¿Quiénes están exentos de expedir factura electrónica en Colombia? Consulte el listado oficial de la Dian

Crédito: Freepik

24 Junio 2025 02:06 pm

¿Quiénes están exentos de expedir factura electrónica en Colombia? Consulte el listado oficial de la Dian

Aunque la facturación electrónica es un proceso obligatorio para los comercios del país, hay algunas excepciones. Le contamos cuáles son los contribuyentes que no están obligados a emitirla.

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Con la implementación de la factura electrónica, Colombia avanza hacia la transformación digital del sistema tributario.  Este sistema digital obligatorio -reglamentado por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)- permite la emisión y recepción de facturas a través de plataformas virtuales. 

Además del reemplazo progresivo de las facturas en papel, este nuevo método de facturación ha transformado por completo la dinámica transaccional de las empresas. La eficiencia operativa, reducción de costos y tiempos y automatización de procesos contables son solo algunos de los beneficios de esta herramienta. 

Aunque se trata de un formato completamente virtual, este mecanismo sigue manteniendo su validez jurídica y fiscal. Asimismo, su origen electrónico permite una mayor trazabilidad de las transacciones, así como una mejor gestión frente a la información contable y financiera de las organizaciones. 

Cabe destacar que las personas jurídicas están obligadas a implementar la factura electrónica. Sin embargo, hay contribuyentes que entran en excepciones específicas establecidas por la Dian. 

Dichas excepciones están diseñadas para evitar la carga administrativa a contribuyentes, que por su naturaleza, no están en la obligación de emitir factura electrónica. Este es el listado. 

¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente?

Según el Decreto 1625 de 2016, que posteriormente fue modificado por el Decreto 358 de 2020, no están obligados a expedir factura: 

  • Los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. 
  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades. 
  • Los responsables del régimen simplificado. 
  • Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos. 
  • Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades. 
  • Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad. 
  • Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad. 
  • Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
  • A pesar de las excepciones, los contribuyentes deben verificar la naturaleza de sus organizaciones y revisar si con un cambio de actividad económica se verían obligados a emitir factura electrónicamente.  
     
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