Daniel Samper Ospina
24 Marzo 2024

Daniel Samper Ospina

EN LA CONSTITUCIÓN DE PETRO

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Me he permitido adelantar el engorroso trámite de redactar la nueva Constitución que aprobará la Asamblea Nacional Constituyente con el fin de congraciarme con el gobierno del presidente Petro. Lo hago de forma desinteresada, únicamente para procurar un lugar en la historia (y, si es posible, en la lista de contratistas de RTVC).


EL PUEBLO DE COLOMBIA,

En ejercicio de su poder soberano, representado en su integridad por su presidente popular, doctor Gustavo Francisco Petro Urrego… mejor conocido como BERTO 

 invocando la representación absoluta de las y los nadies, y con el fin de enfrentar a las mafias de los paramilitares —y si no de los paramilitares, entonces de las disidencias FARC—,  que pretenden impedir el cambio…

Decreta, sanciona y promulga lo siguiente:

Artículo 1 
Colombia es un Estado Popular organizado en forma de Asambleas Populares descentralizadas que obedecen al Máximo Líder Popular. 

Artículo 2
Será Máximo Líder Popular quien de forma simultánea:
+ Duerma desnudo.
+ Sea adicto al café.
+ Tenga dos hijos que se llamen Nicolás.
+ No haya criado a al menos uno de ellos.
+ Tenga o haya tenido una costra en la rodilla.
+ Le guste tomar cerveza en una esquina pero no ir a grandes bacanales.

Artículo 3
El Máximo Líder Popular podrá ocupar la presidencia de forma indefinida a lo largo del tiempo y aun del espacio y del cosmos, y estará exento de madrugar o someterse a reuniones de trabajo desde los días viernes.

Artículo 4
Son funciones del Máximo Líder Popular:
+ Redactar trinos.
+ Hacer anuncios.
+ Lanzar arengas.
+ Pedir que el metro de Bogotá sea subterráneo.
+ Determinar qué canales embrutecen al pueblo constituyente.
+ Determinar cuál música es uribista.
+ Evitar un Agamenón (o por lo menos una Clitemnestra).
+ Criticar a Vicky Dávila (y reunirse con Gabriel Gilinski).

Artículo 5
Son derechos del Máximo Líder Popular:
+ Viajar al exterior más que cualquier antecesor.
+ Utilizar zapatos Ferragamo.
+ Reemplazar las juntas directivas, gerencias y puestos de mando por personal que acredite experiencia en la escritura de guiones de telenovelas o redacción de trinos de apoyo a su causa.

Artículo 6
Quien sepa bailar bullerengue y tenga pelo corto de color rubio (y no sea defensa central de Millonarios), será designada como primera dama.

Artículo 7
Son funciones de la primera dama:
+ Representar al gobierno en los funerales internacionales a los que sea rico viajar.
+ Contratar séquito asesor.
+ Recibir masajes con aceite de marihuana.
+ Difundir como moda las sotanas de El Vaticano. 

Artículo 8
En caso de falta temporal o absoluta del presidente, este será reemplazado por Laura Sarabia (e incluso en presencia de él.) De ninguna manera lo hará la vicepresidenta.

Artículo 9
Son funciones de la vicepresidenta:
+ Viajar a Dapa en helicóptero.
+ Inventar al menos un ministerio de alto presupuesto.
+ Nombrar en dicho ministerio a actores porno, strippers y demás agitadores de masas.
+ Promover el suajili como segunda lengua oficial de la nación.

Artículo 10
La capital de Colombia se trasladará a Ciénaga de Oro.

Artículo 11 
Todo aquel que haya nacido en Zipaquirá podrá decir que lo hizo en Ciénaga de Oro.

Artículo 12 
La moneda oficial será el petro para las bases populares y el efectivo para la cúpula del gobierno, y este podrá ser transportado en bolsas plásticas o maletas negras. 

Artículo 13
Quien refundiere dinero efectivo perderá automáticamente sus derechos y será sometida a un polígrafo en el sótano del Palacio Popular sin presencia de abogado. 

Artículo 14  
El antiguo Palacio de Nariño se llamará Palacio Popular y dispondrá de una tarima gigante con forma de la letra P extendida en lo que antes se conocía como Plaza de Bolívar (y ahora como Plaza Petro), cuya remodelación financiará Euclides Torres.

Artículo 15 
El jefe supremo de las fuerzas armadas será el Máximo Líder Popular y en él recaerá el monopolio de las armas en general y de la espada de Bolívar en particular. 

Artículo 16
Todo aquel que no esté de acuerdo con alguna medida presidencial será considerado paramilitar y/o uribista.

Artículo 17
Todo paramilitar que haga acuerdos con el gobierno dejará de ser reconocido como tal y se convertirá en gestor de paz, pero será entrevistado por Hollman Morris a modo de sanción.

Artículo 18
No existirá la empresa privada, salvo la que tenga el AVAL del Máximo Líder Popular.

Artículo 19
Se creará nuevamente la agencia aeroespacial colombiana. Será misión de dicha agencia:
+  Expandir el virus de la vida por las estrellas del universo.
+  Promover la etnia cósmica.

Artículo 20
El órgano oficial de difusión del Estado será la cuenta de Twitter del Máximo Líder.

Artículo 21
Queda abolida la ortografía en todo el territorio nacional.
Parágrafo: También la gramática.

Artículo 22
Quedan abolidas las matemáticas para dirigir los puestos del Estado.

Artículo 23
El principal medio de transporte de la nación será el tren ferroviario para las bases populares y el avión privado para la cúpula de gobierno.

Artículo 24 
Todo transporte ferroviario será subterráneo, incluyendo al tren elevado que conectará a Buenaventura con los puertos del Caribe.

Artículo 25 
Serán representantes del Estado en el servicio exterior: 
+ Quienes hayan corrido la línea ética en campaña.
+ El hijo de Álvaro Leyva.
+ Quien sea copropietario de bien inmueble en el conjunto Santa Ana de Chía.

Artículo 26 
Quien ostente el apellido Petro no podrá pisar la cárcel, a menos de que se llame Juan Fernando y lo haga para buscar votos.

Artículo 27 
Quien haya roto una cama de otro en Bruselas, no podrá aspirar a la presidencia. 

Artículo 28
El ministro de Salud podrá ser antivacunas.

Artículo 29 
Quedan prohibidas las EPS. A cambio, se resucitará el Seguro Social con el nuevo nombre de Shu-Shu-shu.

Artículo 30 
En caso de pandemia, se designará al pastor Alfredo Saade como nuevo gerente para el Covid con el fin de que aplique su conjuro en capitales, territorios y ollas comunitarias. 

Artículo 31 
Se promoverá el decrecimiento de la economía hasta llevarla a la misma estatura del ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.

Artículo 32
Será ilegal el comercio de insulina e hidrocarburos, salvo que surtan proceso de importación desde Venezuela o que la insulina se utilice para combatir la inflación. 

Artículo 33 
Las primeras líneas, bien sean las de Armando Benedetti o la del estallido social, contarán con la financiación del Estado.

Nota adicional: 
Como Germán Vargas Lleras se sumó a la iniciativa, me ofrezco para redactar también la propuesta de él. Es más breve porque, primero, y en coincidencia con su gran inspirador, no tendrá índice; y segundo, constará de un único artículo: 

Artículo único: 
“Quien, en la cumbre del desespero, grabe videos digitales conversando con niños y ancianos y se convierta públicamente en disc jockey, tendrá derecho, ¡al fin!, a ser presidente de Colombia; quien se opusiere, será castigado con un coscorrón presidencial que le deje marcado el ñoco”.

Ordénese y cúmplase antes de que llegue el Agamenón.

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