
Emergencia económica: ocho supuestos vicios del decreto y la mirada de la Corte Constitucional
La decisión del presidente Petro de declarar la emergencia económica puede convertirse en un antes y un después en la historia jurídica colombiana desde la emisión de la Constitución de 1991. La tesis del magistrado Carlos Camargo pidiendo su suspensión, mientras hay un fallo de fondo, tiene varias implicaciones. Detalles.
La revisión que la Corte Constitucional está haciendo sobre el decreto de emergencia económica que el presidente Gustavo Petro declaró a finales de 2025 puede convertirse en un antes y un después en la historia jurídica de Colombia tras la emisión de la Constitución de 1991. Antes de la nueva carta política, el país supo lo que era vivir en estado de excepción: lo hizo más de 206 meses entre 1970 y 1991 y, si se vamos más atrás, estamos hablando de más de 30 años bajo estado de sitio, según ha explicado Mauricio García Villegas, por ejemplo.
La Constitución de 1991 cambió todo para evitar que los estados de excepción dejaran de convertirse en regla general para legislar y creó la revisión automática de los decretos declaratorios por parte de la Corte Constitucional. Bajo estas reglas, el panorama cambió: la justicia vigila al Ejecutivo y evita desafueros y el alto tribunal se convierte en el guardián de la Constitución.
Desde 1991 se han presentado 26 estados de excepción: ocho de conmoción interior y 18 de estado de emergencia económica, ecológica y social. De estos, la Corte tumbó ocho completamente. Cuando revisa, el tribunal evalúa aspectos tanto formales como de fondo para evitar que se rompan ejes de la Constitución como las competencias propias del Congreso y la separación de poderes. Ahora, la emergencia económica de Gustavo Petro reveló nuevos desafíos que fueron advertidos desde el primer momento por expertos constitucionalistas.
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