
La Corte explicó qué pasará con quienes ya eligieron su ACCAI.
Crédito: Crédito: Presidencia de la República - Juan Diego Cano
¿Qué sigue para la reforma pensional tras la decisión de la Corte Constitucional?
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El alto tribunal decidió devolver el texto a la Cámara de Representantes para subsanar el vicio de trámite. Conozca qué pasos debe seguir el Congreso para corregir el proceso de una de las reformas clave del Gobierno de Gustavo Petro.

Un año después de la sanción presidencial de la reforma pensional, la Corte optó por devolver la iniciativa clave para el Gobierno de Gustavo Petro a la Cámara de Representantes tras identificar vicios de procedimiento. Ahora, la entrada en vigor de la reforma pensional permanecerá suspendida hasta que el Congreso corrija el trámite.
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En la discusión de la ponencia presentada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, la Sala Plena del alto tribunal reiteró que se presentó un vicio de trámite en la reforma pensional debido a que la Cámara aprobó el texto sin haberlo debatido previamente en su plenaria, lo cual viola el principio de consecutividad legislativa.
En la sesión del 14 de junio de 2024, la Cámara optó por acoger una proposición y aprobar el texto que venía del Senado de la República. Por eso, la ponencia de Ibáñez planteaba inicialmente que este vicio afectaba a toda la reforma y que era insubsanable. Sin embargo, la Sala Plena concluyó de forma unánime que el error de procedimiento se podría corregir.
El presidente Gustavo Petro reconoció la decisión del alto tribunal y reiteró que el regreso del texto a la Cámara representa una nueva oportunidad para alcanzar la aprobación de la reforma pensional. En ese sentido, pidió discutir a fondo cada uno de los elementos presentes en la iniciativa para subsanar los vicios y permitir su entrada en vigencia.

Por su parte, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, hizo un llamado para que el trámite para otorgarle legalidad a la reforma se complete en el menor tiempo posible. Asimismo, insistió en que el Gobierno espera que la implementación de la medida se realice de forma oportuna para implementar las garantías contempladas para los adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
¿Cómo será el trámite que la reforma pensional debe completar en el Congreso para subsanar el vicio de trámite?
Desde la decisión de la Corte Constitucional el pasado 17 de junio, se inició la cuenta regresiva de 30 días hábiles para que se realice nuevamente el cuarto debate de la reforma pensional en la Cámara de Representantes. Por eso, el ministro del Interior, Armando Benedetti, confirmó que el presidente Petro convocará a sesiones extraordinarias para discutir el texto.

La Cámara deberá garantizar un debate oportuno para cumplir con los principios de deliberación y consecutividad que fueron afectados en el trámite inicial de la reforma. Durante las sesiones extra, los representantes revisarán el contenido de la reforma, analizarán proposiciones y discutirán temas clave presentes en cada uno de sus artículos.
Una vez se discuta la iniciativa en la Cámara, los representantes tendrán que someter a votación en plenaria el texto modificado para dar cumplimiento a la providencia de la Corte Constitucional. En ese sentido, el presidente de esa corporación, Jaime Raúl Salamanca, pidió que las eventuales sesiones sean amplias para garantizar un debate profundo y transparente.

En caso de que la Cámara apruebe los cambios realizados a la reforma pensional, el nuevo texto deberá ser remitido nuevamente a la Corte Constitucional para que la Sala Plena del alto tribunal se pueda pronunciar de fondo sobre el contenido de la ley. En esa nueva revisión, se conocerá si se subsanaron los vicios identificados en el trámite inicial del proyecto.
¿Cuándo entraría en vigencia la reforma pensional y qué pasará con quienes ya eligieron su Accai?
La Ley 2381 de 2024 sancionada por el presidente Petro establecía que la reforma pensional entraría en vigencia a partir del 1° de julio de 2025. Sin embargo, en su pronunciamiento sobre la iniciativa, la Corte explicó que su implementación permanecerá suspendida hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual decida definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley.

La revisión de la reforma por posible vicio de procedimiento se extendió por más de un año y un día en la Corte Constitucional. Por eso, la nueva revisión por parte de la Sala Plena podría tardar varios meses, por lo que la entrada en vigencia de la reforma se retrasaría debido a que requiere obligatoriamente el visto bueno del alto tribunal para su implementación.
En su decisión, la Corte enfatizó en que la suspensión de enredada en vigencia no aplicará para dos artículos particulares. Uno de ellos es el parágrafo transitorio del artículo número 12, en el que se determinó que los ciudadanos que coticen por encima de los 2,3 salarios mínimos deben seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

Por decisión de la Sala Plena del alto tribunal, el artículo 76 tampoco permanecerá suspendido hasta su nueva decisión sobre el texto aprobado en Cámara. En ese sentido, las mujeres que tengan cotizadas 750 semanas y los hombres que hayan completado el proceso con 900 semanas -y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión- tendrán dos años para trasladarse de régimen.
Con la excepción aplicada sobre esos dos artículos, la Corte reiteró que los mecanismos de traslado continúan habilitados y los cambios de régimen que se realizaron desde la sanción presidencial de la ley están en firme, por lo que quienes ya eligieron su ACCAI no tendrán que repetir el proceso ni se verán afectadas por la suspensión del resto de la ley.
