El Consejo de Estado acreditó que Baquero no tenía la experiencia para el cargo. 

"El solo cálculo del tiempo transcurrido entre el 22 de agosto de 2007 (día la obtención del título) y el 17 de agosto de 2022 (postulación), sin interrupción alguna, arroja como resultado un total de catorce (14) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, de lo que se concluye fácilmente que el demandado no acreditó la experiencia exigida en el artículo 232 numeral 4, en concordancia con el artículo 164 de la Constitución Política", dice el fallo.

Pero sobre el hecho de haber saltado a la Defensoría al CNE, el Consejo de Estado dijo que eso no es irregular. "En el presente caso, no estamos en la referida hipótesis, pues, se trata simplemente del legítimo derecho que le asiste a cualquier persona de someter su nombre para acceder a un cargo público", dice el fallo.

"Frente a la supuesta presión que el señor Baquero Rueda pudo ejercer por el hecho de que, previo a su elección se desempeñaba como secretario general de la Defensoría del Pueblo, con facultades de nominación y contratación, esta es una inferencia que hace el demandante, sin respaldo probatorio alguno. En efecto, el demandante hace consistir este cargo en que, en su calidad de secretario general de la Defensoría del Pueblo, con facultad de nombrar y contratar familiares o allegados de los congresistas «ya estaba ejerciendo presión» sobre quienes eran competentes para intervenir en su elección", agregó el Consejo de Estado.

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