Con la decisión de la Corte, ¿qué pasa con el sistema pensional y las cotizaciones de los colombianos?

La Corte le dio 30 días hábiles a la Cámara de Representantes para revisar el texto de la reforma pensional.

Crédito: Colprensa

19 Junio 2025 05:06 am

Con la decisión de la Corte, ¿qué pasa con el sistema pensional y las cotizaciones de los colombianos?

La Corte Constitucional le devolvió al Congreso la reforma, lo que suspende la entrada del nuevo régimen prevista para el primero de julio. Algunos puntos quedaron exceptuados, otros podrían necesitar de una nueva revisión de la Corte. Les explicamos.

Por: Laura Lucía Becerra Elejalde

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Durante el último año, los fondos privados de pensiones, Colpensiones, el Ministerio de Trabajo, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y muchas más entidades estuvieron trabajando en desarrollos tecnológicos, procesos y capacitaciones para la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, la nueva pensional de Colombia, prevista para el primero de julio. 

Sin embargo, a solo dos semanas de que entrara a funcionar por completo el nuevo sistema, la Corte Constitucional se pronunció, reconoció que hubo un vicio de trámite ante el Congreso y decidió devolver la reforma a la Cámara de Representantes.

El sistema tuvo que frenar en seco. El trabajo y los esfuerzos de meses para operar bajo las nuevas reglas quedaron suspendidos. La Corte le dio 30 días hábiles a la Cámara para someter a discusión y volver a votar el proyecto. Pero ahí no termina el proceso; la ley deberá volver otra vez a la Corte para entrar a estudiar ahora los problemas de fondo sobre la reforma. Esto significa que la Corte aún no ha decidido definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley y podría entrar a revisar otros elementos de la norma.  

Pensionados
Mientras la Corte no tome una decisión, a los colombianos les seguirá aplicando la Ley 100. Crédito imagen: Colprensa. ​​

¿Qué pasa con el sistema? 

La gran preocupación del sector, independientemente del fallo, era que la Corte no se pronunciara antes del primero de julio. En un sistema que administra las cotizaciones a pensión de cerca de 27 millones de personas, la operación no puede parar. 

Asofondos, el gremio que agrupa a las administradoras de fondos de pensiones Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, se pronunció sobre la decisión y resaltó la importancia de que el alto tribunal hubiera tomado una decisión antes de la fecha programada para la entrada en vigor de la reforma. “Esto evita complicaciones operativas y jurídicas”, indicó la asociación.  

En días pasados, el presidente de Asofondos, Andrés Velasco, le había comentado a CAMBIO que las inversiones de las diferentes entidades públicas y privadas del sector para que el nuevo sistema entrase en operación ascienden a “varias decenas de millones de dólares”, sin contar el tiempo y el personal dedicado a la implementación. 

“Desde Asofondos estamos muy atentos a la comunicación del auto por medio del cual se oficializan las decisiones de la Corte Constitucional, para formar una expectativa sobre cuáles podrían ser los tiempos que tomarán los trámites que hacen falta para perfeccionar el proyecto de ley de reforma pensional, y cuándo se podrían dar los siguientes pasos”, indicó Velasco ante la determinación de la Corte. 

Para Óscar Becerra, profesor de Economía de la Universidad de los Andes, con la decisión de la Corte se dio el escenario que la mayoría esperaba, “en donde se llama la atención por el respeto por el trámite legislativo, pero también se tiene en cuenta el avance de la reforma”. Según el académico, hay razones sociales, económicas y políticas para respaldar esta decisión

Entre los argumentos sociales, según Becerra, lo mejor de esta reforma es el impacto positivo que va a tener con el pilar solidario sobre los hogares de las personas que no alcanzan una pensión, que son la mayoría de personas mayores en Colombia. 

“Entre las razones económicas, con ciertas limitaciones, ya el país se preparó para implementar la reforma y eso cuesta. Entre las políticas, tumbar la reforma o pasarla sin reparos hubiera generado un ambiente de tensión política adicional o sentado precedentes negativos para próximas legislaturas”, aseguró el experto. 

Adultos mayores
El pilar solidario busca cobijar a 2,5 millones de adultos mayores sin protección a la vejez. Crédito imagen: Colprensa.

¿Cómo afecta esto a las cotizaciones de los colombianos? 

Bajo las reglas de la Ley 100, o el llamado régimen antiguo, los ciudadanos escogen entre el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, en el que las pensiones se pagan con los aportes de los cotizantes actuales, o el régimen de ahorro individual, gestionado por los fondos privados. 

La reforma pensional acaba esa competencia y define que todos los aportes de los colombianos hasta 2,3 salarios mínimos pasan a Colpensiones, y de ese monto en adelante a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), entidades que bajo el nuevo modelo son las encargadas de gestionar también los aportes voluntarios que hagan los colombianos.

La nueva ley pensional también introducía un pilar solidario, que permite a cerca de 2,5 millones de adultos mayores, y que no tienen acceso a una pensión, contar con una renta mensual que les permita superar la línea de pobreza.

Pensionados
Con la ventana de traslado más de 80.000 personas han cambiado de régimen. Crédito imagen: Colprensa. 

Sin embargo, la Corte Constitucional exceptuó dos puntos de la suspensión de la reforma. 

El primero es el parágrafo transitorio del artículo 12, que da vida a las ACCAI. Actualmente, los cuatro fondos privados de pensiones adoptaron esa figura, y también lo hizo Positiva, la compañía estatal de seguros. Durante meses, miles de colombianos escogieron una de estas entidades para cuando empezara a regir el nuevo sistema, y los que no lo hicieron fueron asignados de manera aleatoria a una de ellas. Las ACCAI  quedarán ahora a la espera de que se revise la ley y entre en vigor. 

El otro tema que quedó en firme es el artículo 76 de la ley pensional, que abre una oportunidad de traslado entre regímenes para las personas que están a menos de diez años de la edad de pensión y tienen 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres, y 900 en el de los hombres. Eso no cambiará, y el mecanismo continúa habilitado para que las personas puedan trasladarse, luego de tener una doble asesoría entre los dos regímenes actuales, y sin necesidad de recurrir a un proceso judicial. 

Según cifras de Asofondos, a finales de mayo había 142.799 solicitudes de doble asesoría que derivaron en 83.631 solicitudes de traslado. En total se aprobaron 80.653 traslados: 79.254 que pasaron a Colpensiones y 1.399 se pasaron a los fondos privados. Se estima que más de un millón de personas podrían utilizar esta alternativa para pasar de un fondo privado a Colpensiones, o viceversa, según le convenga más, a pesar de estar próximos a pensionarse. 

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