Requisitos para pensionarse en Colombia

Requisitos para pensionarse en Colombia

El sistema general de pensiones fue diseñado para que los colombianos, al llegar a la edad de retiro, podamos contar con un ahorro suficiente que nos permita disfrutar de la jubilación. Sin embargo, mucho es lo que se dice del sistema y poco lo que entendemos sus beneficiarios.

Por: Contenido especial

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Al hablar del tema pensional surgen preguntas como cuántos tipos de pensión hay, cuáles son sus características, qué necesito para acceder a mi pensión, qué pasa si tengo un accidente que me impide trabajar y aportar al fondo, entre otros. Le invitamos a leer este artículo para que conozca cuál es el tipo de pensión al que puede acceder y qué hacer en caso de que su panorama pensional cambie. 

Pensión de vejez

En el caso ideal de que el cotizante haya trabajado a lo largo de su vida de manera constante y haya cotizado a pensión, podrá, al terminar su vida laboral, recibir la pensión de vejez, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley. 

El trámite para obtener la pensión de vejez puede variar dependiendo del sistema al que esté afiliado: Colpensiones (Régimen Prima Media) o Régimen de Ahorro Individual (AFP). Cada uno tiene diferentes requisitos que se deben cumplir. 

En Colpensiones debe cumplir la edad establecida para solicitar su pensión de vejez: hombres 62 años cumplidos y mujeres 57 años, además de haber cotizado mínimo 1.300 semanas. Si el trabajador ya cumplió con las semanas mínimas de cotización, pero aún no cumple con la edad establecida, podrá seguir cotizando para aumentar la mesada pensional, hasta que cumpla con ambos requerimientos. 

Por otro lado, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados de pensión, la persona tiene una cuenta de ahorro individual, una suma ahorrada y algunos un bono pensional, con la que financiará su pensión. En este modelo, el cotizante debe cumplir un único requisito: tener el capital suficiente para pagarse su propia pensión a la edad que determine pensionarse. 

Esto quiere decir que, si el trabajador suma un capital superior a 110% del salario mínimo –según lo dispone el artículo 64 de la ley 100 de 1993–, podrá solicitar su pensión, así no tenga la edad requerida pero siempre que cuente con el capital necesario para pensionarse a la edad deseada. El capital necesario depende de la edad a la que empiece a disfrutar la pensión.

En el régimen de ahorro pensional en caso de cumplir la edad de 57 años mujeres o 62 años hombres y no contar con capital suficiente para poder solicitar la pensión por vejez, puede acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y solicitar una pensión de vejez siempre y cuando haya cotizado 1.150 semanas.

Si se cumplen estos requerimientos, el cotizante recibirá un salario mínimo como mesada pensional apelando al principio de solidaridad que le da su nombre al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), donde el fondo privado deberá garantizar su mesada, así no haya ahorrado lo suficiente. 

Pensión por invalidez 

Según lo establecido en el artículo 38 de la ley 100 de 1993, “se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral”. Es decir, el cotizante podrá acceder a la pensión por invalidez si hay pérdida de capacidad laboral por enfermedad o accidente de origen común.

Para que se determine si hay pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento, se deberá iniciar un trámite de solicitud de pensión de invalidez que será determinado por una junta de calificación de invalidez a través de un proceso denominado Valoración de Invalidez.

Para acceder a la pensión de invalidez debe haber cotizado 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. La pérdida de capacidad laboral puede ser por accidente de origen común no intencionado o como resultado de una enfermedad de origen común.

Este tipo de pensión solo se mantendrá si la invalidez es permanente. Para comprobarlo, la junta médica hará una valoración periódica del estado de salud del beneficiario cada tres años para revisar su estado y que continúe la invalidez. Si, luego de la valoración médica, el beneficiario recuperó o perdió más de su capacidad laboral, se reliquidará la pensión y el monto que reciba dependerá de la condición de salud real. 
 

pension

Pensión por supervivencia

La pensión por supervivencia es aquella en la que los familiares de un afiliado que fallece pueden acceder a la misma, siempre y cuando el mismo haya cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al fallecimiento. 

La ley reconoce las siguientes relaciones de consanguineidad como beneficiarios de la pensión por supervivencia: 

•    Cónyuge o compañero(a) permanente.
•    Los hijos menores de 18 años
•    Los hijos entre 18 y 25 años que estudien y sean dependientes económicamente del fallecido
•    Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido.
•    Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este.
•    Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.

Del mismo modo, se establece que los beneficiarios tienen una prelación o mejor derecho en los siguientes escenarios:

•    Cónyuge e hijos en igual derecho. Si hay ambos, la pensión de distribuye entre ellos.
•    Si no hay cónyuge ni hijos, la pensión corresponde a los padres si demuestran que dependían económicamente del fallecido.
•    Si no hay cónyuge, ni hijos, ni padres, la pensión corresponde a los hermanos inválidos que demuestren dependencia económica del pensionado.

Sustitución pensional

Es una prestación en donde por fallecimiento de un pensionado hay lugar a reconocimiento de los beneficiarios dentro del orden preferencial establecido en la norma para seguir gozando de la pensión de jubilación y/o invalidez.

Los beneficiarios son : Cónyuge o compañero (a) permanente. Los hijos menores de 18 años. Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido. Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido.

Con esta información, podrá determinar cuál es su caso específico y prepararse para que al momento de su retiro pueda acceder a la tan esperada pensión. 
 

Peso a Peso, Paso a Paso es una colaboración periodística entre CAMBIO y Bancolombia para la educación financiera.

 

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